Venezolanos en el exterior exigen al CNE aclarar requisitos para la inscripción y actualización de datos en el RE

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El Movimiento Ciudadano Venezolanos en el Mundo exige al CNE instruir a las embajadas y consulados de Venezuela sobre los requisitos y procedimientos para votar en el exterior, y que se haga público para el conocimiento de todos los venezolanos, ya que de manera abusiva e inconstitucional los consulados están exigiendo los requisitos que se les antoja, en clara violación a la Constitución y para impedir que muchos puedan inscribirse en el RE.

Por ejemplo, en Perú los consulados están solicitando que el elector debe presentar una “Constancia de Residencia”, que emite el propio consulado y cobra para otorgarla ciento veinte dólares americanos ($120), lo cual además de violar la Ley de Procedimientos Electorales, por no ser un requisito allí establecido, es contrario al principio de la Simplificación de los Trámites Administrativos, ya que una institución del Estado no puede solicitar entre los requisitos para cualquier trámite ante sí, la presentación de documentos que él mismo emite.

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No satisfechos con eso, solicitan al ciudadano elector el Carné de Residencia Permanente (CRP), siendo así que el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales establece, que “Sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”; el elector debe poseer “residencia”, sin establecer que sea “permanente”; adicionalmente reza el mismo artículo “que pueden poseer cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”, es decir que no estén ilegales en ese país; entre otros instrumentos están negando la posibilidad de inscribirse a quienes poseen Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP).

Aclara MCVM en su comunicación al CNE que exige dar cumplimiento al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales”, si bien en nuestro criterio esa disposición de la ley es inconstitucional, “porque delega en la soberanía de otro país declarar si nuestros compatriotas pueden o no votar en las elecciones venezolanas, y porque limita el derecho a la participación política de los venezolanos en el exterior”. Esa disposición inconstitucional está formalmente vigente, al no haber sido declarada todavía su nulidad.

“Si pedimos dar cumplimiento a esa norma violatoria de la Constitución, es porque es peor e inaceptable que en embajadas y consulados de Venezuela estén solicitando requisitos adicionales al inconstitucional que ya está en la Ley Orgánica de Procedimientos Electorales”. Adicionalmente, afirma el MCVM, que no hemos visto que no se ha iniciado la inscripción en el exterior, habiéndose perdido una semana del escaso tiempo establecido para que más de cinco millones de venezolanos en el exterior, en edad y condiciones de votar, puedan hacerlo.

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