Estas son las transacciones que quedaron exentas del pago de IGTF

- Publicidad -

De acuerdo con la Gaceta Oficial Nº 6.689, de fecha 25 de febrero de este año, «quedarán exonerados del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».

Resalta el documento que para disfrutar del beneficio de la exonetración de impuesto a las grandes transacciones financieras, los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

- Publicidad -
  1. Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale: a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títulos negociados,
    c) el corredor intermediario, d) el monto de la operación y e) el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
  2. Declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la
    adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada
    de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.

Las bolsas de valores nacionales y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con los requisitos ya indicados, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones, indica el texto.

Además, señala que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:
1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
2. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a
través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los
sujetos pasivos especiales.
3. Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.
4. Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

- Publicidad -

Más del autor

Artículos relacionados

Lo más reciente

Asamblea Nacional respalda el acuerdo petrolero entre Venezuela y Estados Unidos

La Asamblea Nacional respaldó el martes el acuerdo petrolero entre el gobierno interino que encabeza Delcy Rodríguez con la administración de Donald Trump, antes...

El IBC culminó este martes #01Sep en 5.606,64 puntos

El índice principal de la Bolsa de Valores de Caracas, el IBC, culminó este martes en 5.606,64 puntos con una variación de 18,36 puntos...

Chris Wriht viaja a Venezuela para firmar acuerdo con entidad privada, según Reuters

El secretario de Energía de Estados Unidos, Chris Wright, viajará a Venezuela el miércoles para firmar un acuerdo con una entidad privada, informó el...

¿Quieres recibir las notas de mayor interés en tu email?

Comparte con nosotros tu email y te haremos llegar las noticias de mayor relevancia directo a tu correo