Violaciones de Almagro al sistema interamericano en el caso Bolivia

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Con el respaldo a la cuarta candidatura consecutiva de Evo Morales, LUIS ALMAGRO el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), liquida su credibilidad, pone en crisis la Organización y afecta la seguridad de la región. Sus justificaciones del apoyo a los crímenes cometidos por Morales para perpetuarse indefinidamente en el poder, solo hacen mas evidente el “doble estándar Almagro” y prueban que el Secretario General viola la Carta Democrática Interamericana (CDI) y el sistema interamericano en el caso de Bolivia.

El pasado 17 de Mayo Almagro respaldó a nombre de la OEA al candidato inhabilitado. Respaldar quiere decir “proteger, apoyar, garantizar”. Lo hizo afirmando: “decir que Evo Morales hoy no puede participar, eso sería absolutamente discriminatorio con los otros presidentes que han participado en procesos electorales sobre la base de un fallo judicial reconociendo la garantía de sus derechos humanos”.

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El Secretario General afirmó que no tiene ningún  “medio  o mecanismo en la OEA” para impugnar, refutar y cesar una ruptura democrática o alteración del orden constitucional, diciendo el 20 de Mayo: “Mi posición sigue siendo la misma, la reelección no es un derecho humano, pero no tengo ningún instrumento institucional para oponerme a un dictamen, a un fallo de la Corte Suprema boliviana, porque además el sistema americano  nunca dijo nada al respecto”.  

Este 7 de junio, entrevistado por el periodista Fernando del Rincón, el Secretario Almagro dijo que: “nuestra posición en el caso de Bolivia, primero no es un respaldo a una candidatura, eso no existe…..nuestra máxima ecuanimidad respecto al proceso electoral, vamos a trabajar definitivamente para garantizar objetivamente que los resultados sean respetados, vamos a trabajar para que hayan las máximas garantías en el proceso….. para que todo esto este impregnado de justicia y transparencia………lo que hemos hecho es tomar una posición institucional respecto al tema, que tiene que ver con la practica en los estados partes de la Organización, o sea, este no es el primer caso en el cual se invoca la reelección como un derecho humano..”

Los hechos y las declaraciones de Almagro demuestran: 1.- Que el Secretario General de la OEA respalda, reitera y defiende su apoyo a la cuarta candidatura consecutiva de Evo Morales para la presidencia de Bolivia; 2.- Que para  dar ese respaldo, Almagro viajó específicamente a Bolivia, dándolo en las oficinas de Evo Morales y luego participando en actividades proselitistas de Morales en la zona de los sindicatos de coca/cocaína de los que Morales es jefe; 3.- Que Almagro trata de imponer el sofisma de separar la inclusión del candidato inhabilitado como si no fuera parte del proceso electoral, ofreciendo “máximas garantías, justicia y transparencia” luego de apoyar la participación prohibida por la constitución y rechazada por el referéndum 21F; 4.- Que Almagro se ampara en la repetición de la violación de los derechos humanos de los ciudadanos, en la reincidencia de delitos, que en lugar de repudiar le sirven de argumento de defensa para lo indefendible cuando dice “este no es el primer caso”.

El Derecho señala a Almagro violando el sistema interamericano: 1.- Almagro no ha cumplido en Bolivia su competencia del Art. 18 de la CDI respecto al fallo que autoriza la candidatura indefinida de Evo Morales como derecho humano, “situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático”; 2.- El fallo judicial, el desconocimiento del referéndum 21F y de la prohibición constitucional de reelección, y la actuaciones del Tribunal Electoral, son en la previsión del Art. 19 de la CDI “ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro”, con los que Almagro debió y debe accionar el sistema, cuya inacción -que su omisión- usa el mismo Almagro como justificación diciendo “el sistema americano nunca dijo nada al respecto” (alega en su favor su propia falta); 3.- Si sobre la situación de Venezuela Almagro hizo el informe OSG/243-16 contrastando la realidad del país a los “elementos esenciales de la democracia” del Art. 3 de la CDI y usó la facultad que el Art. 20 de la CDI le otorga……porque dice “no tengo ningún instrumento institucional para oponerme…” en el caso de Bolivia!?; 4.- El Secretario nunca ha mencionado el Art. 32.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que manda “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática”.

*Abogado y Politólogo.  Director del Interamerican Institute for Democracy

www.carlossanchezberzain.com

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