Desmontando al faraón/chamán/zar/césar: El Servicio Exterior

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Estas notas se presentan como advertencia, para que el embeleso emocional que ha despertado la candidatura de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), no haga desaparecer una realidad que tarde o temprano e indispensablemente habrá de confrontar la Nación, consistente en llevar a cabo una reforma substancial, profunda y original de la Constitución, que deberá regir a este hoy destartalado y desvencijado país, de modo que le sirva de motor de arranque.

Luego del reacomodo general de los procesos electorales parlamentarios y el presidencial, conforme se señaló previamente, corresponde analizar la manera cómo se pudieran desarticular potestades específicas del presidente de la República, cargo al cual se le han atribuido las características de UN FARAÓN/ZAR/CÉSAR, por la amplitud de funciones, también las de UN CHAMÁN, porque proclama que pretende curar todos males posibles y así ha pasado inveteradamente en Venezuela desde su Independencia; amén de que su presencia se reconoce por la charanga en que se ha convertido el Himno Nacional, que lo precede en los actos a los cuales asiste.¡!

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Reitero: se necesita una profunda reforma constitucional, sin miedo a ideas y procesos originales. Venezuela, es bien sabido, ha sido maestra en esa materia.

Actualmente las funciones presidenciales están contenidas, primordialmente en los  artículos 232 y 236, este último con 24 ordinales el más amplio de la Constitución, fuera de otras facultades atribuidas en leyes especiales. El ordinal 2º del artículo 236, establece de modo ambiguo e indeterminado, la competencia del Presidente para “dirigir la acción del Gobierno”, que eufemísticamente es decir: SE OCUPA “DE TODO”. Por tanto, las funciones que se propone le sean segregadas al Presidente de su “acción de gobierno”, se  irán anotando en siguientes artículos, en atención a la importancia que tienen para el Estado.

1.- El SERVICIO EXTERIOR. La Cancillería, como es conocida en muchos países de América, es una oficina que gestiona la representación de la Nación Venezuela ante otras naciones y atiende administrativamente el área. El ministro de Relaciones Exteriores, el Canciller, NO ES UN FUNCIONARIO DEL PRESIDENTE, sino un agente que representa de forma calificada y técnica en el más alto grado, a la Nación Venezuela ante el mundo y sus organizaciones internacionales, ejerciendo sus competencias, no de manera política, ni a caprichos o bajo emociones temperamentales u hormonales, sino INSTITUCIONALIZADAMENTE, en beneficio de los intereses de la Nación.

Por su parte, el personal de la Cancillería debe integrarse con por profesionales, jerarquizados mediante concursos y además, especializados en atención a las áreas geográficas donde desplegarán su acción, con fluidez en el idioma del país donde se desempeñarán -sin necesidad de intérpretes- LO QUE LOS HARÁ RESPETABLES. Hemos presenciado arranques de malcriadez, mala educación e imprudencia de elevados quilates, que producen vergüenza ajena a consecuencia de los desplantes sin ningún rubor, por ignaros quienes han ocupados cargos de Canciller y Embajadores sin calzar mínimos puntos o acreditación profesional; actualmente un agrónomo gestiona las peligrosas relaciones intencionales de Venezuela en un momento álgido, como es el tema Guyana ante la Corte Internacional de Justicia. La presidencia últimamente, ha manejado las relaciones internacionales como su conuco particular, desarticulando a Venezuela del contexto mundial e incluso contrariando políticas observadas históricamente. Eso no puede continuar.

1.-1.- El Canciller debe ser nombrado por el Parlamento, con una mayoría calificada del 75% de los votos, con la opinión favorable, pero no el veto, del Presidente. El Canciller sigue las directrices legales, las que EL PARLAMENTO le impone y las de más relevancia internacional las consulta, sin veto, con el Presidente;

1.2.- El Canciller es el funcionario de más alto nivel EN LA CANCILLERÍA, que será un órgano administrativamente subalterno del Parlamento. El Canciller estará asistido por un Consejo Consultivo, integrado por representantes del Ejecutivo, especialistas con título en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y por los ex–embajadores de carrera jubilados;

1.3.- El Canciller debe ser egresado de una universidad y ostentar el rango académico más alto otorgado a los Estudios Internacionales;

1.4.- Debe ser un funcionario DE CARRERA en la CANCILLERÍA, con el perfil y rango de Embajador;

Como Venezuela deberá ajustarse el cinturón en los años  inmediatos, el Servicio Exterior deberá optimizar sus funciones. Se propone, por tanto que:

En Centroamérica, donde los países están muy cerca, no se justifican embajadas en todos ellos. Un Embajador Plenipotenciario, pero ITINERANTE, bien dotado para su movilidad, con sede en Costa Rica por ejemplo, puede perfectamente atender la representación de Venezuela ante Honduras, El Salvador y Panamá. Guatemala y Belice, pueden ser atendidas perfectamente por el Embajador ante México. En los países donde no exista embajada se fortalecerán los consulados.

En Europa, la embajada de Alemania pudiera representarnos en Austria y Polonia. La de Italia, ejercería la representación en los países que conformaban la antigua Yugoeslavia, Croacia, Eslovaquia, Macedonia y Montenegro, Bulgaria y Rumania. La embajada en Suecia pudiera representarnos en Noruega y Dinamarca. La de Francia atenderá a Bélgica, y la representación ante Holanda la ejercerá la embajada de Alemania. La de Inglaterra, pudiera compartir su representación con Irlanda. La de Rusia pudiera representarnos ante todos los países de la antigua Unión Soviética.

En África, Venezuela tiene embajadas en Angola, Benín, Etiopía, Gambia, Guinea Ecuatorial, Kenia, Malí, Mozambique, Namibia, Senegal, Sudán. En Asia, hay embajadas venezolanas en China, Vietnam y varios más. Muchos de los respetables países mencionados, realmente tienen muy poco contacto con Venezuela. Se deben ponderar un máximo de dos embajadas; Egipto y Nigeria, por ejemplo.

2.- El SERVICIO CONSULAR. Este servicio debe separarse de la Cancillería. Los cónsules no representan a la Nación;  prestan, básicamente, servicios notariales en el exterior con plenos efectos en el país, la expedición de documentos de identificación y estatus de los ciudadanos venezolanos en su jurisdicción y principalmente, prestan servicios relacionados con el comercio internacional, tal como fue concebida la institución en la baja Edad Media. Por tanto, el SERVICIO CONSULAR debe COORDINARSE con  la Cancillería, con tener despacho propio, con estrechos vínculos con los servicios de identificación nacional, con el Ministerio de Comercio, con el Consejo Nacional Electoral  y con la oficina que se encargue de los registros y notarías; aunque esto pudiera ser discutido, dada la costumbre al respecto. Como la Cancillería, el SERVICIO CONSULAR, se trataría de un despacho gerenciado por un funcionario designado por el parlamento, con la aprobación, no el veto del Presidente y asistido un Consejo Consultivo, integrado por  representantes del Ejecutivo y especialistas en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y de los ex–cónsules de carrera jubilados.

El Cónsul General en un determinado lugar, debe ser un funcionario egresado de la universidad en materia de economía, administración, comercio o estudios internacionales, con cuarto nivel educativo de especialidad o maestría y carrera profesional del más alto nivel en el Servicio Consular.

Las AGREGADURÍAS militares, culturales y de toda otra naturaleza, deberán ser eliminadas o suprimidas, como cargos permanentes.

Las muy importantes oficinas consulares, deben redimensionarse, atendiendo primordialmente a la atención de los intereses comerciales de Venezuela y al mejor servicio a los ciudadanos que residan en sus respectivas jurisdicciones.

Para una mejor comprensión de la organización del Estado que se propone, abrir el link con la lámina animada, pulsando a estrella  que aparece al lado izquierdo.

a) La rueda de la derecha se corresponde con el mandato presidencial, que se ha considerado de OCHO(8) años y gira A LA MITAD DE LA VELOCIDAD que las restantes; b) La rueda de la izquierda, que gira AL DOBLE DE VELOCIDAD, corresponde al mandato del congreso o parlamento y el de las municipalidades, que se han dividido en mitades; estas mitades se renuevan cada CUATRO(4) años y permiten reequilibrar las fuerzas políticas a la mitad del período presidencial; c) La rueda central se corresponde con el Consejo Nacional Electoral, al cual se le aplica la misma fórmula de renovación por mitades y gira como la anterior; d) Las periféricas representan órganos clave del Estado que tienen renovaciones cada cuatro(4) años, para refrescar la institucionalidad. En los artículos siguientes se dará la explicación precisa acerca de la composición y operación de los órganos de este nuevo Estado que se propone.

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