Las organizaciones de la sociedad civil suscribieron un pronunciamiento, manifestando su categórico y definitivo rechazo a la nueva Providencia Administrativa No. 001-2021 para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial No. 42.098 del 30 de marzo de 2021, por constituir un acto inconstitucional, de extralimitación legal y de grave quebrantamiento a las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano.
La mencionada providencia obliga al registro de todas las personas naturales o jurídicas de naturaleza no financiera antes del 1 de mayo de 2021, dando especial preferencia a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL), para la vigilancia y supervisión de sus fines en actas constitutivas y de asambleas, miembros y personal, lista de donantes, movimientos financieros, lista de todos sus beneficiarios y de otras organizaciones con las que trabajen, bajo la presunción de incurrir en delitos como el terrorismo y otros, o de vulnerabilidad a estos delitos, por no estar sujetas al control de un órgano público específico o reguladas por una ley especial.
En tal sentido, declaran que la providencia coloca en grave amenaza a todas las personas que se encuentran bajo el deber de amparo provisto por las organizaciones de la sociedad civil y el cual sería vulnerado con la aplicación de esta medida. «Las organizaciones estamos comprometidas a resguardar tales derechos en cualquier circunstancia, incluyendo evitar riesgos de delación, estigmatización y abusos de discriminación o privación de acceso a bienes y servicios esenciales como ha venido ocurriendo durante los últimos años», reza el comunicado.
Destaca también el texto que, la providencia viola el derecho humano a la libertad de asociación, cambiando su marco regulatorio actual que no admite ningún control previo, al imponer que las organizaciones de la sociedad civil estén sujetas al permiso y control del Estado y, por tanto, a la posibilidad de su revocación, faltando a sus obligaciones de garantizar el respeto y protección de todas las personas en su libertad para asociarse y constituir organizaciones con autonomía, independencia y capacidad para tener acceso a la cooperación nacional e internacional.
Indican además que la providencia viola los principios de presunción de inocencia y de legalidad. Todas las organizaciones de la sociedad civil estarían sometidas a un estado general de sospecha bajo el control discrecional de un órgano con funciones de supervisión e inteligencia en materia de delitos de legitimación de capitales y terrorismo que deberían estar restringidas al sistema financiero y las cuales se desnaturalizan al emplearse para controlar a las organizaciones, atribuyéndose facultades de certificar a las organizaciones de “estar libres de delitos”, en tanto se registren y cumplan los recaudos de información exigidos, exponiéndose a sanciones inespecíficas. Además, es un registro ajeno a las prácticas y estándares internacionales de “lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), cuyas normas “se redactaron para garantizar que se ajustan a los principios internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales”.
«El desvío de estos estándares evidencia que la verdadera intención del registro es ejercer un control ilegítimo sobre las labores de nuestras organizaciones», enfatizaron.
