¡El 8 de abril está encima!!

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A un mes de vencerse el plazo concedido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que Venezuela presente su “contramemoria” en el proceso contencioso suscitado por la Cooperative Republico of Guyana (ese es su nombre, sucesivamente Guyana) y con ocasión del excelente trabajo, muy bien escrito y documentado y con muy pertinentes conclusiones, presentado por mi compañero de promoción, Nelson Ramírez Torres, “MANUAL PARA GANAR EL JUICIO DEL ESEQUIBO”, con el cual adhiero,  elevo estas palabras, para no quedar como remiso en el angustioso momento que vive nuestro país.

            1.- A pesar de lo dispuesto por el artículo 143 constitucional, que dispone “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Publica, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular”, es comprensible, por razones más que obvias,  que los temas de estrategia procesal no sean difundidos. Pero sí  un mínimo de información tal que tranquilice a la ciudadanía acerca del proceder competente de los representantes de la República ante un tribunal tan importante como lo es la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), Corte que comenzó a funcionar en 1946, instituida en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas, suscrita por Venezuela sin reservas. O sea, que no se trata de un Tribunal “a sueldo” ni automáticamente parcializado, como es el argumento frecuente de “los socialistas” echando la culpa siempre a otros de sus fracasos, como en los lamentablemente perdidos casos CIADI de Cristalex y ConocoPhillips. Es de reconocer que las exposiciones del Embajador Samuel Moncada han sido claras y acertadas; pero él no es ni internacionalista ni abogado. Consecuencia de la regla constitucional, un mínimo de información ha debido ser proporcionada a la ciudadanía, como por ejemplo, la idoneidad del canciller, más allá de sus competencias agronómicas, o de la coordinación del grupo, más allá de la competencia penal de quien la ejerce y desde luego conocer la nómina de los asesores ESPECIALISTAS que pertenezcan al equipo. En fin, preocupante es el poco aprecio que se sabe que el “gobierno de la revolución bonita” tiene por la competencia especializadísima imprescindible para una representación decente de la República en el asunto. Lamentablemente los fracasos internacionales la preceden. A ver cómo logran comportarse en esta trascendente cuestión;

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         2.- Un precedente en el asunto lo provee el maravilloso trabajo TRES MOMENTOS EN LA CONTROVERSIA DE LÍMITES DE GUYANA (Editorial El Cardón 2023) de Enrique Bernardo Núñez, periodista, Cronista de Caracas, investigador histórico y novelista fantástico (CUBAGUA, 1931 e.a) con un muy notable prólogo del historiador y musicólogo Dr. Alejandro Bruzual. Con este trabajo se pone un mentís a la torticera afirmación de Guyana, según la cual Venezuela, por su falta de acción desde la ocupación por parte del Reino Unido antes del infecto Laudo de 1899 y después de él, habría observado una conducta renuente, aquiescente, respecto a la defensa de sus intereses en el territorio anómalamente ocupado por la pérfida Albión y su continuadora. E.B. Núñez demuestra con exactitud los ingentes esfuerzos hechos en el siglo XIX de parte de un país debilitado por las guerras de la Independencia, a pesar de la ineptitud de sus gobernantes sucesivos, siendo especialmente resaltante el heroísmo personal del Embajador venezolano en Londres, Alejo Fortique, fallecido exhausto por su esfuerzo, para demostrar la razón de su depauperada e indefensa patria. Copiosa documentación recabada por E.B. Núñez pone de resalto, que a pesar de la adversa circunstancia histórica, Venezuela no dejó de reclamar lo que le correspondía como sucesora del Reino de España y que jamás fue aceptada la demarcación Schomburgk . O sea, que, en ningún momento de su pasado se produjo la tal aquiescencia por parte de Venezuela, torticeramente alegada por Guyana, ni que la conducta de la indefensa Venezuela ha estado impregnada en tiempo alguno con la forma de ACTO PROPIO o  STOPPEL; o sea de  haber generado  expectativas de certeza al Reino Unido o a Guyana, de claudicación ante la aparente admisión de una apariencia comunicada por la conducta concluyente o el proceder de abandono de su derecho por de nuestro país ante la  situación jurídica del reclamo por la usurpación, lo cual le operaría como referente, contradictorio con su perpetua reclamación. Eso nunca ha sucedido, ni sucederá jamás.;

            3.- La indefensión de Venezuela, por efecto de la proteccionista doctrina Monroe y habiéndose erigido los Estados Unidos de Norteamérica como “el protector” de sus vecinos, los pobres e ineptos compañeros del continente debajo del Río Bravo, levantó la misericordia del expresidente Grover Cleveland, quien haciendo valer el “gran garrote” ante el Reino Unido, asumió la defensa de este pobre país y propició un compromiso arbitral, sin la participación activa en la constitución del tribunal arbitral del país interesado en la reclamación, de manera insólita, con dos árbitros INGLESES (obviamente incursos en causal de recusación por interés manifiesto), dos árbitros norteamericanos y “para el desempate” un árbitro ruso picarón, corrupto y tramposo. Así fue emitido el corrompido Laudo del 3 de octubre de 1899, pronunciado en París. La nulidad de ese Laudo ha sido estudiado por abogados venezolanos sumamente competentes, encontrando hasta 15 razones que lo harían ineficaz por vicios de fondo y forma, ante cualquier tribunal decentemente constituido. Por eso no vale la pena hacer señalamientos al respecto, ya que el tema ha sido más que suficientemente ponderado; váyase a saber si esas razones serán acogidas en el proceso ante la CIJ. Ese Laudo no se  puede hacer valer por Guyana, ni jamás han sido adelantadas diligencias de ejecución válidas, aceptadas por Venezuela, siquiera con apego a la infausta dispositiva de ese Laudo.

         4.- Merced al cambio de condiciones económico-políticas, gracias al poder del petróleo venezolano, para el indefenso Estado de fines del siglo XIX las cosas cambiaron. Y debido a un fuerte lobby, el equipo de la Cancillería Venezolana encabezada entonces por un genuino y experimentado internacionalista a carta cabal, como lo fue el Dr. Marcos Falcón Briceño, se logró suscribir con el Reino Unido, el crucial y determinante Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966.

         Este es el punto crítico de las presentes palabras.

4.1) El laudo de 1899 quedó INNOVADO por efecto del Acuerdo de Ginebra de 1966, el cual no ha sido denunciado por Guyana¡!. Esta novación o substitución se cumple, porque:  A) Son las mismas partes del Acuerdo 1966 o su causahabiente, B) Es el mismo tema objeto del impresentable laudo arbitral: “buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia entre Venezuela y el Reino Unido surgida como consecuencia de la contención venezolana de que el Laudo Arbitral de 1899 sobre la frontera entre Venezuela y la Guayana Británica es nulo e írrito”. C) Contiene una disposición explícita que establece los mecanismos para las soluciones: “1) Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia, referirá al Gobierno de Venezuela y al Gobierno de Guyana en su informe final cualesquiera cuestiones pendientes. Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.  

Sencillamente: El Laudo Laudo de 1899 QUEDÓ ÍNTEGRAMENTE DESCARTADO POR efecto del ACUERDO DE GINEBRA DE 1966;

4.2) Guyana, además, no puede pretender la ejecución de un laudo írrito por más de una decena de argumentos válidos, donde la demarcación de la frontera no se corresponde con la dispositiva genérica, ni con lo que parcialmente se pretendió de ejecutar de facto,  bajo la protesta inmediata de Venezuela;

4.3) Pero es que la causa, razón o finalidad, contenida en el Acuerdo de 1966 en cuanto a las partes (Inglaterra/Guyana y Venezuela), parece bastante clara: Se desea resolver DE MANERA PRÁCTICA “la contención” que es el motivo del Acuerdo 1966 y lo que originó el Laudo 1899;

4.4.- La Corte Internacional de Justicia de La Haya es el FORUM CONVENIENS para el caso, dado que la situación político-económica de Venezuela, ante la sonora ineptitud de la casta gubernamental, resulta  idéntica a la que había en 1897: País desvalido, pobre y repudiado por la mayoría, incluso por quienes la ineptocracia gubernamental creía que eran “sus amigos”; así que no queda otra cosa sino que proceder a argumentar eficazmente ante un foro razonable, POR NUESTROS PROPIOS MEDIOS.

5).- ¿Cómo manejar PROCESALMENTE la situación?? 

5.1).- Desde luego NO retirar a Venezuela de la CIJ, foro que eventualmente protegería los derechos venezolanos si es que fuesen debidamente esgrimidos, Y JAMÁS PERDER LA OPORTUNIDAD DE EJERCITAR UN ACTO DE DEFENSA. Aquí se aplica el aforismo LA LEY NO PROTEGE AL TORPE y el abandono del proceso sin que pudiera tenerse como aquiescencia o hasta como un acto de cobardía. No se conoce la existencia de un plan alternativo o plan “B” y la resolución judicial de conflictos es, sin duda, la mejor vía; 

5.2). No desperdiciar la oportunidad para impugnar el Laudo 1899. COMO ARGUMENTO Nº 1, SI SE QUIERE, PRIMERO, se debe promover esa defensa por simple orden metodológico, a pesar que pareciera que estar descartada;

5.3). SUBSIDIARIAMENTE, para que no se interprete que este alegato pudiera contradecir e invalidar al primero, invocar el descrito efecto INNOVATIVO del ACUERDO DE GINEBRA y hacer uso de las posibilidades que brinda la SUBSTITUCIÓN de la totalidad las relaciones. Bajo este argumento/suposición es como si se comenzara de nuevo el litigio

5.4) Mediante la subsidiariedad INNOVATIVA que brinda el Acuerdo de Ginebra, Venezuela podría OFRECER TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE FUE SILENCIADA EN EL PROCEDIMIENTO Y LAUDO de 1899, abriendo un abanico enorme de argumentos y defensas;

5.5. Como “parece” que el territorio en discusión NO ESTÁ ocupado por nadie, eso abona el efecto de contención planteado por Venezuela. Por cierto, nadie para ese efecto, pudiera esgrimir un uti possidetis de facto, bajo el argumento tu quoque. Aguas abajo, o sea después de 1966,ninguna de las partes ocupa válidamente territorio alguno en la zona controvertida, POR RESPECTO Y ACATAMIENTO A LO EXPRESAMENTE CONVENIDO EN EL ACUERDO DE GINEBRA (ARTÍCULO V.2.), que obliga acatarlo a Guyana sucesora-causahabiente del Reino Unido;

5.5. No preocupa que Guyana esté extrayendo petróleo. Se dice que Venezuela tiene las mayores reserva del mundo y las quintas de gas; aunque estén totalmente inertes por otra ineptitud gubernamental … ¡qué plaga!;

Este asunto, en fin de cuentas, parece que deberá ser resuelto EN EQUIDAD. Son demasiados hechos cumplidos (facta concludentia, como diría el Dr. Mélich), que no se pueden borrar de la realidad. Hay que manejarlos y a la larga, llegar a una suerte de deslinde y terminar con el asunto de manera más o menos satisfactoria, mediante UN DESLINDE fronterizo (actio finium regundorum) bajo alguno “de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas” y según el Acuerdo de 1966.

Sin embargo, debe considerarse el adagio de Marco Tulio Cicerón: SUMMUN JUS SUMMA INIURIA, respecto a los 2/3 del territorio guyanés que se le privaría de llevar “jurídicamente” las fronteras venezolanas hasta las riberas del Esequibo; pero resguardando el innegable derecho venezolano sobre esas tierra.

En las transacciones no hay vencedores ni vencidos. Luego vendría el deslinde de las áreas marinas; pero, una cosa a la vez.

            Marzo 2024

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