Acciones internacionales contra el terrorismo de Estado de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua

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Los gobiernos de Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua utilizan los mismos “métodos ilegítimos y criminales orientados a producir miedo y terror en la población civil para mantenerse en el poder y lograr comportamientos que no se producirían de otra manera”. Esto es “terrorismo de Estado”, integrado por “crímenes de lesa humanidad”, probados con detenciones, torturas, acusaciones falsas, sentencias, asesinatos y violaciones de derechos humanos. Organismos internacionales y gobiernos democráticos tienen la obligación legal de tomar acciones efectivas contra el terrorismo de Estado.

El avance del Derecho Internacional ofrece en el siglo XXI normas obligatorias y con efectos punitivos para proteger los derechos humanos, la libertad, la democracia, la propiedad, el debido proceso, perseguir la delincuencia organizada y sancionar las crímenes de lesa humanidad y más.

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En las Américas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene su expresión en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica vigente desde el 18 de julio de 1978. Ambas normas consagran el “derecho a la vida, derecho a la integridad personal, prohibición de esclavitud o servidumbre, debido proceso legal, presunción de inocencia, principio de legalidad e irretroactividad, libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación, el derecho a la propiedad privada, los derechos políticos…”.

La Carta Democrática Interamericana es un tratado constitutivo firmado y vigente desde el 11 de septiembre de 2001, es obligatoria. Art. 1: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.” Art. 3: “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

El Estatuto de Roma es el tratado que constituye la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998. Art. 7.1: A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil..: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual…; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género..; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

La Convención de Palermo o Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, tratado constitutivode las Naciones Unidas, año 2000 con 3 protocolos adicionales. Art. 2.a) Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de 3 o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos…con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Art. 3.2.-…el delito será de carácter transnacional si: a) Se comete en más de un Estado; b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.

Estas y muchas otras normas de cumplimiento obligatorio son las que los jefes de gobierno y sus entornos en Cuba, Venezuela, Bolivia y Nicaragua violan con impunidad y reincidencia. Estas leyes demuestran que los grupos que detentan el poder agrupados como socialismo del siglo XXI o castrochavismo, operando por medio del Foro de Sao Paolo, son “grupo estructurado de delincuencia organizada tranasnacional”, no son política, son crimen que usan como coartada la ideología para encubrir sus narcoestados yterrorismo de Estado.

Estas mismas leyes son obligatorias para los gobiernos democráticos y los organismos internacionales, que al no cumplirlas y hacerlas respetar, las violan por omisión, porincumplimiento de deberes inherentes a su función de gobernantes y funcionarios internacionales. El crimen puede seguir impune solo si los obligados a sancionarlo parecen coexistir con él aceptando a los criminales como políticos y jefes de Estado y de gobierno.

Abogado y politólogo. Director del Interamerican Institutefor Demcoracy
www.carlossanchezberzain.com

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