Allan Brewer-Carías: Ley de Extinción de Dominio es una confiscación y da lugar a un festín de reparto de un botín mal habido

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La mayoría de los bufetes venezolanos han sido cautelosos en emitir opiniones fuertemente críticas contra la recién aprobada Ley Orgánica de Extinción de Dominio, entre otras razones por los alcances y ramificaciones hacia el sector privado que pueda tener la cruzada anticorrupción que lanzó el gobierno de Nicolás Maduro a mediados de marzo, señala el semanario Exclusivas Económicas.

El abogado y exconstituyente, Allan Brewer-Carías, quien no se encuentra en el país, sostiene que el referido texto legal fue aprobado por una “ilegítima Asamblea Nacional”, como es la de 2020 (él reconoce al parlamento de 2015). Igual cuestionamiento legal expresa a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar el carácter orgánico de esta legislación.

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“La Sala Constitucional del TSJ, en una omisión evidentemente inconstitucional, al dictar su sentencia no hizo referencia alguna al derecho de propiedad ni mencionó siquiera el artículo 115 de la Constitución. Tratándose de una ley que regula la extinción de dominio, es decir, de la propiedad privada sobre bienes, debió al menos haber mencionado el texto de dicha norma que establece que se garantiza el derecho de propiedad, que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes y que la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”, comenta Brewer-Carías.

Agrega que la sentencia de la Sala Constitucional “ha sido totalmente desnaturalizada y convertida en una modalidad de la confiscación, como una de las formas de extinguir la propiedad privada a favor del Estado en el marco del artículo 116 de la Constitución”.

El semanario recuerda que el referido artículo de la carta magna señala que no se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes, y solo indica que por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme de un tribunal, aquellos bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público o bienes de personas que se hayan enriquecido ilícitamente o provengan de las actividades comerciales, financieras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas.  y estupefacientes.

Un aspecto que advierte Brewer-Carías es que la extinción de dominio corre el riesgo de adoptarse aún sin que exista una decisión del Poder Judicial.

“No se entiende cómo puede haber una forma de identificar una actividad ilícita delictiva para proceder a la extinción de dominio de bienes de una persona, sin que se hubiera dictado sentencia condenatoria penal”, advierte el abogado, quien cuestiona que se hable de “supuestos fácticos” para tomar el control de un determinado bien mediante una acción; sobre todo, de la Fiscalía General de la República.

Explicó a Exclusivas Económicas que la extinción de dominio procederá “cuando los supuestos fácticos de las actividades ilícitas tipificadas como delitos hayan sido determinados por el juez competente mediante condena penal. De lo contrario, la ley puede dar lugar a un festín de reparto de un botín mal habido como instrumento político de persecución”.

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