Gobierno de Maduro prorroga por un año exoneración del IGTF a títulos valores emitidos en moneda extranjera

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A través del decreto presidencial 4.924, publicado en la Gaceta Oficial número 42.823, del pasado 21 de febrero de 2024, fue exonerado el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).

También quedó exonerado el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.

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En ese sentido, la normativa destacó que el plazo máximo de la duración del beneficio de exoneración será de un año.

Los adquirientes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos:

1.- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:

a.- Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.

b.- Los títulos negociados.

c.- El corredor intermediario.

d.- El monto de la operación.

e.- El adquiriente de los títulos, acompañado del documento que avale la transacción emitido por la bolsa de valores respectiva.

2.- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos emitida por los intermediarios.

Cabe puntualizar que las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.

La normativa indicó, además, que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las siguientes operaciones:

1.- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

2.- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

3.- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.

4.- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

Igualmente, el decreto de exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024, por lo que estará activa hasta la misma fecha en 2025.

Con información de La patilla

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