BCV: billetes de la unidad monetaria actual podrán seguir circulando luego del 1 de octubre

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Los billetes de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a diez mil bolívares (Bs. 10.000), podrán circular con posterioridad al 1 de octubre, es decir, tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela, destaca un comunicado del Banco Central de Venezuela (BCV).

A partir del próximo 1 de octubre, los billetes y las monedas metálicas emitidos por el BCV pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a diez mil bolívares podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del BCV; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias.

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Distribución del cono monetario

Señala el texto que el BCV distribuirá a consignación las especies del cono monetario nuevo antes del 1 de octubre desde la sede de Caracas y subsede de Maracaibo firmando para ello con cada banco un acuerdo de no poner en circulación los mismos antes de dicha fecha.

El día que establezca el Directorio del BCV se procederá a cargar en la cuenta de cada banco los montos entregados en consignación.

Código ISO

Se mantiene el actual código ISO del bolívar establecido en la enmienda 166 de la norma ISO 4217 de fecha 18 de abril de 2018. El código alfabético VES y numérico 928.

Tratamiento del cheque

Respecto al monto de los cheques y demás títulos de crédito emitidos hasta el 30 de septiembre de 2021, y presentados al cobro a partir del 1 de octubre, automáticamente se entenderá su monto en la nueva expresión monetaria, agrega el documento.

Los cheques y demás títulos de crédito emitidos a partir del 1 de octubre, se entenderán que atienden en su monto a la nueva expresión monetaria del bolívar, por lo que no será necesario que el librador utilice ninguna expresión adicional en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras.

Las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán informar a sus clientes y usuarios a través de los medios que consideren más convenientes e idóneos, las reglas aplicables al pago de cheques en el proceso de la nueva expresión monetaria del bolívar.

El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el BCV, solo procesará hasta el 29 de octubre de 2021, los cheques emitidos antes del 1 de octubre. A partir del 2 de noviembre, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas y su pago se realizará mediante la entrega de las especies monetarias correspondientes.

De la doble expresión de las tarifas

En cuanto a la expresión de las tarifas, el BCV detalla que a partir del 1 de septiembre, y hasta que el BCV mediante Resolución disponga lo contrario, deberán exhibir a la vista del público las tarifas por servicios que cobran los bancos en la unidad de cuenta de la nueva expresión del bolívar, así como en la unidad de cuenta actual.

Preparación de los estados financieros

La preparación y presentación de los estados financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán a la nueva expresión monetaria del bolívar, se lee en el texto.

Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre, deberán ser convertidos a la nueva expresión monetaria del bolívar, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

Los estados financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1 de octubre deberán ser preparados y presentados en la nueva expresión monetaria del bolívar, al igual que cualquier información comparativa.

Adecuación tecnológica

Los bancos antes del 1 de octubre, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

Antes del 30 de septiembre deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria, finaliza el comunicado.

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