El 25 de febrero vencen algunas exoneraciones del IGTF: ¿Para qué ha servido este impuesto?

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El 28 de marzo de 2022 empezó a aplicarse la reforma de la Ley del Impuesto de las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y entre sus principales modificaciones está la aplicación de un impuesto de 3% sobre las operaciones en divisas o criptomonedas distintas al bolívar y al Petro, realizadas por personas naturales y jurídicas.

La reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.687 el 25 de febrero del año pasado y ese mismo día se publicó un decreto presidencial que identifica algunas operaciones exentas del pago de este impuesto.

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Así que este próximo sábado vence, precisamente, el Decreto N° 4.647 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, en el que se establecen las exoneraciones que engloba este tributo recogido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Aunque todavía la administración de Nicolás Maduro no ha informado si continuará aplicándose el IGTF o si renovará o no el decreto de exoneración, desde antes de que entrara en vigencia este tributo ya había sido catalogado por los sectores industrial y comercial, así como por economistas y expertos tributarios, como la piedra de tranca para reactivar la productividad del país.

Esto se debe principalmente a que el IGTF obliga a los contribuyentes especiales a declarar y pagar una alícuota que varía entre 2% (en el caso de transacciones en bolívares que descuenta el banco) y 3% (en el caso de transacciones en moneda extranjera) de forma quincenal.

Desaceleración del comercio

Este tributo también afecta a los consumidores, quienes deben pagarlo si cancelan en divisas, lo que ha provocado que merme aún más su poder adquisitivo.

En ese sentido, la presidente de Consecomercio, Tiziana Polesel, señaló que hay una relación directa entre la desaceleración del sector que representa y la implementación del IGTF.

«El comercio iba creciendo entre enero y marzo», pero «una vez implementado este impuesto, ese crecimiento se desaceleró y en algunos casos se detuvo. Eso, por supuesto, consideramos que es una de las consecuencias que trajo ese impuesto al país», aseguró la presidente de Consecomercio.

Polesel señaló que el IGTF también influyó considerablemente en el incremento de los precios. «A pesar de parecer un impuesto de 3%, es realmente un impuesto en cascada». De acuerdo con las estimaciones de Consecomercio, los productos tuvieron un incremento entre 12% y 14%.

Advirtió que el IGTF es un impuesto inflacionario que está contribuyendo con esa pulverización del poder adquisitivo de los venezolanos.

El efecto reverso

En principio, la administración de Maduro señalaba que el objetivo principal de este impuesto era incentivar el uso de bolívares en la economía venezolana, que vive una dolarización de facto, producto de la devaluación de la moneda nacional y la inflación en el país.

Sin embargo, para la economista Sary Levy, el IGTF no logró el impacto que esperaban: «A la hora de la verdad, es la estabilidad, la fortaleza y la robustez de una moneda la que hace que una población quiera mantener esa moneda y deseche la moneda débil, en este caso, nuestro bolívar», dijo.

Por el contrario, el IGTF «ha sido un mecanismo para incrementar la tributación, es decir, es respuesta a lo que se ha llamado la voracidad fiscal en estos momentos», agregó la economista, al detallar que de acuerdo con los datos del Seniat, de todo el sistema de recaudación, un 20% corresponde al IGTF.

«Es decir, ese 3% de las transacciones ha logrado recaudar el 20% de lo que se recaudó el año pasado. Por lo tanto, es de un peso importantísimo», afirmó Levy.

A su juicio, entre otras cosas, el efecto que tuvo el Impuesto de las Grandes Transacciones Financieras «fue un freno a un inicio de calentamiento comercial que venía dándose en la economía venezolana en el año 2022».

Levy recordó que «toda carga impositiva al final se carga como costo e impulsa la inflación y el IGTF tiene la característica de que no es cancelable entre transacciones entre compradores y vendedores. Por lo tanto, se acumula y efectivamente ha tenido un impacto elevado en la inflación».

Piden la derogación del IGTF

Leonardo Palacios, abogado especializado en tributos, enfatizó que el IGTF «en cualquiera de sus variantes y todas sus reformas constituye una pieza que descalabra el sistema tributario democrático», debido a que es un impuesto que genera bastantes distorsiones en el aparato productivo del país y «en definitiva quien termina pagando la incidencia del impuesto es el consumidor final».

Esto se debe -según Palacios- a que todos los impuestos que se generan de manera acumulativa terminan generando mayor tendencia al alza en los precios de bienes y servicios.

«Una tendencia muy peligrosa, la cual condenamos y que nos preocupa, es la informalidad y periodos o procesos de evasión. Es necesario que el impuesto sea derogado, sabemos que existen necesidades en el aparato financiero del Estado para su financiamiento, pero es necesario emprender una reforma profunda del sistema tributario, bajo la base de armonización y coordinación y una de las premisas, sería la derogatoria de este impuesto», aseveró Palacios.

A criterio del experto en tributos, de no concretarse las exoneraciones del IGTF, «se generarán importantes complicaciones en la gestión del tributo por parte de la administración tributaria en el cumplimiento de la figura de retención y percepción por parte de los sujetos pasivos e incertidumbre en los contribuyentes».

Por ejemplo, en el caso del mercado de valores, como las bolsas Agrícola y de Caracas, el abogado recalcó que la exoneración del IGTF «es indispensable», debido a que «toda la percepción de desarrollo, movimiento económico, de recuperación que se viene dando (…) es justamente en el mercado de valores».

De hecho, según el abogado, esto ha contribuido en las operaciones importantes que la administración de Maduro ha realizado para la restauración de algunas empresas públicas, como Cantv.

Sobre las exoneraciones Polesel afirmó que el gremio que representa ha acompañado a Conindustria “en su profunda preocupación” de que “no se exonera a la materia prima que necesita la industria para producir bienes y, en cambio, sí se exonera el producto terminado. Estas son las inconsistencias que nosotros consideramos que deben eliminarse, porque son perjudiciales para la industria y para el consumidor final».

Para la presidente de Consecomercio, la recaudación tributaria podría aumentar con mayor productividad en el país incluyendo al sector informal. «El problema es que somos una minoría los que estamos pagando todos los impuestos. Hemos insistido en alcaldías, gobernaciones y gobierno central que es imperativo ampliar la base tributaria, incorporar a los informales a la formalidad. Esa es la manera correcta de incrementar la recaudación», resaltó.

Las exoneraciones del impuesto que vencen

De manera que el 25 de febrero vence la exoneración del pago del IGTF aplicable a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.

También termiba el período de exoneración a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda extranjera o en criptomonedas o criptoactivos no emitidos por Venezuela, señala una nota de la consultora PwC Venezuela, difundida a principios de este.

Aparte de las transacciones con títulos valores, también vencen las exoneraciones de:

–Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.

–Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos pasivos especiales.

–Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.

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