El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió este lunes el recurso contencioso electoral presentado por diputado a la Asamblea Nacional (AN), José Brito, y ordenó suspender «todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria (CNP)», efectuado el pasado 22 de octubre y donde resultó ganadora, con más del 90% de los votos, María Corina Machado.
Esta decisión la ejecutó la Sala Electoral, que se declaró su competencia para conocer el recurso que contencioso electoral interpuesto por el diputado José Brito en contra de «los actos inconstitucionales e ilegales de la Comisión Nacional de Primarias», bajo la sentencia número 122 y publicada hoy 30 de octubre.
«Se admite el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional José Dionisio Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.861» y declara «procedente la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia se suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias», reza la sentencia.
Asimismo, el TSJ ordenó a la Comisión Nacional de Primaria, «de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado».
«Así como las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura, las Actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación», continúa la sentencia.
Otra orden que emitió el TSJ fue remitir «un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación».
Además, el TSJ comunicó sobre esta sentencia al fiscal general Tarek William Saab «con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral» por considerar que «pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes».
Este lunes 30 de octubre, el presidente de la Comisión Nacional de Primarias, Jesús María Casal y Mildred Camero, vicepresidenta, asistieron al Ministerio Público para atender la citación que emitió este organismo para investigar las presuntas irregularidades en las elecciones primarias.