El Nacional debe pagar 13 millones de dólares a Diosdado Cabello por daño moral

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La sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó al diario El Nacional a pagar la suma de 237.000 petros, equivalente a poco más de 13 millones de dólares ($ 13.366.800), calculados al momento del pago, como indemnización por daño moral a Diosdado Cabello. El costo del Petro es de aproximadamente 56,40 dólares en la actualidad.

La sentencia se debe a que el máximo tribunal del país, afín a Nicolás Maduro, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por el abogado Alejandro Castillo, apoderado judicial de Diosdado Cabello.

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El Nacional explica que el 31 de mayo de 2018 el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda de daño moral incoada, y condenando a El Nacional al pago de la suma de 1.000 millones de bolívares como indemnización y ordenó la indexación judicial del monto condenado.

También recuerda que el 11 de agosto de 2015 Diosdado cabello presentó la demanda a El Nacional, los representantes del dirigente oficialista fueron los abogados Ytala Hernández y Alejandro Castillo, luego que se replicara un trabajo del diario español ABC en el que, con el testimonio de Leamsy Salazar, su exescolta, se señalaba al número dos del chavismo de tener vínculos con negocios de narcotráfico.

Es pertinente mencionar que en diciembre de 2019 Diosdado Cabello afirmó que sería dueño de la sede de El Nacional y que la convertiría en una universidad de la comunicación.

“El ataque de Cabello a El Nacional es otro método de sometimiento del régimen contra la libertad de expresión.”, indica en la nota publicada por el medio de comunicación

La Sala de Casación ordenó remitir el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla con lo ordenado en el fallo.

Recibido el expediente, el tribunal deberá notificar a las partes y proceder a la ejecución del fallo de primera instancia, fijando un lapso prudencial para la ejecución voluntaria, y de no darse cumplimiento a la misma de forma oportuna, proceda a decretar la ejecución forzosa de la misma, conforme a lo señalado en la ley adjetiva procesal y en los términos fijados por la sentencia.

La sentencia está firmada por Yván Darío Bastardo Flores, presidente de la sala y ponente; Guillermo Blanco Vásquez, vicepresidente; Francisco Ramón Velázquez Estévez, magistrado; Vilma María Fernández González, magistrada; Marisela Valentina Godoy Estaba, magistrada; y Lieska Daniela Fornes Díaz, secretaria temporal.

Con información de El Nacional

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