Este es el contenido del proyecto de ley tributaria que Maduro envió a la Asamblea Nacional

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En una reunión del Consejo Nacional de Economía Productiva, realizada el  pasado martes 23 de agosto, Nicolás Maduro informó que había enviado a la Asamblea Nacional para su discusión dos proyectos de leyes, uno en materia tributaria y otro referente al  sistema legal de protección de los consumidores venezolanos.

Tan solo 48 horas después, un Parlamento de mayoría oficialista aprobó en primera discusión el proyecto de ley orgánica de coordinación y armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios, que según los diputados, permitirá fortalecer y optimizar el sistema tributario nacional.

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«Este instrumento tiene como propósito coordinar y armonizar todas la iniciativas, la estructura de gobiernos regionales y locales con visión nacional. Estamos seguros que esta ley dará respuesta a la primera tarea de la agenda política del actual momento histórico del país, que es la recuperación de la economía. Por eso daremos apoyo y construiremos las condiciones para que sea posible», explicó el diputado Jesús Faría, presidente de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional del Parlamento chavista.

En su intervención en el debate indicó que el proyecto de ley puede reordenar el sistema tributario nacional, para restablecer un orden. «Se trata de una profunda reforma tributaria progresiva donde los que más tienen contribuyan en mayor proporción al país, una vez que hemos transitado y dejado atrás la fase rentista», enfatizó.

Precisó que los impuestos tasas e ingresos que perciben los gobiernos regionales y locales en los últimos cinco años han experimentado procesos caóticos y desordenados, activando una mentalidad “feudal”. «Este principio de la economía política se pondrá en favor del desarrollo del país», señaló.

Por su parte, el diputado Oscar Ronderos se sumó al apoyo del proyecto de ley, al asegurar que con ese instrumento se pueda limitar la voracidad fiscal local, regional y nacional.

El parlamentario Ramón Lobo expresó que al aprobar la ley se podrá evitar la doble tributación y la sobrecarga fiscal, que puede afectar la actividad económica en los municipios.

Aseveró que es importante la aprobación del instrumento legal para poner orden en situaciones de algunas entidades donde se están fijando tributos a consideración, sin tomar en cuenta al otras entidades establecidas en la Constitución, como la estadal, regional y municipal.

Los impuestos no pueden ser un obstáculo para el desarrollo nacional

El proyecto de ley elaborado por el Ejecutivo consta de 52 artículos y en la exposición de motivos llama la atención la aclaratoria de que los estados y municipios “solo están facultados para crear, organizar, controlar y recaudar los tributos que le están atribuidos por la Constitución y la ley nacional”.

Agrega que “los tributos estadales y municipales no podrán tener carácter confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el desarrollo armónico de la economía nacional”.

Igualmente, explican que el presente proyecto de ley orgánica de armonización de las potestades tributarias de los estados y municipios busca “establecer los principios, parámetros, limitaciones, tipos impositivos y alícuotas que permitan garantizar la coordinación y armonización de las potestades tributarias que corresponden a los estados y municipios, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

El artículo 8 del texto jurídico establece que “los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas, respetando los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. Es nulo e ineficaz cualquier cobro de cantidades exigidas por los estados y municipios bajo otros conceptos distintos; en especial aquellos establecidos bajo la denominación de aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes”.

Las leyes estadales y ordenanzas que creen tributos deberán:

1. Definir el hecho imponible.

2. Fijar la alícuota, la base de cálculo e indicar los sujetos pasivos del tributo.

3. Establecer las exenciones y rebajas de impuesto.

4. Establecer los supuestos para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales por parte del Poder Ejecutivo estadal o municipal.

En ningún caso la ley estadal u ordenanza podrá delegar la definición y fijación de los elementos integradores del tributo, así como las demás materias señaladas como de reserva legal por este artículo. No obstante, la ley estadal u ordenanza creadora del tributo correspondiente, podrá autorizar al Ejecutivo para que proceda a modificar la alícuota del tributo, en los límites que ella establezca.

Los estados están obligados a ejecutar estímulos fiscales con el fin de reducir la evasión y elución fiscal.

De acuerdo con el artículo 9, los estados y municipios coordinarán con el ministerio «con competencia en materia de economía y finanzas los estímulos fiscales que aplicarán en sus respectivos ámbitos territoriales, así como las acciones necesarias para dar continuidad al proceso de simplificación, estandarización y modernización de la recaudación y el diseño e implementación de políticas públicas y programas para reducir la evasión y elusión fiscal”.

Según el proyecto de ley, el cobro de tributos debe ser única y exclusivamente en bolívares  y como unidad de cuenta dinámica, para el cálculo de los tributos, accesorios y sanciones, el tipo de cambio debe ser la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

El artículo 12 insiste en que “los estados y municipios deberán, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, identificar y disponer la supresión de requisitos y permisos que limiten, entraben o tengan por efecto obstaculizar el ejercicio y normal desarrollo de la actividad económica y la iniciativa productiva”.

En cuanto a las sanciones, advierte el artículo 15 que ninguna norma tributaria estadal o municipal podrá establecer sanciones que excedan los límites máximos previstos en el Código Orgánico Tributario.

Consejo Nacional de Armonización Tributaria

El artículo 26 establece la creación del “Consejo Superior de Armonización Tributaria como órgano de consulta para el desarrollo de las políticas orientadas a la armonización y 10 coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios”.

El Consejo Superior de Armonización Tributaria estará integrado por:

1. El ministro o la ministra con competencia en materia de economía y finanzas, quien lo presidirá.

2. La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

3. Tres gobernadoras o gobernadores.

4. Tres alcaldesas o alcaldes.

La representación de los gobernadores o gobernadoras y alcaldes y alcaldesas será ejercida por aquellos designados para integrar la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

El ministerio con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria”.

El artículo 30 señala los límites del impuesto a la actividad económica.  

“La alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos. El mínimo tributable anual para este impuesto no podrá ser superior al equivalente a veinte veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela”.

Las licencias o autorizaciones para el ejercicio de actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar sujetas a esta Ley, tendrán una vigencia mínima de dos (2) años calendarios, contados a partir de la fecha de su emisión por parte de la autoridad correspondiente.

Exenciones y rebajas de impuestos

A los fines de contribuir con el desarrollo armónico de la economía nacional y la garantía de los derechos de la población, los municipios considerarán incorporar en sus ordenanzas sobre el impuesto a la actividad económica, industrial, comercial, de servicios y de índole similar, exenciones con carácter general para las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal sea:

1. La participación en la optimización de la gestión integral del manejo de residuos y desechos sólidos.

2. La reincorporación al ciclo productivo, como materia prima, de los materiales aprovechables que resulten segregados de los residuos sólidos.

 3. La asistencia social y beneficencia pública, cuando no distribuyan ganancias, beneficio de ninguna naturaleza o parte de su patrimonio, ni realicen pago a título de reparto de utilidades.

4. La construcción de viviendas de interés social, siempre que la actividad se ejecute en el municipio en el cual tenga su establecimiento permanente el beneficiario.

5. El desarrollo de actividades productivas en las Zonas Económicas Especiales debidamente constituidas.

Las rebajas de impuestos se encuentran establecidas en el artículo 34, el cual precisa “Los municipios considerarán incorporar en sus respectivas ordenanzas, rebajas al impuesto sobre actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios y de índole similar, de al menos un treinta por ciento (30%) del monto a pagar, en los siguientes casos:

1. Personas que realicen labores permanentes de saneamiento, mantenimiento y/o mejoras en espacios del municipio.

2. Personas que ejerzan actividades económicas en el municipio, a través de organizaciones socio productivas comunitarias, que permitan la promoción y desarrollo social y participativo en las comunidades.  

3. Personas que ejerzan actividades que coadyuven al desarrollo socioeconómico del municipio, conforme a lo establecido en los planes de desarrollo nacional.  

Estímulo al emprendimiento

A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, el artículo 40 indica que  “la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá exceder del dos por ciento (2%) de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes”.

Agrega que los municipios procurarán establecer un régimen tributario simplificado para los emprendimientos, a los fines de favorecer y promover la inclusión formal de los pequeños agentes económicos, fortalecer un estado generalizado de cultura tributaria y reducir la evasión fiscal.

“El régimen tributario simplificado consistirá en una única tarifa o cuota fija mínima impositiva que se fijará considerando el tipo o clase de actividad económica y el volumen de ventas anuales y se regirá por un mismo procedimiento para su determinación, declaración, liquidación, pago, recaudación, control y fiscalización. Esta tarifa será el único impuesto municipal que gravará la actividad de estos sujetos, sustituyendo cualquier impuesto a que esté sometida la actividad económica a nivel municipal”, indica el proyecto.

El capítulo 6 del proyecto de ley orgánica de coordinación y armonización de las  Potestades tributarias de los estados y municipios especifica las tasas que deberán pagar los contribuyentes y el capítulo 7 cierra con todo lo referido a timbres fiscales y estampillas.

El Parlamento debe iniciar en los próximos días un proceso de consulta pública, el cual puede resultar en modificaciones a algunos artículos o la totalidad de esta texto jurídico, para posteriormente aprobarlo en segunda discusión y sancionar la ley.

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Juan Carlos Salas
Juan Carlos Salas
Editor Senior. Periodista de Política y Economía. Especializado en la fuente electoral. Locutor y amante de la tecnología. Más de 15 años de experiencia en medios de comunicación tanto impresos como digitales.

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