Libre convertibilidad e incentivos educativos, fiscales y aduaneros los puntos neurálgicos de la Ley de Zonas Económicas Especiales

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El pasado 20 de julio, Nicolás Maduro en compañía de representantes de distintos sectores económicos del país, promulgó la Ley de Zonas Económicas Especiales (ZEE), la cual fue sancionada  por la Asamblea Nacional electa en 2020 un mes antes,  el pasado 20 de junio.

La Ley consta de 36 artículos y fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.710 de fecha 20 de julio de 2022. El texto tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de estas zonas las cuales buscan desarrollar las potencialidades económicas en algunos estados del país.

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Uno de los aspectos que mayor llama la atención en el texto, es la aplicación de un régimen de libre convertibilidad en las ZZE la cual estará controlada por lo que establezca el Banco Central de Venezuela y los ministerios con competencia en materia económica y financiera.

“La actividad económica que se desarrolle en las Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, se regirá por un sistema de libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior”, precisa el artículo 36.

Según indica el artículo 28, la norma no establece exoneraciones de impuestos, sino un sistema de reintegros o devoluciones (DRAW BACK), que incluye a los tributos que gravan las importaciones y de otras cargas fiscales en un sistema que determinarán las autoridades de acuerdo con las reglas específicas para cada ZEE.

Dicho artículo también aclara que el Ministerio con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales, “con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior”.

Además, el artículo 29, contempla un sistema de “ventanilla única” que centralice los trámites que deben hacer los inversionistas para desarrollar proyectos en estas áreas.

Por otra parte, el artículo 7 establece que las zonas serán creadas y suprimidas de manera exclusiva por la presidencia de la República, algo que algunos analistas califican como uno de los aspectos negativos de la Ley.

“La creación y supresión de las Zonas Económicas Especiales es una competencia exclusiva de la Presidenta o Presidente de la República, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros, previo Informe presentado por los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de planificación, economía y finanzas, así como de aquellos con competencia en las materias relacionadas con las actividades previstas para la Zona Económica Especial”, indica el texto.

Institucionalidad de las ZEE

En el artículo 16 se crea la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, como instituto público de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual estará adscrita a la Vicepresidencia de la República.

“La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales contará con las prerrogativas, privilegios y exoneraciones de orden fiscal, tributario y procesal que la ley otorga a la República y tendrá su sede en la ciudad de Caracas”, precisa la gaceta oficial.

Igualmente el artículo 19 puntualiza que la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales estará dirigida y administrada por un Consejo Directivo, conformado por el   Superintendente, quien lo presidirá y seis miembros principales, con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción de la Presidenta o Presidente de la República.  

La Ley precisa además que las ZEE serán manejadas por una autoridad única, la cual será designada por el primer mandatario nacional.

“La Autoridad Única en las Zonas Económicas Especiales es la encargada de ejecutar los lineamientos de las políticas, planes y proyectos señalados en el Decreto de creación de la respectiva Zona Económica Especial, cumplir los deberes, atribuciones y facultades que establezca el Decreto de su designación, así como las que señale o delegue la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, conforme lo previsto en esta Ley y su reglamento”.

“La Autoridad Única responderá ante la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales sobre los avances y cumplimiento de las políticas, planes y proyectos que le sean encomendados, mediante informes trimestrales o aquellos que le sean requeridos con anticipación a este lapso”, establece el artículo 23.

Sectores de Desarrollo

Las Zonas Económicas Especiales, según el artículo 12, se circunscribirán al desarrollo de los siguientes sectores y actividades:

1. Industrial: comprende los sectores de producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.

2. Tecnológicos: comprende la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.

3. Servicios Financieros: comprende la instalación de la banca y servicios financieros bajo modalidad de régimen fiscal preferente.

4. Servicios no financieros: comprende la instalación y producción de los sectores de logística para la prestación y exportación de los servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento.

5. Producción Agroalimentaria Primaria: comprende las actividades de producción primaria de los sectores agrícola, pecuario, pesquero y acuícola con fines de exportación y para concretar la soberanía alimentaria del país.

“El tipo de Zona Económica Especial se definirá a partir de los rubros o actividades acá establecidos y de cualquier otro sector y actividad, que se consideren necesarios para el desarrollo del país”.

Otros incentivos

La Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, en coordinación con los Ministerios con competencia en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación, turismo y comunas, “creará centros de formación e investigación que promuevan el desarrollo de un modelo de capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales”.

Asimismo el artículo 35, se refiera a “la organización y funcionamiento de las entidades bancarias y sistema financiero, cuya instalación sea autorizada para desarrollar el rubro de servicios financieros en las Zonas Económicas Especiales, estarán sujetos a un régimen fiscal excepcional y preferente, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior”.

Las ZEE también tendrán un sistema de corredores de infraestructura de transporte multimodal: terrestres, acuáticos, fluviales, lacustres o aéreas y ferroviario, con zona de carga y descarga preferencial de mercancía.

“Para tales fines, la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, efectuará las coordinaciones necesarias para implementar, a través del Ministerio del Poder Popular en materia de transporte, la ejecución de las operaciones portuarias de carga, descarga, tránsito, transbordo, caleta, estiba, acarreo, arrumaje, almacenamiento, despacho y otras actividades conexas o inherentes a la movilización de los bienes o mercancías ajustadas a los objetivos de ejecución de los respectivos Proyectos de Participación para las Zonas Económicas Especiales”, señala el artículo 32.

Queda pendiente que la Asamblea Nacional publique igualmente en Gaceta Oficial, el reglamento de la Ley de Zonas Económicas Especiales, con el fin de tener más claridad en la aplicación de este articulado.  

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Juan Carlos Salas
Juan Carlos Salas
Editor Senior. Periodista de Política y Economía. Especializado en la fuente electoral. Locutor y amante de la tecnología. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación tanto impresos como digitales.

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