¿De qué trata el Acuerdo Binacional de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Venezuela y Colombia?

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Como sabemos, el viernes 3 de febrero los gobiernos de Venezuela y Colombia firmaron un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones para «establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas realizadas por inversionistas de una parte, en el territorio de la otra parte; con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos pueblos».

Así fue reseñado por el canal estatal.

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«Este acuerdo que hoy estamos firmando, de promoción y protección, apunta en la dirección correcta de promover interacción productiva, comercial, de inversiones de alto calado, entre Colombia y Venezuela. Este acuerdo es algo poderoso e inédito”, dijo en ese momento el presidente Nicolás Maduro, tras la firma oficial del convenio realizado en el salón Sol del Perú del Palacio de Miraflores.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, Darío Germán Umaña Mendoza, dijo por su parte que era un hito histórico, que desea inclusive para la Comunidad Andina, y que ahora era ejemplo para toda la América y Latinoamérica.

“Es verdaderamente un signo de integración, complementación industrial, productiva, de servicios para el desarrollo de empleo conjunto de reglas claras de juego en nuestras fronteras y va a significar un nuevo modelo de desarrollo y no esa globalización sin rostro humano que hemos vivido en 30 años, sino que realmente hemos hecho un ejercicio importante para poder lograr desarrollo, sostenibilidad y que ayuda a cerrar brechas sociales económicas y productivas”, acotó.

¿Cuántos artículos tiene este Acuerdo y de qué tratan?

El Acuerdo consta de 17 artículos. Entrará en vigor sesenta días después «de la fecha de recepción de la última notificación hecha por las Partes», y permanecerá vigente durante un periodo de diez años, como mínimo. Podrá ser enmendado por mutuo consentimiento por escrito de las partes y en cualquier momento.

En el desglose de su contenido abarca las definiciones de términos necesarios en la relación comercial, tales como: inversión, inversionista, rendimientos, parte receptora, parte emisora, nacional, territorio; entre otros.

El ámbito de la aplicación, la promoción y protección de inversiones, la no discriminación, el trato nacional, lo relativo a la expropiación y nacionalización, las compensaciones y las pérdidas, las transferencias, la subrogación, la manera para solucionar las controversias entre las partes, la denegación de los beneficios, medidas ambientales, incluso hasta la creación de un Comité Conjunto para dirimir diferencias en la relación comercial entre ambos gobiernos, y el cómo consultar e intercambiar la información entre las partes; allí también está contemplado.

¿Qué resulta llamativo del Acuerdo?

En el artículo 7, sobre Expropiación y Nacionalización, se contempla que «las inversiones realizadas por inversionistas de la Parte Emisora podrán ser expropiadas o nacionalizadas por la Parte Receptora, por necesidad, por razones de interés público, o por razones de utilidad pública o interés general, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de cada Parte y conforme al debido proceso y contra una justa compensación o indemnización, siempre que tales medidas no sean tomadas de manera discriminatoria, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de la Parte Receptora».

Se establece que el monto de la compensación o indemnización deberá ser equivalente al precio del valor mercado de la inversión, inmediatamente antes que las medidas de nacionalización o expropiación se hagan del conocimiento público.

Las medidas jurídicas no discriminatorias diseñadas y aplicadas para proteger objetivos legítimos de bienestar público, como la salud, la seguridad y el medio ambiente, no constituyen una expropiación.

Los inversionistas afectados tendrán derecho a acceder, conforme el ordenamiento jurídico nacional de la Parte que haga la expropiación, a la autoridad judicial de dicha Parte, a fin de revisar el monto de la compensación y la legalidad de dichas expropiaciones o medidas comparables.

¿Qué es la «transferencia»?

En el artículo 9, llamado Transferencia, se contempla que «cada Parte, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos internos establecidos en su ordenamiento jurídico nacional, permitirá a los inversionistas de la otra Parte las transferencias relacionadas con su Inversión».

¿Cómo se solucionarán las controversias?

Para la solución de las controversias, el artículo 11 contempla que cuando estas no puedan resolverse amistosamente dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la notificación escrita, la misma será sometida a elección del Inversionista ante:

El tribunal competente de la parte en cuyo territorio se haya realizado la inversión; o un tribunal arbitral ad hoc establecido en virtud del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1976.

Acá lo novedoso del Acuerdo es que ambas partes podrán acordar que la administración de las controversias arbitrales sea efectuada por un Centro de Arbitraje binacional.

¿El Acuerdo tiene implicaciones directas sobre el territorio del otro país?

Ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo presupone o condiciona las posiciones de las partes respecto de la delimitación o demarcación de la frontera y no podrán ser interpretadas como una modificación de lo establecido en los acuerdos limítrofes suscritos, advierte el documento.

Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a controversias que hayan surgido respecto de medidas, acciones u omisiones, que se hayan producido, adoptado o implementado antes de su entrada en vigor, aun cuando sus efectos persistan con posterioridad a dicha entrada en vigor. Este Acuerdo no aplicará a cualquier medida relacionada con impuestos y otros tributos.

¿Cómo se promoverán las inversiones?

No hay un artículo que lo informe explícitamente. Solo se indica que con la «finalidad de incrementar los flujos de inversión directas transfronterizas, cada parte se esforzará, a petición de la otra parte, en informar a esta última de las oportunidades de inversión en su territorio».

El Acuerdo es explícito para resaltar que no habrá «discriminación alguna entre las partes». Tampoco se exigirá a cualquiera de ellas que proporcione o permita el acceso a cualquier información cuya divulgación determine que sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad (Art.5).

Se indica que «Nada en este Acuerdo se interpretará para exigir a cualquier parte que proporcione o permita el acceso a cualquier información cuya divulgación determine que sea contraria a sus intereses esenciales de seguridad»; (para) «impedir que cualquier parte tome cualquier acción que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad»:

En relación con el tráfico de armas, municiones e implementos de la guerra y para el tráfico y las transacciones en otros bienes, materiales, servicios y tecnología llevados a cabo directa o indirectamente con el fin de suministrar un servicio militar u otro establecimiento de seguridad (Art.5.b.1)

Tomadas en tiempo de guerra u otra emergencia en las relaciones internacionales (Art.5.b.2)

¿Qué es el Trato Nacional, contemplado en el Art.6 del Acuerdo?

El Acuerdo menciona la palabra «certeza» para aclarar que «no dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los inversionistas nacionales». El artículo se llama Trato Nacional y es el número 6.

De acuerdo al ordenamiento jurídico de cada país, se dará consideración favorable a las solicitudes de entrada y de estancia de los nacionales de cualquiera de las partes que deseen ingresar en el territorio de la otra parte con relación a la realización de una inversión.

Las disposiciones del Acuerdo no obligarán a una parte a otorgar a inversiones de inversionistas de la otra parte, el mismo trato que otorga a las inversiones de sus propios inversionistas con respecto a la adquisición de terrenos, bienes raíces y derechos reales, de acuerdo con su ordenamiento jurídico nacional.

Sobre la «denegación de beneficios», el Artículo 13 los permite, siempre que se haya comprobado judicial o administrativamente, de acuerdo al ordenamiento jurídico de la parte, que el inversionista ha incurrido en actos de corrupción respecto de la inversión.

¿Qué es el Comité Conjunto?

En el artículo 15 del Acuerdo se informa que se establece un «Comité Conjunto», compuesto por los representantes de Colombia y Venezuela.

Su primera reunión tendrá lugar durante el año siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo. Posteriormente, se reunirán cada dos años en Caracas y Bogotá, alternadamente, a no ser que las partes convengan lo contrario.

Será un Comité Conjunto copresidido por el Ministro del Poder Popular con competencia en Comercio Exterior de Venezuela y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, o a quienes respectivamente designen.

El Comité Conjunto podrá: Establecer o disolver subcomités, grupos de trabajo y otras instancias, o asignarles responsabilidades: y también comunicarse con todas las partes interesadas, incluyendo el sector privado, así como con organizaciones sociales; por intermedio del gobierno de la parte que corresponde.

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