Blackstone ofrecerá bonos senior denominados en euros

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Blackstone (NYSE: BX) ha anunciado hoy su intención de ofrecer, sujeto a las condiciones del mercado y otras, bonos senior denominados en euros de Blackstone Holdings Finance Co. L.L.C., su filial indirecta. Los bonos estarán total e incondicionalmente garantizados por Blackstone Inc. y sus filiales indirectas, Blackstone Holdings I L.P., Blackstone Holdings AI L.P., Blackstone Holdings II L.P., Blackstone Holdings III L.P. y Blackstone Holdings IV L.P. Blackstone prevé utilizar los ingresos de la oferta de bonos para fines corporativos generales.

Blackstone ofrecerá bonos senior denominados en euros

Los bonos se ofrecerán y venderán a compradores institucionales cualificados en Estados Unidos de acuerdo con la norma 144A y fuera de los Estados Unidos de acuerdo con el Reglamento S de la Ley de Valores de 1933.

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Los bonos no han sido registrados bajo la Ley de Valores de 1933 o cualquier ley estatal de valores y no pueden ser ofrecidos o vendidos en los Estados Unidos sin registro o una exención aplicable de los requisitos de registro de la Ley de Valores de 1933 y las leyes estatales aplicables.

En el Reino Unido («UK»), este comunicado de prensa sólo se distribuye a, y está dirigido a, personas que sean «inversores cualificados» (según la definición del Reglamento sobre el Folleto [tal y como se define más adelante]) que sean (i) personas que tengan experiencia profesional en asuntos relacionados con las inversiones y que estén cualificadas como profesionales de la inversión que entren en el ámbito de aplicación del artículo 19(5) de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000 (Promoción Financiera) de 2005 (la «Ley «) o (ii) entidades de alto patrimonio neto, y otras personas a las que pueda comunicarse legalmente, que entren en el ámbito de aplicación del artículo 49(2)(a) a (d) de la Ley (todas estas personas se denominan conjuntamente «personas relevantes»).

Cualquier oferta de bonos en el Reino Unido sólo se pondrá a disposición de las personas pertinentes, y cualquier invitación, oferta o acuerdo para suscribir, comprar o adquirir de otro modo dichos bonos sólo se realizará con ellas.

En el Reino Unido, los bonos descritos en este comunicado de prensa no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en el Reino Unido.

Requisitos

A estos efectos, por inversor minorista se entiende una persona que cumple uno (o más) de los siguientes requisitos: (i) es un cliente minorista, tal y como se define en el punto (8) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2017/565, tal y como forma parte de la legislación nacional en virtud de la Ley de la Unión Europea (retirada) de 2018 (modificada, la «EUWA»); (ii) es un cliente en el sentido de las disposiciones de la Ley de Servicios y Mercados Financieros del Reino Unido de 2000 (en su versión modificada, la «FSMA») y cualquier norma o reglamento dictado en virtud de la FSMA para aplicar la Directiva (UE) 2016/97 (en su versión modificada, la «Directiva de Distribución de Seguros»), cuando dicho cliente no pueda calificarse como cliente profesional, tal como se define en el punto (8) del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 600/2014, ya que forma parte del derecho interno en virtud de la EUWA; o (iii) no es un inversor cualificado, tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento sobre el Folleto (tal y como se especifica a continuación), ya que forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA (el «Reglamento sobre el Folleto del Reino Unido»).

En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (en su versión modificada), tal y como forma parte de la legislación nacional en virtud de la EUWA (el «Reglamento sobre los PRIIP del Reino Unido»), para ofrecer o vender los bonos descritos en este comunicado de prensa o para ponerlos de otro modo a disposición de los inversores minoristas del Reino Unido y, por tanto, ofrecer o vender los bonos o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista del Reino Unido puede ser ilegal en virtud del Reglamento sobre los PRIIP del Reino Unido.

Los bonos descritos en este comunicado de prensa no están destinados a ser ofrecidos, vendidos o puestos a disposición de cualquier inversor minorista en el Espacio Económico Europeo («EEE»).

A estos efectos, por inversor minorista se entiende una persona que cumple una (o más) de las siguientes condiciones: (i) es un cliente minorista, tal como se define en el punto (11) del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE (en su versión modificada, «MiFID II»); (ii) es un cliente en el sentido de la Directiva sobre distribución de seguros, cuando dicho cliente no pueda calificarse como cliente profesional, tal como se define en el punto (10) del artículo 4, apartado 1, de MiFID II; o (iii) no es un inversor cualificado, tal como se define en el Reglamento (UE) 2017/1129 (en su versión modificada, «Reglamento sobre el folleto»).

En consecuencia, no se ha elaborado ningún documento de datos fundamentales exigido por el Reglamento (UE) nº 1286/2014 (en su versión modificada, el «Reglamento sobre los PRIIP») para ofrecer o vender los bonos descritos en este comunicado de prensa o ponerlos de otro modo a disposición de inversores minoristas en el EEE y, por tanto, ofrecer o vender los bonos o ponerlos de otro modo a disposición de cualquier inversor minorista en el EEE puede ser ilegal en virtud del Reglamento sobre los PRIIP.

Gestión de productos conforme al MiFIR del Reino Unido / Mercado objetivo únicamente de contrapartes elegibles y clientes profesionales: solo a efectos del proceso de aprobación de los productos de cada fabricante, la evaluación del mercado objetivo con respecto a los bonos ha llevado a la conclusión de que (a) el mercado objetivo para los bonos es únicamente el de las contrapartes elegibles, según se define en el libro de consulta sobre la conducta empresarial del manual de la FCA («COBS»), y el de los clientes profesionales, según se define en el Reglamento (UE) n.º 600/2014, ya que forma parte de la legislación nacional en virtud de la la Ley de 2018 sobre la retirada de la Unión Europea, en su versión modificada («UK MiFIR»); y (b) todos los canales de distribución de los bonos a las contrapartes elegibles y a los clientes profesionales son adecuados.

Cualquier persona que posteriormente ofrezca, venda o recomiende los bonos (un «distribuidor del Reino Unido») debe tener en cuenta la evaluación del mercado objetivo de los fabricantes; sin embargo, un distribuidor del Reino Unido sujeto al Libro de consulta sobre la intervención y la gobernanza de los productos del manual de la FCA («Normas de gobernanza de productos conforme al MiFIR del Reino Unido») es responsable de llevar a cabo su propia evaluación del mercado objetivo con respecto a los bonos (adoptando o refinando la evaluación del mercado objetivo de los fabricantes) y de determinar los canales de distribución adecuados.

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