OVLIS: No existe aumento de salario que permita al trabajador venezolano vivir con dignidad

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El Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS) considera que «en la actualidad, discutir aumentos de salarios y nuevas condiciones de trabajo, es una tarea difícil porque no existe aumento de salario que le permita vivir al trabajador con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales (Artículo 98 DLOTTT)».

En ese sentido, explican a través de un comunicado de prensa que «de acuerdo con el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA), la canasta alimentaria para el grupo familiar en agosto de 2021 tuvo un costo de Bs. 953.909.306,87, equivalente a US$ 232,80. Precisamente, el incremento salarial logrado por los docentes entró en vigencia el 01/08/2021; tomando en cuenta el salario básico del tabulador de la categoría de Docente de Bs. 31.161.918,00, equivalía a US$ 7,76.»

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Basándose en estudios recientes realizados sobre el tema salarial de los trabajadores venezolanos, OVLIS asegura que «otro de los factores que ha impactado en las negociaciones de las convenciones colectivas ha sido la reconversión monetaria de los años 2008, 2018 y 2021. A partir del 01 de enero de 2008 se suprimieron tres (3) ceros, se impuso la emisión de un nuevo cono monetario y el uso de una nueva denominación: el Bolívar Fuerte (Bs.F.).

Diez años más tarde, el 20 de agosto de 2018, entró en vigencia un nuevo cono monetario en el país, con eliminación de cinco (5) ceros, con otra denominación Bolívar Soberano (Bs.S). Y a partir del 1 de octubre de 2021 entró en vigencia un nuevo cono monetario en el país, con eliminación de seis (6) ceros, con otra denominación Bolívar (Bs.)»

«De acuerdo con el Gobierno Nacional cada reconversión monetaria tiene un objetivo específico mayor eficiencia al sistema de pagos en el país (2008); supone un nuevo sistema monetario para estabilizar y cambiar la vida monetaria y finan ciera del país de manera radical (2018). Lo cierto es que no se logran dichos objetivos ante una hiperinflación que no cesa y el derrumbe de la capacidad adquisitiva del venezolano», puntualiza el OVLIS

Ante este escenario, las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores del MPPE lograron incrementos en algunas cláusulas, en aquellas de impacto económico, con una mezcla de beneficios con carácter salarial, sin carácter salarial, pago en nómina o a través de la plataforma patria».

Con estos salarios, ningún educador cubre para sí y su familia la canasta alimentaria y mucho menos la básica. Otros beneficios incrementan el ingreso de los trabajadores, pero en ningún caso alcanza para garantizar la manutención de la familia del trabajador. Estos beneficios son:

• Prima Aspecto propio del ejercicio docente (APED): se incrementa en un 25% del salario base mensual. Cláusula Nº 62.

• Prima compensatoria para trabajadores administrativos y obreros. El beneficio se incrementa a 30% del ingreso mínimo legal mensual (salario mínimo + cestaticket socialista). Cláusula Nº 72.

• Prima por gastos de hogar de un 40% sobre el ingreso mínimo mensual para trabajadores docentes, administrativos y obreros del MPPE, extensivo a los jubilados y pensionados. Cláusula Nº 73.

• Bono de transporte y alimentación de Bs. 46.000.000,00 mensuales, hoy equivale a Bs. 46,00, el cual será pagado a través de la plataforma patria.

• Complemento Especial de Protección y Estabilidad Económica: Pago mensual a trabajadores (docentes, administrativos y obreros) de un 80% calculado sobre el salario básico, más la prima de antigüedad y la prima de profesionalización. Se extiende en beneficio a los jubilados y pensionados. No tiene incidencia salarial.

Como se puede observar, con estos últimos acuerdos logrados en el 2021 para actualizar las condiciones de los trabajadores del MPPE sólo se lograron algunos beneficios muy puntuales para incrementar en alguna medida el ingreso de los mismos. Sin embargo, no se logró una negociación integral de todos los aspectos que comprende una convención colectiva que debe ser el objeto de una discusión de contrato colectivo de conformidad con lo previsto en la ley».

En conclusión, solo se consiguió una mejora fragmentada de algunos beneficios que con la reconversión monetaria vigente el 01/10/2021 se vio mermada significativamente.

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