Sudeban: 25% de los créditos otorgados por la banca deberán destinarse a la Cartera Única Productiva Nacional

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La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció que las entidades financieras deberán destinar una proporción mínima mensual de 25% de la cartera de créditos bruta a los financiamientos previstos dentro de la Cartera Única Productiva Nacional, que será calculada sobre el saldo neto de este portafolio registrado al cierre del trimestre precedente.

En la circular N° SIB-II-GGR-GNP-CCD #05550, fechada este 11 de agosto, la Sudeban modificó el criterio establecido en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, donde se fijaba que el monto de esta cartera oscilaría entre 10% y 25% de la cartera bruta como límite máximo.

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El decreto constituyente no establece referencia sobre el cálculo del monto de este portafolio, lo que sí hace esta resolución, la cual aclara, en consonancia con el decreto original, que la determinación del saldo deberá descontar «el incremento por actualización de capital, producto de la aplicación de la Unidad de Valor de Crédito (UVC), que se genere sobre los préstamos comerciales».

«Para efectos de la medición de la referida Cartera Productiva, se tomarán en consideración los saldos mantenidos de los créditos otorgados a los sectores agroalimentario, manufacturero, turístico e hipotecario, con anterioridad a la creación de la Cartera Productiva Única Nacional», señala la norma.

Y añade: «En consecuencia, para la medición del cumplimiento de la Cartera Única Productiva Nacional, se utilizará como base de cálculo para el mes de agosto del año en curso, el saldo de la cartera bruta al cierre de junio de 2022».

La Cartera Única Productiva concentró las extintas gavetas obligatorias de la Banca con la finalidad de «estimular, promover, incentivar, fomentar y apoyar el incremento de la producción y comercialización de bienes y servicios en los distintos sectores que conforman el Aparato Productivo Nacional…», según el decreto original.

El Banco Central de Venezuela (BCV) en la Resolución 20-02-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.834 de fecha 6 de marzo de 2020, decidió indexar al tipo de cambio oficial de esta cartera, junto con la destinada a los microcréditos, mediante de la adopción de la Unidad de Valor de Crédito Productivo.

Fuente: Banca y Negocios

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