Para después de mañana: Hacia un gobierno semi-parlamentario

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Así titulé un grupo de artículos gentilmente publicados por HISPANOPOST; el primero, con este mismo nombre se publicó el 23-3-2019 ¡!. Ante el entusiasmo que ha producido el Movimiento/MARÍA CORINA, a quien fervorosamente auspicié en esos artículos, contra las objeciones de casi todo el mundo, considero conveniente revisitar esas notas, con algunos retoques -por cierto, no muchos-, producto del desarrollo de los acontecimientos, pero básicamente como recordatorio, para que el embeleso emocional no haga desaparecer una realidad que tarde o temprano e indispensablemente habrá que confrontar la Nación, consistente en una reforma substancial, profunda y original de la Constitución, que deberá regir a este hoy destartalado y desvencijado país, de modo que le sirva de motor de arranque.

Excepto la Constitución Matriz de 1811, las Constituciones venezolanas han sido todas presidencialistas; o sea, configurando un sistema de poderes que tiene como eje y centro de gravedad al presidente-jefe de gobierno, cuyas funciones son, ni más ni menos, que las de un auténtico “faraón-chamán”, siendo los restantes poderes sus acólitos/satélites; la familia pobre. De tal manera que salir o no de un cierto régimen, sin modificar sensiblemente el sistema de organización del Estado, con UNA PROFUNDA REFORMA CONSTITUCIONAL, carece de sentido: siempre se regresará a lo mismo y se estará en manos de sujetos que abusen del  poder y pretendan eternizarse en él; lo cual hemos presenciado y presenciamos, desde todos los confines del globo terrestre. Dice el aforismo: es locura hacer lo mismo una y otra vez y esperar un resultado diferente¡!.

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Las consecuencias de “el chavismo” en estos 25 años perdidos, impone un radical y definitivo cambio de visión y la implantación de un sistema de auto-control entre los diferentes poderes del Estado a través de sus propios órganos, mediante lo que se conoce como checks and balances (controles y balances); idea originaria de Montesquieu, más conocida por las referencias aparecidas en The Federalist (Nos. 10 y 51), nombre dado a los 85 ensayos de Alexander Hamilton (inspirador, compilador), John Jay y James Madison, publicados entre octubre de 1787 y agosto de 1788, en periódicos de New York, mediante los cuales se trataba de persuadir a los ciudadanos para que, por intermedio de las Asambleas Estatales, ratificasen el proyecto de Constitución aprobado por la Convención de Filadelfia del 17-9-1787.

Estas reflexiones se basan también en el refrán: quien no conoce la historia está condenado a repetirla. También, porque la inexorable implosión del chavismo será el final seguro, la puntilla, de la lerda izquierda en Latinoamérica, con la aversión y repugnancia que se le profesa actualmente estos países, engañados miserablemente por quienes no creían en lo absoluto en lo que proclamaban; además de ser torpes, incultos e ineptos, a niveles abismales.

La idea básica/motriz,  consiste en DESPLAZAR EL CENTRO DEL PODER, de la presidencia, restándole,  como mínimo el 40% de las funciones al faraón-chamán y derivándolas hacia organismos controlados por el Parlamento con conocimiento del Ejecutivo, teniendo siempre como árbitro al Poder Judicial y distribuyendo a conveniencia las facultades de designación/veto de funcionarios.

Pero además, se trata de prevenir que en un determinado momento emotivo –como ha pasado tantas veces en Venezuela- se produzca el efecto VICTUS VICTORI: El que gana gana todo. O sea que el candidato o la candidata a la presidencia, con el “efecto portaaviones”, logre conmover a los votantes, ganando y arrastrando, además, el parlamento, con lo cual en el sistema constitucional actual y en todos los anteriores, el presidente y el partido vencedor han podido dominar al gobierno; al menos en los primeros tiempos de gestión.

Eso no puede continuar: La solución que se propone, consiste pues, en emigrar hacia un sistema SEMI-PARLAMENTARIO.

Los sistemas parlamentarios puros, generalmente concebidos para el bi-partidismo, tienen también sus problemas, sobre todo cuando se genera “un chiripero” como el que ha enfermado a  España (in extenso, ver mi artículo en HISPANOPOST de septiembre 6 de 2023), cuando los cálculos racionales se desbordan hasta el paroxismo y “hasta debajo de las piedras” (Sánchez dixit). Hemos sido testigos de la fragilidad del sistema español, que dejó sin gobierno efectivo al país por varios meses, en suspenso por 5 días y ha estado en permanente crisis por la exacerbación de las minorías celebrando pactos, que les confieren -insólitamente- más poder que a las propias mayorías; o las consecuencias del parlamentarismo inglés respecto al Brexit, hoy por hoy en plena contrición.

Será conveniente, con vistas a esas y otras experiencias,  optar por un tanto de pragmatismo e implantar soluciones originales, pero ÚTILES.

El comienzo civil-republicano regido por la Constitución Matriz de diciembre 1811, lamentablemente fue hecho de lado por el liderazgo carismático de El Libertador; lo que es excusable de alguna manera por las circunstancias que le tocaron vivir, pero que no tuvo un regreso hacia una república liberal-representativa, sino que continuó -parafraseando a Max Weber- con una rutina militarista, comodona carismática, disfrazada de una democracia de caudillaje, con la entrega de TODA la confianza al líder en sus utópicas visiones de cambio, e históricamente SENTADO SOBRE BAYONETAS … Estamos soportando sus consecuencias (en toda Latinoamérica).

El auto-control por períodos de mandato que se alternen en cuanto a elecciones y que renueven por partes a los órganos deliberantes, en coordinación con la presidencia, puede ser otro paliativo con resultados muy seguramente beneficiosos. Lo que propongo está desperdigado en varias Constituciones, lo que se ha hecho es verter esas experiencias en un texto, con esperanza de originalidad.

El perfil de los candidatos y el tamaño y estructura del parlamento serán temas relevantes en la reforma, con una consideración específica.

Obsérvese esta paradoja: en ningún dispositivo constitucional, se establece que el Presidente tenga que saber leer y escribir ¡! (La de 1947 lo disponía). El Estatuto de la Función Pública(art. 3) no se le aplica porque es funcionario de elección, no de nombramiento. La analogía no es un recurso característico de los procesos interpretativos de la Constitución. Entonces: en estos momentos, el Presidente de la República podría ser analfabeto (de hecho los últimos presidentes han sido notables analfabetos funcionales). ¿Por qué Venezuela no tiene derecho a tener un Presidente con el rango académico de doctor, o como mínimo de cuarto nivel educativo (Especialista o Magister)?.

Constituye ya una práctica frecuente en los procesos de selección de personal gerencial, el que los candidatos se sometan a las llamadas pruebas de evaluación de credibilidad. Estas pruebas (dokymasia, en español docimasia) comprenden la detección orgánica, llevada a cabo con el polígrafo o detector de mentiras, que actualmente tiene un alto porcentaje de credibilidad, CONJUNTAMENTE con test psicotécnicos; sistema utilizado ¡hasta en la muy corrompida Rusia! para la selección de funcionarios públicos. Imagínense a algunos líderes políticos recientes sometidos a estas pruebas ¿serían solventes, antes del desempeño del cargo, las hubieran aprobado, estaban dispuestos a cumplir con la Constitución y con las leyes y a no depredar el patrimonio público …?.   

Agradeciendo a HISPANOPOST la oportunidad, las próximas entregas, con cerca de 1000 palabras cada una, desarrollarán estas ideas.

Quizá no se les encuentre originalidad, o que se estimen de imposible puesta en práctica etc.; pero, recuerdo: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes”.

Como las sucesivas entregas van a estar vinculadas con una idea general del funcionamiento del Estado, en esta primera entrega y en las sucesivas, siempre se agregará el link o vínculo de una animación, mediante la cual se explica gráficamente la propuesta de reforma.

Para visualizar la animación completa debes pulsar la estrella del lado izquierdo de la lamina

a) La rueda de la derecha se corresponde con el mandato presidencial, que se ha considerado de OCHO(8) años y gira A LA MITAD DE LA VELOCIDAD que las restantes; b) La rueda de la izquierda, que gira AL DOBLE DE VELOCIDAD, corresponde al mandato del congreso o parlamento y el de las municipalidades, que se han dividido en mitades; estas mitades se renuevan cada CUATRO(4) años y permiten reequilibrar las fuerzas políticas a la mitad del período presidencial; c) La rueda central se corresponde con el Consejo Nacional Electoral, al cual se le aplica la misma fórmula de renovación por mitades y gira como la anterior; d) Las periféricas representan órganos clave del Estado que tienen renovaciones cada cuatro(4) años, para refrescar la institucionalidad. En los artículos siguientes se dará la explicación precisa acerca de la composición y operación de los órganos de este nuevo Estado que se propone.

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