El escandaloso caso del abogado José I. Hernández

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El caso de los activos venezolanos en el exterior ha dado mucha tela para cortar en los últimos meses. Versiones van y vienen sobre un asunto que la mayoría de los venezolanos aún no comprende, no solo por su complejidad, sino por su lejanía. Sin embargo, la suerte de los bienes en la República en el extranjero es fundamental para la reconstrucción del país, de ellos puede depender superar de manera más rápida la grave situación humanitaria que ha obligado a más de 6 millones de venezolanos a embarcarse hacia otros horizontes. Además, lo que pase con los activos determinará, en buena parte, la evaluación de la gestión de Juan Guaidó, Leopoldo López y compañía.

Hoy parecen lejanos aquellos tiempos, hace casi tres años, cuando la administración Trump reconoció al gobierno interino y a Juan Guaidó como presidente de Venezuela, dándole control sobre todos los activos de la República en ese país. Así lo hicieron también otros países.

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Lo que parece indicar la situación precaria en la que se encuentran dichos activos y todo lo que han salido a declarar algunos es que su suerte depende de hechos que ocurrieron precisamente en 2019 y de los que poco se sabe porque fueron decisiones y acciones que tomaron unos pocos, dentro de la opacidad que ha caracterizado a los manejos de dichos activos del gobierno interino, recientemente denunciada por la organización Transparencia Venezuela en su informe sobre esa gestión (https://transparencia.org.ve/transparencia-venezuela-ante-las-graves-denuncias-sobre-la-gestion-del-gobierno-interino/). Uno de esos actores y gran protagonista, el que más ha escrito, declarado y polemizado frecuentemente sobre la gestión de los activos en los últimos dos años, es el abogado José Ignacio Hernández.  Su último artículo se titula nada más y nada menos, con la humildad que lo caracteriza: “La verdad acerca de la defensa judicial de los activos en el extranjero.” (https://www.lagranaldea.com/2021/10/13/la-verdad-acerca-de-la-defensa-judicial-de-los-activos-en-el-extranjero/).

Fue nombrado procurador por el gobierno interino y la Asamblea Nacional el 27 de enero de 2019, cargo en el que permaneció por un año y medio antes de renunciar y alegar en una entrevista en La Gran Aldea (https://www.lagranaldea.com/2020/06/25/jose-ignacio-hernandez-no-renuncie-por-la-intimidacion-del-regimen-de-nicolas-maduro/) que su gestión no tuvo el apoyo que esperaba por parte de algunas organizaciones políticas.  Fue precisamente durante ese periodo que se crearon los polvos que trajeron estos lodos; y eso explica la frecuencia, vehemencia y altivez con la que declara a diestra y siniestrada el abogado Hernández.

Hernández, en sus alocuciones públicas, ha defendido su paso por la Procuraduría del gobierno interino diciendo que entre sus logros más significativos está el haber definido la estrategia de defensa integral de todos los activos en los litigios heredados del régimen de Maduro la incluyó litigios emprendidos por el propio Hernández.  Lo único oficial que sabemos de cuál era esa “estrategia integral” lo dijo en una entrevista a La Gran Aldea (https://www.lagranaldea.com/2020/10/23/la-corte-de-nueva-york-asumio-que-podia-reinterpretar-a-la-an-como-si-fuera-el-tsj-y-eso-es-un-error-juridico-evidente/) en la que declaró: “Yo  definí una estrategia que ´al menos´ ha permitido diferir riesgos por dos años, lo que es sin duda bastante. De haberse logrado la transición en ese lapso, otra sería la historia… El problema es que la transición no se ha dado.”

Imaginamos que quiso decir ganar tiempo hasta que Maduro cayese y esto nunca ocurrió y, por supuesto, él no tuvo nada que ver con eso. Lo cierto es que ni el Centro de Gobierno ni la oficina del procurador especial hicieron pública la estrategia de defensa y preservación de los activos en su momento. No supimos en 2019, ni sabemos hoy en día a ciencia cierta la respuesta a muchas interrogantes, como: ¿cuáles eran los activos cuyo control fue cedido en 2019? ¿Cuántos juicios y procedimientos arbitrales había en 2019?, ¿En qué estado estaban o que chances tenía la República de ganar? ¿Qué acuerdos existían con acreedores? ¿Cuáles se respetaron y cuales se desconocieron y por qué? ¿Qué escritorios de abogados llevaban esos casos? ¿Cuáles fueron sustituidos y cuáles no? ¿Qué honorarios se negociaron y si eran o no competitivos? ¿Cuántos testigos expertos y asesores se contrataron y cuánto se les pagó?, ¿Ganar tiempo para que? En ninguno de sus muchos artículos y declaraciones posteriores ni Hernández ni ningún otro protagonista ha contestado estas preguntas.

Pero la opacidad no lo es todo en la gestión de Hernández, hay más cosas que llaman la atención. Al ponerle una lupa a la gestión del abogado, y en especial a lo que ha declarado públicamente, encontramos algunas contradicciones, cambios de versiones, incoherencias jurídicas, entre otros elementos que ponen en tela de juicio su credibilidad y su paso por el gobierno interino.

Comencemos por los litigios. El exprocurador defendió en el año 2019 la necesidad de demandar a los poseedores de los Bonos Pdvsa 2020. A su juicio, los bonistas ignoraron la advertencia del parlamento sobre la nulidad de esos acuerdos por no contar con el aval legislativo; y eso daba pie para obtener el beneplácito en un eventual proceso judicial. En un comunicado (https://presidenciave.com/internacional/comunicado-de-la-oficina-del-procurador-especial-de-la-republica-en-relacion-a-los-bonos-2020/), de fecha 29 de octubre del 2020, emitido por la oficina del propio Hernández, se anuncia la decisión de demandar a los bonistas: “De conformidad con los Acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional el 27 de septiembre de 2016 y el 15 de octubre de 2019, la junta administradora ad-hoc de Pdvsa instruyó hoy a la firma Paul Hastings a presentar de una demanda para declarar inválidos, ilegales y absolutamente nulos los contratos de emisión del bono Pdvsa 2020 y del contrato de garantía sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc”.

Hay que recordar que, meses antes, la AN había aprobado pagar los intereses de los bonistas que vencían en respuesta a una estrategia definida por el procurador para ganar tiempo para “preparar una defensa adecuada del caso” e “intentar una negociación con los acreedores.” En este sentido, la estrategia del momento fue invertir recursos en litigios para desconocer y declarar nulo los contratos de los bonistas. Pero esta aproximación, que en su momento se defendía con vehemencia, pareciera haber cambiado con el tiempo. El propio José Ignacio Hernández escribió en su cuenta Twitter (https://twitter.com/ignandez/status/1438659068223279110?s=24), el pasado 17 de septiembre de 2021, sobre los activos que “La solución debe ser integral y pasa por la renegociación de la deuda”.

De esta manera, el exprocurador ahora contempla la negociación como una opción, pero genera dudas que hace dos años no aparecía en su abanico de alternativas. No luce coherente que luego de dos años de una estrategia sostenida sobre invertir millones de dólares en demandar bonistas -estrategia que por cierto nos ha llevado a una posición muy precaria, a punto de perder el activo y con menos recursos que antes-, se diga con total desparpajo y sin autocrítica alguna, que el entendimiento con los tenedores es la solución integral.  En este mismo sentido, Horacio Medina, presidente de Pdvsa ad hoc le declara a Reuters (https://www.reuters.com/business/energy/exclusive-citgo-boards-last-ditch-talks-with-washington-keep-creditors-bay-2021-10-22/) en un artículo publicado el pasado 23 de octubre: “Tenemos que hacer algo… Lo que la junta quiere es sentarse en la mesa de negociaciones con los acreedores. El entorno actual es propicio para eso”.

Debido a estas asombrosas afirmaciones de Hernández y Medina surgen varias preguntas: ¿estamos en un mejor momento para negociar ahora, tres años después, con el Gobierno de Guaidó debilitado y millones de dólares gastados en juicios, que en 2019 cuando el Gobierno de Guaidó estaba en su apogeo y teníamos el apoyo irrestricto de la administración Trump? ¿Ahora sí vamos a negociar con el agua al cuello y con millones de dólares menos que fueron gastados en abogados y juicios? ¿Por qué no se procedió a una negociación integral de inmediato con los acreedores de los casos mas apremiantes y no se agotó esa instancia antes de ir a frenesí de demandas y de asumir cuanto juicio había, así como así?  Esto es aún más difícil de entender si la protección de Citgo siempre ha dependido del Departamento del Tesoro, como lo han dicho Hernández y Medina, y ahora anuncia este último que está pidiendo más meses de protección al Departamento del Tesoro. En dos platos, no hemos perdido los activos por la Protección del Departamento del Tesoro no por la “ estrategia integral” del abogado Hernández ¿Por qué gastamos millones de dólares en contrataciones de abogados para llegar al mismo lugar y en peores condiciones? ¿Por qué no se exploró desde un principio una solución más económica? ¡Han pasado tres años!

Todas estas interrogantes generan dudas razonables sobre los intereses que motivaron aquellas decisiones. Sobre todo cuando se mira lo gastado en el llamado Fondo Especial de Litigios, el cual ha recibido al menos unos 46 millones de dólares, hasta dónde sabemos, porque es como un agujero negro ese fondo. Unos recursos que han sido manejados, de acuerdo con Transparencia Venezuela, con opacidad.

Los litigios y su negativa a negociar no son el único caso en el cual el exprocurador del gobierno interino pareciera tener mucho que explicar. Sus detractores, de todos los espectros políticos y profesionales, toman el caso Crystallex para delinear lo que sin duda fue un conflicto de interés.  Hernández había actuado como testigo experto de la minera canadiense en el año 2017 cuando la compañía demandó a la República por la expropiación de un proyecto en el país. Por tal motivo, al ser designado procurador y por tratarse de un conflicto de interés, Hernández debió inhibirse de participar en este proceso, ya que no podía representar a la República si antes había actuado a favor de la contraparte; sin embargo, eso no ocurrió. El ha dicho públicamente que después de ser nombrado lo hablo con el embajador Carlos Vecchio y no con la AN como debía hacerlo antes de ser nombrado. Tampoco hizo publico que la firma de abogados Grau, Hernández & Mónaco, de la que era socio principal y fundador ha sido representante de empresas relacionadas con el caso Crystallex. Y, por si fuera poco, el procurador no solo no se apartó del cargo en esta querella, sino que un ejercicio de cinismo sin límites se atrevió, a través de Twitter, a amenazar públicamente a cualquier venezolano que decidiera participar como testigo experto en contra de la República en develar su nombre, como si se contara con la suficiente reserva moral para hacer dicha exigencia cuando el mismo lo había hecho muchas veces.  Es decir, yo José Ignacio Hernández, sumo sacerdote del constitucionalismo venezolano, puedo declarar contra la República como testigo experto, pero cuando yo soy procurador especial ningún venezolano puede hacerlo porque sería un traidor. Fue tan peligroso este proceso de intimidación que encabezó Hernández que la juez Katherine Polk Failla, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, que lleva el caso de la demanda de nulidad contra los bonos Pdvsa 2020, decidió, el pasado 3 de agosto de 2020, no revelar el nombre de un testigo experto, a pesar de que era una petición de la Junta de Pdvsa ad hoc y la Procuraduría Especial del gobierno interino. La representante de la justicia americana alegó que revelar la identidad del testigo experto, el cual era un abogado venezolano cuya opinión fue requerida por los demandados, ponía en riesgo la honorabilidad y reputación de este después de la campaña de Hernández.

El abogado Hernández, en este controversial caso, fue promovido como testigo experto por los demandantes a la República. Su deposición fue la prueba que aceptó el juez para validar el alegato del “alter ego” argumentado por éstos. Es decir, su testimonio fue el elemento de convicción que sirvió de fundamento a la decisión que abrió el camino a los acreedores de la República para ir contra activos de Pdvsa en el exterior. Pero la historia no termina allí, ya que en su condición de procurador especial, no hizo nada para que esta situación de “alter ego” entre la República y Pdvsa fuese revertida; por el contrario, durante el interinato la situación de “alter ego” entre la República y Pdvsa ha tenido, siguiendo los criterios expuestos por el abogado Hernández en su deposición, su mayor expresión.

Igualmente, el exprocurador, con el cinismo que le caracteriza, ha tenido algunas contradicciones en sus planteamientos con respecto a la representación legítima de Venezuela y la interpretación del artículo 233. En un artículo titulado “¿Y qué dice el artículo 233 de la Constitución? (https://prodavinci.com/y-que-dice-el-articulo-233-de-la-constitucion/)”, publicado en el portal Prodavinci el 11 de enero de 2019, justo antes de la juramentación de Juan Guaidó como presidente interino, José Ignacio Hernández explicó, en un análisis jurídico, que el artículo 233 de la Constitución no podía utilizarse como fundamento para declarar la falta absoluta de la presidencia de la república el 10 de enero de 2019 y la juramentación del presidente de la AN como presidente encargado para la celebración de elecciones libres: “Esa norma está prevista para condiciones que permitan celebrar elecciones de manera inmediata. No creo necesario explicar por qué no es posible realizar elecciones presidenciales en Venezuela el 10 de febrero de 2019, o sea, dentro de treinta días… En resumen: la solución a la crisis política del 10E no se resuelve con la aplicación del artículo 233 de la Constitución, pues ese artículo no aplica directamente a esa crisis”, esbozó Hernández en aquel momento.

No obstante, la opinión del jurista parece haber cambiado en estos dos años, puesto que recientemente en una entrevista en el portal Politiks (https://politiks.co/hernandez-con-o-sin-gobierno-interino-maduro-no-es-presidente-legitimo/) dijo lo siguiente al ser consultado sobre si estaba de acuerdo con la extensión del mandato de Juan Guaidó y el Gobierno Interino el próximo 5 de enero: “El artículo 233 de la CRBV es muy claro: El presidente de la Asamblea Nacional es presidente encargado hasta tanto haya elecciones libres y transparentes. No hasta un año, seis meses, cinco meses”.  De este planteamiento se deriva una inconsistencia jurídica, pues en 2019 se sostenía que el artículo 233 era inaplicable para la crisis política venezolana y la asunción de la Presidencia encargada, pero ahora ese mismo fragmento de nuestra Carta Magna se convierte en la base jurídica para justificar la extensión del mandato de Juan Guaidó.  Cómo dicen por ahí: a Hernández habría que aplicarle aquel viejo refrán “la lengua es el castigo del cuerpo”. 

Creo que el abogado Hernández, que se ufana públicamente de conocer mejor que nadie la Constitución y proclama “la verdad” sobre la defensa de los activos en el extranjero, debe hacer un ejercicio de humildad, aunque no creo que pueda, y ponerle la tapa a la pluma y al micrófono y prepararse para rendir cuentas ante Dios y la patria. Las respuestas a todas las preguntas hechas aquí son las verdades que reclaman los venezolanos.

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