La Ley de Extinción de Dominio, la cual fue aprobada el jueves 4 de abril por la Asamblea Nacional (AN) de 2020 y un día después promulgada por el presidente Nicolás Maduro desde el Palacio de Miraflores, en teoría tiene como objetivo identificar, localizar y recuperar los activos y bienes derivados de actividades ilícitas, extinguiendo el dominio de sus propietarios a los mismos.
Esta Ley contiene 48 artículos, dos disposiciones transitorias y una disposición final, pero los especialistas advierten que el Ejecutivo podría utilizarla para perseguir a quienes se opongan a éste.
El abogado y codirector de la ONG Acceso a La Justicia, Alí Daniels, resaltó que el contenido de la Ley de Extinción de Dominio, en líneas generales, se trata de un proyecto propuesto por las Naciones Unidas, en medio de la realidad que viven muchos países del mundo, debido a la corrupción y el narcotráfico, entre otros delitos de gran envergadura, que lo que busca es «sujetar la confiscación de bienes generado por el delito a la declaración de responsabilidad penal».
«Esto no es una iniciativa del gobierno que lo quiera presentar como tal, sino que es una iniciativa de Naciones Unidas ante una realidad de muchos países, no sólo Venezuela (…) La Ley de Extinción de Dominio es una repuesta institucional a esta problemática, donde se separa el tema de la responsabilidad civil de bienes habidos en el delito de la responsabilidad penal. Por eso es que es un procedimiento civil», explicó Daniels.
Sin embargo, para el abogado el problema es que esa ley está hecha para la extinción de dominio de la titularidad de un derecho, «en este caso de la propiedad», donde «deben cumplirse unas mínimas garantías de respeto a los derechos humanos y Venezuela no es el caso».
«En Venezuela no hay Estado de Derecho, no hay jueces imparcializados ni independientes y, por eso, es que una ley como esta, más que servir o ayudar a la lucha contra la corrupción, puede servir para un medio de persecución», advirtió.
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio fue propuesta en medio de la Operación Anticorrupción «Caiga quien caiga», iniciada por el propio Ejecutivo el pasado mes de marzo, tras la trama de corrupción de PDVSA-Cripto, que hasta ahora deja un saldo de más de 80 personas detenidas y un fallecido bajo custodia. Entre los involucrados están altos representantes del gobierno y empresarios, a lo que se suma la renuncia de Tareck El Aissami como ministro de Petróleo.
Para Daniels, la Ley de Extinción de Dominio debe verse como «muchísimo cuidado, incluso, en un Estado de Derecho las garantías para los afectados por la ley deberían ser las máximas, precisamente porque se trata de la extinción de un derecho sobre un determinado bien y a partir de ahí deberían garantizárseles a las personas afectadas todo el ejercicio de sus derechos constitucionales».
En ese sentido, el especialista enfatizó que el problema de esta Ley en Venezuela es que «aquí no hay tutela judicial efectiva porque los jueces no son imparaciales ni independientes».
«Entonces, si se viola un derecho no hay ninguna garantía de que los jueces vayan a dictar una sentencia de manera independiente, porque en Venezuela los jueces no juzgan sino que obedecen. Y, por lo mismo, a partir de ahí hay una violación al derecho del debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva», agregó el también defensor de los derechos humanos.
Ley de Extinción de Dominio y su aplicación retroactiva
El objetivo de Naciones Unidas, según Alí Daniels, es que haya la recuperación de los activos, independientemente de que haya o no una sentencia penal con respecto al titular de esos bienes. «Lo que se tiene que buscar es ver si los bienes son habidos de actividades ilícitas, haya o no una declaratoria de responsabilidad penal, y a partir de ahí el Estado podrá asumir la titularidad de los bienes», acotó.
A criterio del abogado, la intención inicial de la ley «es positiva», porque responde a una necesidad institucional de muchos países en el mundo, «pero el tema es que en el caso de Venezuela es inaplicable porque no hay Estado de derecho».
Otro factor negativo que destacó el representante del Observatorio Venezolano de Justicia es que la Ley de Extinción de Dominio será aplicable a hechos anteriores a su entrada de vigencia.»Se va a aplicar de forma retroactiva y eso es sumamente peligroso. Primero porque la Constitución prohíbe que hayan normas con efectos retroactivos, salvo aquellos que beneficien el reo», puntualizó Daniels.
Señaló el mismo día que se aprobó esta Ley se dejó claro que será aplicada a las personas que están vinculadas a la trama de corrupción de PDVSA-Cripto. «Esos hechos son previos a la entrada de vigencia de la Ley. Esto representa peligros mayores, porque entonces cualquier persona que haya sido opositora o que haya hecho algún acto de resistencia al gobierno puede ser objeto a que pierda sus bienes, aunque esos bienes hayan sido previos a la entrada de vigencia de ley», apuntó.
El abogado aseveró que «cualquier fiscal inescrupuloso que vea que hay bienes que sus dueños no están en el país, pueden utilizar esta herramienta para privar de los bienes a una persona que no ha cometido ningún delito».
¿Y si las persona son absueltas?
No obstante, la Ley de Extinción de Dominio tampoco deja claro qué ocurrirá en los casos de que las personas acusadas sean absueltas, declaradas inocentes después de la confiscación de sus bienes.
«Debería, al menos, establecerse un proceso de indemnización expedito para que la persona, si fue declarada inocente, posteriormente que se le extinguió el dominio de sus bienes, se le restituyan los mismos. Pero eso no lo establece esta Ley y más grave aún, es que la Ley no señala qué debe hacerse o cómo deben administrarse los bienes, sino que queda un vacío, dando entonces una enorme discrecionalidad y el riesgo que eso conlleva: Tenemos el riesgo de que se roben lo robado», afirmó el abogado.
Daniels ratificó que se pudiera dar el escenario de que a cuenta de recuperar unos bienes durante «la mala administración de los mismos, estos bienes se pierdan». «Recordemos que cuando se trata de bienes muebles, estos bienes exigen mantenimiento y en Venezuela, en general, no existe una cultura de mantenimiento», añadió.
Indicó que los bienes confiscados que se encuentren bajo el poder del Estado, sin reglas mínimas de transparencia y de rendición de cuentas, «pueden terminar siendo abandonados o perdiendo su valor o, peor aún, sustraídos de nuevo».
Se recuperaron 10.000 bienes, ¿entonces?
Otro elemento que hay que considerar, de acuerdo con Alí Daniels, es que la administración de Nicolás Maduro asegura que la Ley de Extinción de Dominio «es muy necesaria, pero el mismo día en que se aprobó Diosdado Cabello dijo que ya habían recuperado 10.000 activos. Eso demuestra que si ya habían recuperado esos 10.000 activos, ya esta Ley no es necesaria».
El abogado explicó que la recuperación de estos activos se realizó bajo las normas del Código Penal, la Ley Contra el Lavado de Capitales y el Terrorismo, así como la Ley Contra la Corrupción, «que son las que permiten este tipo de procedimiento, vinculan esta incautación de bienes a la declaración de culpabilidad. Esas reglas estaban allí previamente, de modo que no era tan necesario como ellos están diciendo, porque ya han recuperado 10.000 bienes».
Para Alí Daniels, esto deja claro que «el problema con la Ley no es la Ley en sí misma, que aunque tiene vacíos muy graves, el tema es que pueda ser utilizada como no es».
