Dictan privativa de libertad a víctima de desaparición forzada

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Un tribunal de Puerto Ordaz, estado Bolívar, dictó privativa de libertad contra una víctima de desaparición forzada que el 11 de marzo fue detenida por funcionarios de El Sebin tras denunciar irregularidades en el sector eléctrico y desmentir el sabotaje en el área.

Se trata de Giovanni Zambrano, trabajador de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec). A Zambrano le imputaron los cargos de asociación para delinquir, fuga de información y sospecha de saboteo. Su lugar de reclusión será la sede de El Servicio Boliviano de Inteligencia Nacional, Sebin, en San Félix.

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Desde su primera detención, la ONG Provea denunció que el caso de Giovanni Zambrano era muestra del delito de desaparición forzada, pues sus familiares estuvieron cinco horas sin saber de él.

En ese entonces la organización advirtió que Zambrano fue detenido arbitrariamente sin orden judicial en la sede de El Sebin del estado Bolívar para ser interrogado. Pero después de ser liberado el martes 12 de marzo, fue detenido otra vez ese mismo día. “Se le aplicó una jubilación forzosa, con 54 años de edad, luego de “ofrecer declaraciones desmintiendo el presunto sabotaje eléctrico el 18 de febrero del presente año”, manifestó Provea en su cuenta de twitter.

Luego de conocerse que a Zambrano le dictaron privativa de libertad, Provea se volvió a pronunciar en su cuenta red social: “Otro obrero más encarcelado. Tribunal dicta medida privativa de libertad contra trabajador de Corpolec Giovanni Zambrano. En su afán de justificar la mentira del saboteo al sistema eléctrico ser trabajador de Corpolec se ha convertido en un riesgo. Todos bajo sospecha”.

El delito de desaparición forzada en la legislación venezolana está establecido en el artículo 181-A del Código Penal: “La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio”.

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TAGS: #Detención #Corpoelec #Trabajador #Delito #Bolívar

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