Oficializan reforma de la Ley del IVA sin detallar impuesto en dólares

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La administración de Nicolás Maduro público este miércoles, en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.507, la reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cual buscaría el cobro de tributos para todas aquellas transacciones que se realicen en divisas o criptomonedas que no estén respaldadas por Venezuela.   

A primera vista, el texto no menciona o especifica que la medida sea destinada para aquellas transacciones que se cancelen en moneda dura. Otro detalle importante es que el artículo 47 precisa que “los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento”.

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En la Gaceta Extraordinaria no fue publicado el reglamento de la Ley, lo que impide que los contribuyentes sepan como será el procedimiento para el pago de impuestos en todos aquellos productos y servicios que sean cancelados en dólares, euros, pesos, bitcoin, Dash u otros.

Productos y servicios de consumo suntuario

Lo que sí específica la Gaceta en su artículo 61 es la imposición de una alícuota adicional, (al 16% establecido) aplicable de 15% para todos aquellos bienes y servicios de consumo suntuario.

“La alícuota impositiva adicional aplicable será del quince por ciento (15%), hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca una alícuota distinta conforme al artículo 27 de esta Ley:

1. Para la venta, operaciones asimiladas a ventas o importación de:

a. Vehículos automóviles cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 40.000,00). b. Motocicletas cuyo valor en aduanas o precio de fábrica en el país sea mayor o igual a 20 mil dólares de Estados Unidos ($ 20.000,00). c. Aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios. d. Buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios. e. Máquinas de juegos de envite o azar activadas con monedas, fichas u otros medios, así como las mesas de juegos destinadas a juegos de envite o azar. f. Joyas y relojes, cuyo precio sea mayor o igual a trescientos dólares de los Estados Unidos ($ 300,00). g. Armas, así como sus accesorios y proyectiles. h. Accesorios para vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje, cuyo precio sea mayor o igual a 100 dólares de Estados ($ 100,00). i. Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a 40 mil dólares de Estados Unidos ($ 40.000,00). j . Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor o igual a 10 mil dólares de Estados Unidos (US $ 10.000,00). k. Animales con fines recreativos o deportivos. l. Caviar y sus sucedáneos”.

En cuanto a los servicios, la modificación de la Ley establece que se deberá pagar la alícuota adicional cuando se realice el pago de “membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido. Arrendamiento o cesión de uso de buques destinados a actividades recreativas o deportivas, así como los destinados al uso particular de sus propietarios; y de aeronaves civiles destinadas a exhibiciones, publicidad, instrucción, recreación y deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios. Los prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos”.

Bienes muebles

El artículo 62 de la reforma del IVA establece que también se aplicará el impuesto a la venta de bienes muebles o la prestación de servicios ocurridas en el territorio nacional sea pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por Venezuela.

“Si el documento de compraventa de un bien mueble requiere para su validez que un notario de fe pública de su suscripción por las partes contratantes, éste deberá solicitar, previo a la autenticación del documento, el o los documentos que demuestren el pago del bien mueble en bolívares, o en criptomoneda o criptoactivo emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela. En su defecto, deberá exigir el comprobante de pago de la obligación tributaria a la que se refiere este artículo. Cuando se realicen ventas de bienes inmuebles que sean pactadas y pagadas en moneda distinta a la de curso legal en el país, criptomoneda o criptoactivo diferentes a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela”, precisa.

En las disposiciones transitorias también se establece que la alícuota será de 8% para las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: “Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero. Ganado caprino, ovino y especies menores para la cría. Carnes en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, salvo las mencionadas en el literal «o» del numeral 1 del artículo 18 de esta Ley. Mantecas. Las importaciones y ventas de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies a que se refieren los literales «a» y «b» del numeral 1 de este artículo, así como las materias primas utilizadas exclusivamente en su elaboración. Las prestaciones de servicios al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual. El transporte aéreo nacional de pasajeros”.

Productos exentos

Con respecto a los productos exentos, el artículo 18 del texto legal precisa que productos como arroz, avena, harina de trigo, pan y pastas alimenticias, azúcar, café, atún enlatado, queso blanco, margarina, mantequillas, animales vivos destinados al matadero, aceites comestibles (excepto el de oliva), entre muchos otros.

Con respecto a los servicios exonerados se encuentran: el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. El transporte de mercancías. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Ministerio de Cultura, Ministerio del Deporte y Ministerio para la Educación Superior. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, entre otros.

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