Aprobado impuesto a las transacciones en divisa y criptomonedas: ¿quiénes deberán pagarlo y cuál es la alícuota?

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El pasado jueves 3 de febrero, en sesión plenaria, la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó en segunda discusión la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Este instrumento jurídico impone un tributo para las transacciones en divisas y criptomonedas.

De acuerdo con el informe presentado por la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional y que firma el diputado Jesús Faría, presidente de esa instancia, “la política tributaria debe garantizar una articulación coherente con la política fiscal, monetaria y cambiaria. En ese marco, resulta necesario garantizar un tratamiento al menos igual, o más favorable, a los pagos y transacciones realizados en moneda nacional o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela versus los pagos realizados en divisas”.

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La reforma busca, además, “incentivar en términos tributarios el uso del bolívar, haciendo más barato su uso respecto de las divisas, apoyando así al fortalecimiento gradual de nuestra moneda nacional”, señala el informe.

En este sentido, la Ley de Reforma persigue que las transacciones en divisas paguen un impuesto sobre los débitos y transacciones al menos igual o superior al que hoy pagan los débitos en bolívares.

El proyecto aplica el impuesto para estas transacciones con una tasa que va desde 2% a 20%, arrancando en 2,5% para toda transacción en divisas o en criptomonedas, hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta.

Para llevarlo al plano práctico. Si un consumidor, por ejemplo, cancela 100 dólares por una compra en un supermercado, deberá pagar un impuesto de 2,50 dólares. Al final estaría cancelando 102,50 dólares.

Más detalles sobre la reforma de la ley

Por otro lado, en la reforma se reconoce la existencia de actores que pueden tener transacciones que se consideran exentas por la naturaleza de su gestión, tales como los pagos que realiza el Estado y el BCV, así como las operaciones cambiarias, “permitiendo al Poder Ejecutivo conceder exoneraciones cuando fuere necesario, a fin de permitir una adecuación más fácil al nuevo marco tributario”, indica en informe que aprobó el Parlamento.

Aclara que las exoneraciones concedidas a transacciones en moneda extranjera deberán ser igualmente otorgadas a las operaciones realizadas en moneda de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

En resumen, la reforma está compuesta por ocho artículos. Se plantea la modificación de cuatro artículos (4, 8, 13 y 14) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley actualmente vigente y se agrega el capítulo VII con cuatro nuevos artículos (23, 24, 25 y 26).

Preguntas y respuestas sobre el IGTF

¿La reforma propuesta generará impuesto adicional sobre cuáles transacciones?
1.Las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema financiero nacional.
2.Las operaciones en divisas fuera del sistema financiero nacional con grandes contribuyentes.

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

  1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
  2. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
  3. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  4. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
  5. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.
  6. Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

¿Quién fija las alícuotas y cuáles son los montos?

  1. La alícuota general será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de 0% y un máximo de 2%, salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley. Entiéndase, las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica que realicen las operaciones a través de la mediación de una institución financiera o sin utilizar una institución financiera.
  1. Los pagos en divisas o criptoactivos que haga cualquier persona natural o jurídica, o entidad económica sin personalidad jurídica, a través de la mediación de una institución financiera, tendrán un impuesto entre 2% y 8%. La alícuota para estas transacciones también será establecida por el Ejecutivo.
  2. Si la persona natural o jurídica o las entidades económicas sin personalidad jurídica pagan con divisas o criptomonedas sin utilizar una institución financiera el impuesto se ubicará entre 2% y 20%. La alícuota para estas operaciones será igualmente fijada por el gobierno.
    4.Por el momento, el impuesto a las transacciones en divisas y criptomonedas quedó con una alícuota de 2,5%.

¿Quiénes están exentos del pago de este tributo?

  1. La República y demás entes político territoriales.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
  4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
  5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
  6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
  7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
  8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
  9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
  10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
  11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.
    La exención prevista en los numerales 5 al 11 aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.

¿Cuándo entrará en vigencia la Ley?


Entrará en vigencia a los 30 días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

¿Cuánto espera recaudar el Ejecutivo con este impuesto?


Según el informe de la Comisión de Finanzas, en la actualidad, se puede señalar que el IGTF representó una recaudación efectiva de alrededor de 13% del total de la recaudación tributaria nacional para el ejercicio fiscal 2021. “En este orden, si se considera que hoy en día existen actividades altamente concentradas en pagos en divisas que se hacen en efectivo, en grandes negocios que hoy representan una parte importante de la recaudación tributaria, se puede considerar que en un escenario medio, la reforma -una vez implementada- podría permitir un incremento de la recaudación de alrededor del 5,4% del total, considerando únicamente los impactos directos de la reforma y sin atender a las ganancias derivadas de tener más información para el sistema tributario de las transacciones económicas”.

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