Rescate & Abandono

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Estas palabras refieren a dos situaciones que estamos viviendo y a las cuales nos hemos malacostumbrado, particularmente en estos últimos, inútiles y perdidos, veinte años. Pido disculpas por los tecnicismos, pero esto no se puede tratar a la ligera.

El «rescate»

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Con el fin de consignar las notas de mi último grupo de alumnos (¡de hace dos años!), fui a la Universidad Central de Venezuela. Gratamente me sorprendió ver a un grupo bastante grande de obreros con el uniforme de la “Comisión Presidencial para rescate integral de la Ciudad Universitaria”, trabajando en labores de limpieza, jardinería y parece que de mantenimiento de edificios, largamente deteriorados, precisamente por la falta de la debida atención a nuestro campus, Patrimonio Material y Cultural de la Humanidad.

Pero ante la desolación que vi más adentro, especialmente en nuestro Centro de Estudios de Postgrado, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, he quedado perplejo e impactado y es lo que trasciende en estas palabras.

La iniciativa del «rescate” sería muy loable si no hubiese sido precedida de un largo asedio presupuestario, cuyo fin último es el sueño imposible de los chavistas, de “ponerle la mano a la UCV” por sofocación o mediante cualquier género de artimañas, cosa que no les es, de momento, viable.

El tema es que el campus de la UCV jamás debió llegar al estado de postración y abandono en el que está, básicamente por una razón no política: Los bienes del Estado venezolano, no son propiedad del gobierno de turno, ni de poder alguno, sino patrimonio nacional.

Es decir de todos, todos, los ciudadanos venezolanos. La responsabilidad del gobierno frente al patrimonio nacional es parecida a la de un apoderado que gestiona en interés ajeno y es de naturaleza objetiva, es decir que surge de la propia función que dispone la Constitución Nacional; no al gobierno de turno –reitero- o a un poder en particular, sino al Estado, englobada en la expresión doctrinal “funcionamiento normal o anormal del servicio público”.

El funcionamiento anormal desata la responsabilidad del Estado frente a los ciudadanos, que abarca la responsabilidad por daños materiales y morales:

Artículo 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad.

Artículo 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

Modernamente el régimen de responsabilidades/deberes se considera como recíproco. Por ejemplo, cuando se habla de retardo del obligado a cumplir una prestación u obligación (mora creditoris o accipiens), también está comprendido el retardo en recibir la prestación, la cual igualmente puede causar daños (mora creditoris o acipiendi).

Para el gobierno, entendido como el Poder Ejecutivo, el patrimonio Nacional se comporta como una universalidad de bienes bajo su guarda, o sea bienes afectos a un fin específico, para el beneficio público y en consecuencia, le son aplicables las disposiciones en materia de hechos ilícitos, básicamente derivada de las disposiciones del Código Civil, porque en materia administrativa, este aspecto está relativamente verde y además, la normativa civil de responsabilidades se basa en Principios Generales muy aquilatados:  

Artículo 1.185: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

Artículo 1191: “Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado”.

Artículo 1.193: Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.

La responsabilidad por el hecho ilícito se fundamenta también, perspectivamente, en la culpa “in vigilando”, en virtud del poder de dirección en que una persona se encuentra frente a otra y, además, como consecuencia de la escogencia de los responsables.

Esto se traduce en la responsabilidad que han tenido las propias autoridades universitarias desde hace mucho tiempo, en el deterioro del campus de la UCV y por efecto de una infortunada cadena de irresponsabilidades; primero por parte de la Asamblea Nacional, por la escasa dotación patrimonial asignada a la UCV en la ley de presupuesto –actuación de naturaleza perversa y política- y, principalmente, de parte del irresponsable e incompetente gobierno o poder ejecutivo de los últimos 20 años, del cual se sabe que sistemáticamente ha venido obstaculizando el flujo de dinero en todos los sentidos y especialmente en este aspecto del cuido de las instalaciones.

Pero es que el enorme hecho ilícito proferido por el espantoso deterioro de las instalaciones de nuestra Alma Mater genera una responsabilidad solidaria y antigua, sin discriminación, para todos los intervinientes en el despojo, como lo dispone también el artículo 1195 del Código Civil:

Artículo 1.195: Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado. O sea que de la responsabilidad en esta tragedia no se salva nadie.

Y esto lleva a otro pensamiento: ¿Qué existe en los propósitos fundamentales de los funcionarios públicos al jurar el cargo?. Una respuesta sarcástica e inmediata es la de Teresa Cascote de Panza, la esposa de Sancho (Capítulo LII, Carta a la duquesa), “… yéndome a la corte a tenderme en un coche, para quebrar los ojos a mil envidiosos que ya tengo …”.

O sea la máxima aspiración de los burócratas sabidamente consiste en que le sea asignado “un carro con chofer” para generar envidia … ¿Y aquello de Rabindranath Tagore?  “Desperté y vi que la vida era servicio”: De esto prácticamente nada.

Es muy, pero muy raro, el funcionario público de elección o por designación que tenga en su mente, un propósito útil de servir a la nación y a sus conciudadanos.

El tal “rescate”, después de arruinar instituciones, servicios, bienes, de parte de este incompetente desgobierno, es como si sumergiera a una persona hasta la asfixia y luego se le da respiración artificial, ¡que la salva de morir!. Y eso no ha ocurrido solamente con la UCV.

Es harto bien sabido cómo han arruinado las grandes y aborrecibles empresas del estado, se comieron el Ganado en el Hato El Frío, hay miles de autobuses chinos arrumbados por falta de repuestos, el Metro agoniza, destruyeron museos, zoológicos, Agroisleña y muchísimos etc. ¿Serán esos patrimonios “rescatables”?.

No se conoce ninguna sanción de la Contraloría General de la Nación que castigue el daño material contra el PATRIMONIO NACIONAL y esto es, por consecuencia, de una razón política actual: la Contraloría es una institución cómplice del ejecutivo nacional.

De manera que los tales «rescates” jamás han debido producirse, porque con una política de mantenimiento preventivo, no se hubieran generado daños A NUESTRO PATRIMONIO NACIONAL, especialmente al de la UCV.

El abandono

Mi muy respetado profesor en el postgrado, Héctor Faúndez Ledesma, publicó en El Nacional digital, del 7 de octubre, un contundente artículo al que llamó “Estirando la mecha en la Corte Internacional de Justicia”.

El artículo, con la precisión que lo caracteriza, analiza la situación actual del contencioso que tiene Venezuela con Guyana y, entre otras cosas apuntó: “Sin embargo, creo que la estrategia procesal de Venezuela es equivocada, y tengo el fundado temor de que, a pesar del largo tiempo transcurrido, nuestra cancillería no se ha preparado, ni profesional, ni diplomática ni anímicamente, para enfrentar esta situación … mientras Guyana nombró como agente ante la CIJ nada menos que a su entonces ministro de Relaciones Exteriores, Carl Greenidge, quien tiene años embebido en este asunto y que sabe lo que está en juego, Venezuela nombró a Samuel Moncada, un historiador desconocido como tal, quien se desempeña -sin pena ni gloria- como embajador ante la ONU … Como agente alterno, Guyana designó a Shridath Rampal, graduado en Londres y en Harvard, ex–ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, ex–secretario general de la Commonwealth, un personaje prominente en la política exterior de Guyana, probablemente, el guyanés que mejor conoce la controversia del Esequibo, y una figura clave en el diseño de la estrategia de Guyana en el caso que nos ocupa”.

Las nítidas palabras de mi profesor hielan la sangre y calientan el ánimo

Pero es que “ellos”, los gobierneros, son así: tienen el rancho en la cabeza y piensan que los demás también lo tienen. Para muestra un botón. El desconocido ministro de relaciones exteriores, Carlos Rafael Faría Tortosa, exhibe el siguiente currículo según Wikipedia: Es graduado en la Universidad Politécnica de Járkov, Ucrania, antigua URSS, en 1987, con el título de “Ingeniero Mecánico, mención Tecnología en la Construcción de Maquinarias, Máquinas, Herramientas e Instrumentos”.

Cuenta con treinta años de experiencia en la conducción de plantas en la industria de artes gráficas (imprentas), del plástico, eléctrica, metalmecánica y productos de consumo masivo, así como en el área de mantenimiento industrial y desarrollo de proyectos.

Pero después, entre febrero de 2017 y mayo de 2022, estuvo acreditado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Venezuela en la Federación de Rusia  “y es militante de esta revolución”.

¡Qué pedigrí de internacionalista! y qué inmensa irresponsabilidad al aceptar un cargo para el que no es idóneo, en modo alguno.

Preparémonos como dice el Maestro Faúndez Ledesma, para que Venezuela ostente un nuevo –y ya acostumbrado- galardón como país perdidoso, en las lides judiciales internacionales, pues con el equipo que el gobierno tiene armado hasta ahora, la pelea va a ser de burro contra tigre (que disculpen los burros).

Y es muy probable que la situación siga así. Como Maduro, “supermonigote”, considera que está sobrado de lote y que a los opositores hay que mantenerlos alejados, jamás armará con sus conmilitones, un equipo competente para confrontarse con “nuestra vecinita Guyana” –debería pensar en el rugido de ratón de Ucrania-.

Pero lo más resaltante es que, si Venezuela pierde definitivamente el contencioso, por su desidia en el trámite, no podrá acudirse a los acostumbrados “rescates” y el daño será irremisible e irreparable. De nada valdrán acciones de responsabilidad contra los culpables de tan crasos errores, a quienes ni siquiera les pesa la conciencia por su desatino.

En artículo publicado en HispanoPost en abril de 2019 expresé, para una necesaria reforma Constitucional, que el Ministro de Relaciones Exteriores no sea considerado como un funcionario designado por el presidente, sino que se considerase como un agente que representa de forma técnica y calificada en el más alto grado, a la nación Venezuela ante el mundo y sus organizaciones internacionales, ejerciendo sus competencias no de manera política, ni a caprichos o bajo emociones, sino institucionalizadamente.

Hemos presenciado arranques de malcriadez, mala educación e imprudencia de elevados quilates, que producen vergüenza ajena a consecuencia de los desplantes sin ningún rubor, por quienes han ocupados cargos de canciller y embajadores sin calzar mínimos puntos o acreditación profesional.

La presidencia, últimamente, ha manejado las relaciones internacionales como su conuco particular, desarticulando a Venezuela del contexto mundial e, incluso, contrariando políticas observadas históricamente. Eso no puede continuar.

Y es que el canciller debería ser nombrado por el Parlamento, con una mayoría calificada del 75% de los votos, oída la opinión, pero no el veto, del presidente de la República.

La Cancillería seguiría las directrices que el Parlamento y su nivel de competencia le imponga y las de mayor relevancia internacional, las consultaría, sin veto, con el presidente. El canciller debería ser un funcionario de carrera, del más alto nivel en la Cancillería, con rango de embajador.

Sería así un órgano administrativamente subalterno del Parlamento, asistido por un Consejo Consultivo, integrado por representantes del Ejecutivo, especialistas en relaciones internacionales de las universidades de Venezuela y de los ex–embajadores de carrera jubilados.

El canciller, primordialmente, debe ostentar el rango académico más alto otorgado en Estudios Internacionales. El personal de la Cancillería debe integrarse exclusivamente con profesionales, jerarquizados mediante concursos y, además, especializados por las áreas geográficas donde desplegarán su acción.

No está de más recordar que es función constitucional preservar el dominio sobre el territorio, en su integridad, como se lo prescribe la Constitución vigente al poder Ejecutivo:

Artículo 10: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810 (territorio de Guyana incluido), con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

El comentado artículo de El Nacional, finaliza: “Para Venezuela, el caso hoy pendiente ante la Corte Internacional de Justicia, para determinar la nulidad o validez del laudo de París, se ha convertido en una bomba de relojería. Aunque lo sensato sería llamar a los expertos para desactivar esa bomba, la estrategia del gobierno es estirar la mecha, para que no estalle tan pronto, y sentarnos a esperar, absolutamente hipnotizados por el sonido del tic-tac. Pero, con esa estrategia, la bomba nos va a estallar en la cara”.

Ojalá que las admonitorias palabras del Profesor Faúndez Ledesma pudiesen ser atendidas por mentes inteligentes y preparadas. De lo contrario y ante el abandono actual: estallido … ¡y el precipicio!.

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