Sudeban renueva medidas administrativas de protección al BOD

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En Gaceta Oficial N° 41.980 de fecha 06 de octubre de 2020 fue publicado por parte del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio, mediante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario SUDEBAN, una resolución mediante la cual se mantiene en vigor en los mismos términos y por ciento veinte (120) días hábiles bancarios contados a partir del 9 de octubre de 2020, las medidas administrativas en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, impuestas a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A.

El decreto establece que: 

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Artículo 1. Mantener en vigor en los mismos términos y por ciento veinte (120) días hábiles bancarios contados a partir del 9 de octubre de 2020, las medidas administrativas en protección y aseguramiento de los fondos de los usuarios venezolanos, impuestas a la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J 30061946-0; contenida en la Resolución N° 051.19 de fecha 10 de octubre de 2019, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.483 Extraordinario de la misma fecha, cuya última prórroga consta en la Resolución N° 009.20 del 7 de abril de 2020, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.857 del 13 del mismo mes y año.

Artículo 2: Las medidas administrativas que se mantienen sobre la sociedad mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banco Universal C.A., son las siguientes:

a. Prohibición de realizar nuevas inversiones

b. Prohibición de decretar pago de dividendos

c. Prohibición de captar fondos a plazo.

d. Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el Exterior.

e. Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por constituirse en el exterior.

f. Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.

g. Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.

h. Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, que contarán con poder de veto en la junta Directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del Banco.

i. Cualquier otra medida adicional que la superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la Entidad Bancaria

Artículo 3: Los funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario velarán por la operatividad de la referida institución bancaria en el período señalado, así como por la transparencia de las operaciones que a través de esa entidad se realicen en cumplimiento de las normas vigentes, debiendo evaluar las posibles acciones operativas respecto a las medidas adoptadas en jurisdicciones extranjeras contra entidades bancarias que forman parte del Grupo Financiero BOD, garantizando en todo momento los derechos de los usuarios y usuarias.

Contra esta decisión de conformidad con los artículos 231 y 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrá ejercerse el Recurso de Reconsideración ante esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes a la notificación del contenido del presente acto administrativo; o el Recurso de Anulación ante cualesquiera de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la a la notificación del contenido del presente acto administrativo, o de aquella mediante la cual se resuelva el Recurso de Reconsideración, si éste fuera interpuesto de acuerdo con el artículo 231 eiusdem.

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