Lo que perdió Venezuela por salirse de la CAN: sus ciudadanos no gozan del privilegio del Estatuto Migratorio para trabajar en cualquier país del bloque

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El pasado 11 de agosto entró en vigencia la Decisión 878 de la Comunidad Andina referida al Estatuto Migratorio Andino, que es una norma que regula el derecho comunitario de circulación y establece la residencia temporal y permanente para los ciudadanos andinos en Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, señala el semanario Exclusivas Económicas.

Recuerda que ese beneficio lo perdió Venezuela hace 10 años, luego que el presidente Hugo Chávez tomó la decisión de retirar al país de ese bloque de integración regional principalmente por sus diferencias con el mandatario colombiano de entonces Álvaro Uribe.

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“Este estatuto tiene carácter supranacional y es de obligatorio cumplimiento para los países miembros, genera una verdadera integración de la sociedad andina y representa una verdadera acción de movilidad humana e integración que permite que seamos los mismos, independientemente de donde nos encontremos”, declaró Jorge Hernando Pedraza, secretario general de la CAN.

“Este hito permitirá una verdadera integración de la ciudadanía con un trámite rápido y expedito en el consulado del país donde se encuentre. Se podrá hacer el trámite para la residencia permanente”, añadió.

• Los ciudadanos CAN podrán ser admitidos e ingresar en cualquiera de los otros países miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente y sin el requisito de visa. La permanencia será por un periodo de 90 días prorrogables por otros 90 días sin que superen los 180 días calendario continuos o discontinuos en el mismo año.

• La Residencia Temporal Andina autorizará a los ciudadanos CAN a permanecer hasta por dos años en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, lo cual podrá ser gestionado en la sede consular del lugar de destino o si el ciudadano se encuentra en el territorio de inmigración deberá tramitarla ante la autoridad migratoria competente.

• La Residencia Permanente Andina autorizará a los ciudadanos a permanecer por tiempo indefinido en el territorio de un país miembro distinto al de su nacionalidad, para lo cual deberán presentar su solicitud ante la autoridad competente del lugar de inmigración, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina.

Exclusivas Económicas explica que la residencia temporal y permanente permite la entrada, salida, circulación y permanencia libre en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere. A ese beneficio puede acogerse toda persona que ejerza actividades por cuenta propia como por cuenta ajena en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción.

La Decisión 878 obliga al intercambio de información migratoria, que podrá incluir flujos migratorios, alertas e impedimentos que puedan afectar a los residentes en la CAN.

“Este estatuto perfecciona la normativa que se tenía sobre circulación de ciudadanos andinos en el territorio de los países miembros”, dijo Jorge Luis Suárez, director general en Centro para la Integración y el Derecho Público en Bogotá. “Los venezolanos hubieran estado resguardados por este estatuto si Chávez no hubiera ordenado la salida del país de la CAN de la manera malcriada que tomó esa decisión.

Las personas que han emigrado hubieran contado con un derecho, pero ahora están sometidos a la discrecionalidad de cada gobierno”, añadió.

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