Ley del parlamento comunal: ¿la estocada final a la autonomía de gobernaciones y alcaldías?

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La Asamblea Nacional electa el pasado 6 de diciembre aprobó en primera discusión la ley orgánica del parlamento comunal. Asimismo, se realizó la consulta pública del proyecto de ley orgánica de las ciudades comunales, aprobado el pasado 11 de marzo.

En este sentido, Juan Manuel Raffalli, abogado y profesor de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), sostuvo que este proyecto de ley es un proyecto de la revolución. “Las comunas, de acuerdo con lo que dice la propia Ley de Comunas, son espacios socialistas, y según la ley de las ciudades comunales, lo que tiene por objeto es que tiene que ser necesariamente socialista”.

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Destacó que el objetivo primordial de esta ley de ciudades comunales es “vaciar de competencias a las gobernaciones y las alcaldías. Sus artículos, del 15 al 41 determinan la forma cómo se transferirían estas competencias, relacionadas con la educación, medio ambiente, infraestructura, seguridad, planificación del desarrollo de las entidades dentro de los municipios y la prestación de servicios públicos”.

Explicó que esa transferencia implica convenios que tienen que firmar las alcaldías y las gobernaciones con las ciudades comunales para transferir esas competencias. “Incluso, se habla sin ningún ambages ni doblez de empresas de propiedad comunitaria y empresas de propiedad social, que van a ser las encargadas, con base a convenios de transferencia, de todo lo que se refiere a la prestación de los servicios públicos”, agregó.

Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, también sostiene que este proyecto de ley tiene dos motivos: “Quitarles competencia a los municipios, y para que en aquellos municipios donde gane la oposición no haga falta la figura de un protector, sino que serían los consejos comunales, dominados por el gobierno, quienes asumirían competencias y ejercerían como protectores en esa comunidad”.

Apuntó que “cuando Nicolás Maduro dice que no van a desaparecer las gobernaciones ni los municipios, realmente es un argumento falaz”. “Lo que ocurre es que se les va a vaciar de competencias y de recursos, tal y como ha ocurrido en el caso de la Asamblea Nacional electa en 2015, que a través de una decisión judicial quedó prácticamente inhabilitada, pintada en la pared, pero no desapareció hasta que fue sustituida por esas supuestas elecciones del 6 de diciembre de 2020”.

Argumentó que la AN de 2015 “nunca fue disuelta porque era inexplicable constitucionalmente, y con las alcaldías y las gobernaciones”. “No pueden eliminarlas, sino que simplemente van a crear en este Estado paralelo comunal el centro del poder y de la distribución de los recursos de manera clientelar y bajo la tutela del Ejecutivo nacional, a través del Consejo Federal de Gobierno y el Ministerio de las Comunas”.

Para Daniels, de llegarse a aplicar esta ley no significaría ningún cambio en el equilibrio del poder en Venezuela. “Es una mentira que eso es darle más poder al pueblo y que las comunidades van a tener más poder”.

Entre sus competencias, el proyecto de ley indica:

  1. Impulsar, organizar y promover la participación democrática protagónica y decisoria de la ciudadanía en los asuntos de su competencia.
  2. Deliberar en las materias de competencia comunal y sobre el funcionamiento de las distintas instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
  3. Presentar propuestas al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana, al Consejo Federal de Gobierno, a las gobernaciones y alcaldías, para el desarrollo de las instancias del poder popular en sus distintas expresiones, a fin de que sean incluidas en sus planes anuales de gestión.
  4. Recibir rendición de cuentas anual, ante el Parlamento Comunal Nacional, al ministerio de poder popular con competencias en materia de participación ciudadana y al Consejo Federal de Gobierno, sobre la inversión de sus recursos y los resultados de su planificación anual.
  5. Recibir los planes anuales de los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular.
  6. Exigir a los distintos organismos nacionales, estatales y municipales orientados al acompañamiento, promoción, organización y financiamiento de las instancias del poder popular, la rendición de cuentas anual ante el Parlamento Comunal Nacional.
  7. Presentar ante los distintos niveles del Poder Legislativo propuestas de leyes nacionales relacionadas con el poder popular, proyectos de reforma de leyes relacionadas con el poder popular, leyes regionales, ordenanzas municipales y cualquier otro instrumento legal que permita dinamizar el avance hacia la construcción del Estado Comunal, previo cumplimiento del procedimiento exigido por la Constitución y la ley según sea el caso.
  8. Establecer las líneas generales de los planes de desarrollo económico y social de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
  9. Ejercer funciones de control sobre las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes de desarrollo económico y social de las comunas, del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y de las leyes del poder popular.
  10. Velar por los intereses y autonomía de las instancias del Sistema Nacional de Agregación Comunal.
  11. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del poder público, de transferencias de competencias y servicios a las instancias del poder popular.
  12. Las demás que determine la presente ley y su reglamento.

Se repite la historia de 2007

Raffalli indicó que en el año 2007 a Hugo Chávez “no le servía la Constitución del 99 para edificar un Estado sobre la base del socialismo comunitario o comunal, y por eso planteó su reforma y fue derrotado; sin embargo no lo aceptó democráticamente, lo que hizo entonces fue implantar las leyes del poder popular en el 2010, aprovechando que dominaba absolutamente la Asamblea Nacional, y creó todo ese aparataje de la Ley Orgánica del Poder Popular, que es una Ley en el marco de la Ley de los Consejos Comunales, la de las Comunas, de la de la Contraloría Social Comunitaria, la de Economía Comunal, entre otras”.

“Pero nunca lo logró concretar porque es un esquema paralelo al de la Constitución, que se nutre de un clientelismo y el Estado venezolano cayó una profunda crisis de ingresos que impedía mantener ese estado paralelo, sin embargo, ahora vienen con nuevas fuerzas y plantean la incorporación de dos nuevas leyes, la de ciudades comunales y la del parlamento comunal”, agregó.

Daniels sostuvo que este proyecto de ley “es doblemente inconstitucional, porque la palabra Estado comunal no está establecida en la Constitución, no aparece por ninguna parte; y porque además es contrario al soberano, es decir, a los votantes, viola la soberanía del pueblo y la voluntad constituyente del soberano porque en 2007 ese Estado comunal fue sometido a referéndum y el pueblo lo rechazó”.

Apuntó que las comunidades tengan algunas competencias no significa que tengan poder. “A una organización (consejos comunales) que es informal, sin ninguna preparación, que trabaja en las tardes en una placita pública, cómo el Estado pretende pasarle competencias en materia de servicios públicos, de convivencia vecinal, de violencia contra la mujer. Temas delicados y que requieren atenciones especializadas”, subrayó.

Elección de voceros y representantes

Daniels sostuvo que “los consejos comunales están diseñados para que los controle el Gobierno, en la mayoría de los casos son personas del oficialismo. No hay democracia en el proceso de elección de los representantes de las ciudades comunales y del parlamento comunal. Son elecciones de segundo y tercer grado, es decir, no hay una evaluación del voto al soberano, sino ellos mismos se escogen. No hay democracia, solo hay una elección entre los mismos cuadros del oficialismo”.

Raffalli, por su parte, comentó que “si vemos algunas de estas leyes del poder popular, como es la ley de Consejos Comunales, vamos a ver que los voceros y voceras se eligen a mano alzada, es decir, son votaciones que no respetan el principio de universalidad y carácter secreto del voto. Además, el electorado va a ser siempre controlado por el Ministerio de Comunas de manera indirecta”.

Señalan los expertos que para que se pueda aprobar esta ley debe haber una reforma constitucional. Sin embargo, el Ejecutivo nacional señaló que ya fue aprobada en primera discusión este proyecto de ley.

Ahora correspondería realizar un proceso de consultas públicas, y con base a esto, una comisión debería tender lo debatido en dichas consultas y presentar un proyecto definitivo a la plenaria para que en segunda discusión se discuta artículo por artículo.

“Estamos en presencia de la creación de un Estado inconstitucional paralelo con nuevas entidades políticas territoriales, con nuevos poderes públicos, incluyendo un Poder Legislativo con competencias que parecieran tener o ser atinentes a la vida comunal. Vemos que es un parlamento nacional, y por lo tanto, se trata de un Estado paralelo fuera de la Constitución”, apuntó Rafalli.

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