La Plataforma Unitaria Democrática alza nuevamente su voz ante la persecución política a la que está siendo sometido Edmundo González Urrutia.
En un comunicado dado a conocer la tarde de este jueves, la coalición opositora asegura que «los supuestos delitos que han sido mencionados por el Fiscal General de la República, en las citaciones correspondientes, se relacionan con la existencia de ejemplares de las actas de escrutinio expedidas por las máquinas del CNE el pasado 28 de julio, y por tanto obtenidas por nuestros testigos en las mesas de votación, todo de conformidad con lo previsto en la normativa legal vigente».
Indican que las actas de escrutinio son parte del sistema electoral automatizado, pues la regla de este sistema es que la totalización se basa en el procesamiento de actas de escrutinio (art. 144 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales-LOPRE), que reflejan la voluntad expresada por los electores en cada mesa. Estas actas deben ser puestas de manera inmediata, concluido el proceso de votación, a disposición de los testigos de cada candidato que han participado en la elección, dando oportunidad para contrastar dichas actas con las copias que se le entregan a los testigos (art. 337 del Reglamento General de la LOPRE).
Sostienen que digitalizar y resguardar las actas de escrutinio no es un delito.
«Nada se opone, además, a que dichas actas, posterior al primer anuncio de resultados por parte del CNE, se publiquen para conocimiento y verificación de la ciudadanía, tarea que no estuvo a cargo de Edmundo González Urrutia y que, en todo caso, no representa delito alguno. Ello promueve más bien la participación ciudadana (art. 62 de la Constitución). Cabe recordar que en el año 2013, el ciudadano Jorge Rodríguez hizo lo mismo en la página del PSUV, con ocasión de la elección presidencial de ese momento».
«Recordamos una vez más que el CNE aún no ha dado cumplimiento a sus deberes constitucionales de presentar resultados desglosados por mesa de votación, que estén apegados a la voluntad popular expresada el 28J, de conformidad con la Constitución y las leyes venezolanas y de acuerdo con los principios de transparencia y confiabilidad».
Concluyeron señalando que «no pretendan convertir en delito el legítimo reclamo de que los resultados oficiales del CNE se ajusten a la voluntad expresada por el pueblo de Venezuela el 28 de julio, tal y como lo establece el art. 5 de nuestra Constitución».