Excepto la Constitución Matriz de 1811, las Constituciones venezolanas han sido todas presidencialistas; o sea configurando un sistema de poderes que tiene como eje y centro de gravedad al presidente-jefe de gobierno, cuyas funciones son, ni más ni menos, que las de un auténtico faraón-chamán, siendo los restantes poderes más o menos sus satélites. De tal manera que salir o no de un cierto régimen, sin modificar sensiblemente el sistema de organización del Estado, con una profunda reforma constitucional, carece de sentido: siempre se regresará a lo mismo y se estará en manos de sujetos que abusen del poder y pretendan eternizarse en él.
Las consecuencias de el chavismo en estos 20 años perdidos, impone un radical y definitivo cambio de visión y la implantación de un sistema de auto-control entre los diferentes poderes del Estado a través de sus propios órganos, mediante lo que se conoce como checks and balances (controles y balances), idea originaria de Montesquieu, más conocida por las referencias aparecidas en The Federalist (Nos. 10 y 51), nombre dado a los 85 ensayos de Alexander Hamilton (inspirador, compilador), John Jay y James Madison, publicados entre octubre de 1787 y agosto de 1788, en periódicos de New York, mediante los cuales se trataba de persuadir a los ciudadanos de ratificar el proyecto de constitución aprobado por la Convención de Filadelfia de1787.
Estas reflexiones se basan en el refrán: quien no conoce la historia está condenado a repetirla. También, porque la fatal implosión del chavismo señalará el final de la lerda izquierda en Latinoamérica, con la aversión y repugnancia que se le profesa actualmente estos países, engañados miserablemente por quienes no creían en lo absoluto en lo que proclamaban; además de ser torpes e incultos a niveles inconcebibles.
La idea básica consiste en desplazar el centro del poder, de la presidencia restándole funciones al faraón-chamán- hacia organismos controlados por el Parlamento conjuntamente con el Ejecutivo, teniendo siempre como árbitro al Poder Judicial y distribuyendo a conveniencia las facultades de designación-veto de funcionarios. Pero además, prevenir que en un determinado momento emotivo como ha pasado tantas veces en Venezuela- se produzca el efecto victus victori: El que gana, gana todo. O sea que el candidato a presidente, con el efecto portaaviones, logre conmover a los votantes, ganando además, el parlamento, con lo cual en el sistema constitucional actual y en todos los anteriores, el presidente y el partido vencedor han podido dominar al gobierno. Eso no puede continuar.
La solución que se propone, consiste en emigrar hacia un sistema semiparlamentario. Los sistemas parlamentarios puros tienen también sus problemas. Hemos sido testigos de la fragilidad del sistema español, que dejó sin gobierno efectivo al país por varios meses, o las consecuencias del parlamentarismo inglés respecto al Brexit. Será conveniente un tanto de pragmatismo e implantar soluciones originales, pero útiles. El comienzo civil-republicano regido por la Constitución Matriz de diciembre 1811, lamentablemente fue hecho de lado por el liderazgo carismático de El Libertador; lo que es excusable de alguna manera por las circunstancias que le tocaron vivir, pero que no tuvo un regreso hacia una república liberal-representativa, sino que continuó -parafraseando a Max Weber- con una rutina militarista, comodona carismática, disfrazada de una democracia de caudillaje, con la entrega de toda la confianza al líder en sus utópicas visiones de cambio e históricamente sentado sobre bayoneta.
El auto-control por períodos de mandato que se alternen en cuanto a elecciones y que renueven por partes los órganos deliberantes, en coordinación con la presidencia, puede ser otro paliativo con resultados beneficiosos.
El perfil de los candidatos y el tamaño y estructura del parlamento serán temas relevantes en la reforma.
Obsérvese esta paradoja: en ningún dispositivo constitucional, se establece que el Presidente tenga que saber leer y escribir ¡! (La de 1947 lo disponía). El Estatuto de la Función Pública (art. 3) no se le aplica porque es funcionario de elección, no de nombramiento. La analogía no es un recurso característico de los procesos interpretativos de la Constitución. Entonces: en estos momentos, el Presidente de la República podría ser analfabeto (de hecho los últimos presidentes han sido notables analfabetos funcionales). ¿Por qué Venezuela no tiene derecho a tener un Presidente con el rango académico de doctor, o como mínimo de cuarto nivel educativo (Especialista o Magister)?.
Constituye ya una práctica frecuente en los procesos de selección de personal gerencial, el que los candidatos se sometan a las llamadas pruebas de evaluación de credibilidad. Estas pruebas comprenden la detección orgánica, llevada a cabo con el polígrafo o detector de mentiras, que actualmente tiene un alto porcentaje de credibilidad, conjuntamente con test psicotécnicos; sistema utilizado en Rusia para la selección de funcionarios públicos. Imagínense a algunos líderes políticos recientes sometidos a estas pruebas ¿las hubieran aprobado, estaban dispuestos a cumplir con la Constitución y con las leyes y a no depredar el patrimonio público?
Agradeciendo a HispanoPost la oportunidad, las próximas entregas, con no más de 1000 palabras cada una, desarrollarán estas ideas. Quizá no se les encuentre originalidad, o que se estimen de imposible puesta en práctica etc.; pero: Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes.
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