De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 6.689, de fecha 25 de febrero de este año, «quedarán exonerados del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».
Resalta el documento que para disfrutar del beneficio de la exonetración de impuesto a las grandes transacciones financieras, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:
- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títulos negociados,
c) el corredor intermediario, d) el monto de la operación y e) el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva. - Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la
adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada
de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con los requisitos ya indicados, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones, indica el texto.
Además, señala que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a
través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los
sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.