Hacia un gobierno semiparlamentario: Plan general

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El Parlamento ostenta el centro de gravedad en este sistema, cuya ideación se propone, así:

1.- Declaración básica de la estructura y espíritu del Estado: Venezuela es una República democrática, con poderes autónomos indelegables, liberal, representativa, con funciones descentralizadas, cuyos valores fundamentales son: independencia de todo poder extranjero, libertad, Justicia, con la más alta garantía al reconocimiento de los derechos humanos de todas las generaciones, Buena Fe, prohibición del abuso de derecho, igualdad entre los ciudadanos, mediante el reconocimiento de los valores del individuo, puntualidad y formalidad en las relaciones, el reconocimiento a la propiedad privada y a la economía de mercado. La declaración en la Constitución de 1999 como sociedad participativa, constituye un utópico regreso a la democracia ateniense de Clístenes, que duró apenas cerca de doscientos (200) años, decayendo, entre otras razones, por impracticable y eso en una sociedad de apenas 30.000 habitantes; imposible para una nación con más de mil veces esa población. La única forma de llevar a cabo una aspiración  de ejercicio proporcional-paritario de derechos, propiamente isonomía, es mediante la delegación del derecho de voz y voto en los agentes políticos, o sea en los parlamentarios: republicanismo-representativo. El mote participativa y protagónica (¿?) se ha sabido que confiere aún más poder a los líderes de la nomenklatura, que no a los representantes y mucho menos a los ciudadanos.  

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2.- Los mandatos presidenciales, de parlamentarios y de concejales se tendrán como períodos fijos.

3.- No reelección absoluta del Presidente.

4.- Período presidencial de ocho (8) años con posibilidad de referéndum revocatorio a los cuatro (4) años. El lapso de ocho (8) años tiempo suficiente para caracterizar un mandato, es resultado de la experiencia norteamericana. Hasta Franklin D. Roosevelt, la reelección era indefinida, pero la 22ª. enmienda de 1951 limitó el mandato a una reelección y ha sucedido, que a excepción Jimmy Carter, los presidentes norteamericanos contemporáneos se reeligieron y han ejercitado su mandato por 8 años, con excepción de Richard Nixon.

5.- El período de los parlamentarios será también de ocho (8) años, con reelección solamente hasta por tres (3) veces consecutivas o no, con la excepción adelante comentada.

6.- El parlamento será bi-cameral. Una sola cámara no permite la revisión de los proyectos legislativos desde otra perspectiva; se parece mucho a las reconsideraciones administrativas: que nunca se producen; se invoca la experiencia al respecto.

7.- Se debe ponderar el número fijo de parlamentarios. Se sabe que muchos parlamentarios de la llamada cámara baja, ni siquiera llegan a intervenir; pasan desapercibidos –agachaos– ¿Entonces para qué tantos y a qué costo para el Estado? Quizá cien (100) con sus suplentes, sería un número apropiado. La cámara “alta” podría tener dos representantes por Estado y una representación de las minorías con dos (2) parlamentarios, para un total de menos de doscientos (200) principales.

8.- Lo más importante: el parlamento se renovará por mitades cada cuatro (4) años. Esta circunstancia introduce el peso parlamentario, pone la diferencia con los sistemas que Venezuela ha tenido y evita el efecto victus victori, comentado en la entrega anterior, por el cual el candidato presidencial, con el efecto portaaviones, arrastra emotivamente la victoria de sus adeptos y gana todo; que es lo que se trata de evitar con el balanceo de poderes.

El lector habrá advertido la dificultad de echar a andar este sistema. La Constitución argentina de la solución:   

Artículo 50°

Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer periodo.

A partir del Segundo período del parlamento operará plenamente el mandato de ocho (8) años y se habrá producido la alternancia a mitad del período presidencial, funcionando como una suerte de engranaje, relación 2/1.

9.-  El Fiscal General y el Contralor General, tendrán cuatro (4) años de ejercicio y podrán ser reelegidos por el parlamento por dos (2) veces, para un total de doce (12) años de gestión. En las reelecciones deberán obtener más del setenta y cinco (75%) de los votos de cada cámara. El segundo y tercer ejercicio les comenzaría a los treinta (30) días de instalado cada nuevo parlamento. Con esto se logra que el Fiscal y el Contralor no sean necesariamente simpatizantes del partido o del Presidente y ejerzan sus funciones con objetividad y amplio respaldo.

10.- El Concejo Municipal, como célula política del Estado, obedece a la misma idea del parlamento nacional. Los concejales tendrían cuatro (4) años de mandato, igualmente con reelección, solamente hasta por tres(3) veces consecutivas o no.  Por razones de economía, las elecciones municipales y las parlamentarias del 50% coincidirían; y cada ocho (8) años, coinciden en una mega-elección, con las del Presidente. La cantidad de concejales no debería exceder de quince (15).

11.- Se eliminarían los consejos legislativos o asambleas legislativas de los estados por inútiles, substituyéndose por un parlamento regional, integrado por los ocho (8) alcaldes de los municipios de mayor peso poblacional, con representación de dos (2) de los minoritarios. Este parlamento regional se reuniría por lo menos semestralmente, en sesiones que no durarán más de dos(2) días y tiene presidencia-coordinación pro-tempore de dos(2) años de duración, con el personal mínimo necesario para mantener la oficina. El gobernador del Estado tiene potestad de convocatoria. Las sesiones del parlamento regional causarán solamente dietas y viáticos a los alcaldes asistentes.  

12.- Tribunal o Corte Suprema, se elige con mandatos para los Magistrados, inicialmente de cuatro (4) años y primera y segunda reelecciones, con el 75% de los votos parlamentarios, ambas por ocho (8) años, para un total de veinte (20) años de funciones; lo que es razonable, si un Magistrado, por el perfil discutido luego, ingresa a los 50 años, saldría jubilado a los setenta años.

         12.1- Eliminación de la  súper Sala Constitucional.

Sucesivamente se discutirán las funciones específicas de las oficinas a desagregarse de la Presidencia de la República.

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