Hacia un gobierno semi-parlamentario: Los PARLAMENTOS

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Revisito el grupo de artículos que me publicó HISPANOPOST en el año 2019, con algunos retoques y básicamente, como recordatorio para que el embeleso emocional que ha despertado la candidatura de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), no haga desaparecer una realidad que tarde o temprano e indispensablemente habrá que confrontar la Nación, consistente en una reforma substancial, profunda y original de la Constitución, que deberá regir a este hoy destartalado y desvencijado país, de modo que le sirva de motor de arranque.

El Congreso Nacional ostenta el centro de gravedad en este proyecto, cuya ideación se concibe, así:

1.- DECLARACIÓN BÁSICA DE LA ESTRUCTURA Y ESPÍRITU DEL ESTADO: Venezuela es una República democrática, laica, con poderes institucionales autónomos y funciones indelegables; de naturaleza liberal, representativa, con organización descentralizada, cuyos valores fundamentales son: independencia de todo poder extranjero o confesión, culto a la libertad y a la Justicia, con la más alta garantía al reconocimiento de los derechos humanos de todas las generaciones; la más firme vocación por el trabajo como medio para la realización de todos los objetivos del Estado y de los ciudadanos, Buena Fe en el obrar; prohibición del abuso de derecho, igualdad entre los ciudadanos, mediante el perpetuo reconocimiento a la dignidad y a los valores del individuo, así como el reconocimiento a sus méritos; claridad en la determinaciones y pulcritud en el uso del idioma oficial que es el español; puntualidad y formalidad en las relaciones entre los ciudadanos y para con el Estado; el reconocimiento a la propiedad privada, a la libre iniciativa y a la economía de mercado.

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El señalamiento en la Constitución de 1999 como “sociedad participativa”, constituye un utópico y muy desmejorado regreso a la democracia ateniense de Clístenes, que duró apenas cerca de doscientos (200) años, decayendo entre otras razones, por impracticable y eso en una sociedad de apenas 30.000 habitantes; imposible para una nación con más de mil veces esa población y además, porque es un propósito sumamente vulnerable dado que históricamente, ha quedado demostrado que las masas son susceptibles al engaño y a las promesas y a la fragilidad en los propósitos. Evocando: “quien confía en el pueblo, edifica sobre arena” (Nicolás de Maquiavelo, El príncipe, capítulo IX). La única forma de llevar a cabo una aspiración de ejercicio proporcional-paritario de derechos, propiamente ISONOMÍA (no “democracia, que es  el gobierno de los parientes del campo”. Ver DEMOCRACIA, Viaje inacabado, Tusquets 1992, pág. 20). Ello se logra mediante la delegación del derecho de voz y voto en agentes políticos confiables e idóneos, o sea en los parlamentarios en un sistema de republicanismo-representativo. Ese otro repugnante mote de sociedad “participativa y protagónica” (¿?) se ha sabido que confiere aún más poder a los líderes de la nomenklatura, que no a los representantes y, mucho menos, que ha resultado de utilidad a los ciudadanos.  

2.- Los mandatos presidenciales, de parlamentarios al Congreso Nacional y a los Concejos Municipales, se tendrán estatuidos por períodos fijos;

3.- El mandato de los parlamentarios al Congreso Nacional, será de ocho(8) años, con reelección solamente hasta por tres(3) veces consecutivas, con la excepción adelante comentada. El mandato de los concejales será de cuatro(4) años, por tratarse de una representación local y con reelección solamente hasta por tres(3) veces consecutivas;

4.- El Congreso Nacional será bi-cameral. Una sola cámara no permite la revisión de los proyectos legislativos desde otra ponderación o perspectiva; se parece mucho a las reconsideraciones administrativas: que nunca se producen; se invoca la experiencia al respecto.

5.- Se debe considerar seriamente el número fijo de parlamentarios. Se sabe que muchos parlamentarios, ni siquiera llegan a intervenir; pasan desapercibidos –agachaos- ¿Entonces para qué tantos y a qué costo para el Estado?. Se necesita “scorearlos” como se dice en el argot beisbolístico y por reglamento, convocar al suplente ante un número prudente de ausencias y carencia de iniciativas. Quizá cien(100) congresistas con sus suplentes, sería un número más que apropiado. La cámara “alta” podría tener dos representantes por Estado y una representación de las minorías con dos(2) parlamentarios, para un total de menos de doscientos(200) principales.

En cuanto a los concejales no deberían pasar de 10 o 12.

6.- Lo más importante: el Congreso Nacional se renovará POR MITADES cada cuatro(4) años. Esta circunstancia introduce el peso parlamentario, pone la diferencia con los sistemas que Venezuela ha tenido y evita el efecto “victus victori”, según  el cual el candidato presidencial, con el “efecto portaaviones”, arrastra emotivamente a sus adeptos y “gana todo”; que es lo que se trata de evitar con el balanceo de poderes y en aplicación del principio de la transitoriedad de las personas y la prevalencia de las instituciones.

El lector habrá advertido la dificultad de echar a andar este sistema. Pero la Constitución argentina da la solución:   

Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles, pero la Sala se renovará por mitad cada bienio, a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, LUEGO QUE SE REÚNAN, SORTEARÁN LOS QUE DEBAN SALIR EN EL PRIMER PERIODO.

Entonces, luego de instalado  el primer parlamento bajo la nueva Constitución, se sortearán la mitad de los parlamentarios que tendrán cuatro(4) años de mandato, concediéndoles, como compensación a los que no salgan en el sorteo, un período más de reelección. Entonces, a partir del segundo período, el parlamento operará plenamente con el mandato de ocho(8) años y la correspondiente alternancia a mitad del período presidencial, funcionando como una suerte de engranaje, con relación mecánica 2/1.

7.- Se ha podido apreciar a nivel mundial, España es lo más evidente, cómo opera “el derecho -mejor dicho- el abuso de las minorías”. Eso, que aquí llamamos “el chiripero” debe evitarse a toda costa porque corroe la estructura y el funcionamiento del Estado (los Estados se transforman en “MEDIOCRACIAS”, José Ingenieros dixit)  y porque violenta un principio de Derecho no escrito, que concede preeminencia a las mayorías, contenido en el aforismo maior pars melior pars, que es la forma como debería comportarse en un sistema verdaderamente isonómico. Escamotear al ganador su derecho no tiene nada de honorable y menos, apelando al contubernio del “chiripero. Seguramente me endilgarán el mote de “fascista” por lo que sigue, pero la manera de evitar estas coyundas abominables, es conceder el derecho a voto, solamente si los minoristas llegan a superar el quince por ciento (15%) del padrón electoral, o sea calificando la cualidad para la votación, como ocurre en las empresas mercantiles para ciertas eventualidades y desde luego, manteniéndoles el derecho a voz

8.- Eliminar los consejos legislativos o asambleas legislativas de los estados, por rayana y sempiternamente inútiles, substituyéndose por un parlamento regional, el cual se conformaría pro-tempore, integrado por los ocho(8) alcaldes de los municipios de mayor peso poblacional, con representación de dos(2) de los minoritarios. Este parlamento regional se reuniría de manera ordinaria, por lo menos semestralmente, en sesiones que no durarán más de dos(2) días y tendría presidencia-coordinación también pro-tempore de dos(2) años de duración, con el personal mínimo necesario para mantener la oficina. El gobernador del Estado ostentaría potestad de convocatoria extraordinaria. La sesiones del parlamento regional causarán solamente dietas y viáticos a los alcaldes asistentes.  

Como las entregas estarán siempre vinculadas con una idea general del funcionamiento del Estado, se agrega el link o vínculo de una animación, mediante la cual se explica gráficamente la propuesta de reforma.

Para visualizar la animación completa debes pulsar la estrella del lado izquierdo de la lamina.

a) La rueda de la derecha se corresponde con el mandato presidencial, que se ha considerado de OCHO(8) años y gira A LA MITAD DE LA VELOCIDAD que las restantes; b) La rueda de la izquierda, que gira AL DOBLE DE VELOCIDAD, corresponde al mandato del congreso o parlamento y el de las municipalidades, que se han dividido en mitades; estas mitades se renuevan cada CUATRO(4) años y permiten reequilibrar las fuerzas políticas a la mitad del período presidencial; c) La rueda central se corresponde con el Consejo Nacional Electoral, al cual se le aplica la misma fórmula de renovación por mitades y gira como la anterior; d) Las periféricas representan órganos clave del Estado que tienen renovaciones cada cuatro(4) años, para refrescar la institucionalidad. En los artículos siguientes se dará la explicación precisa acerca de la composición y operación de los órganos de este nuevo Estado que se propone.

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