Organizaciones sindicales denuncian ante la OIT nuevas violaciones a convenios fundamentales en Venezuela

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El Observatorio Venezolano de Libertad Sindical (OVLIS) advirtió, en su más reciente informe sobre la situación laboral nacional, que el pasado 30 de agosto se venció el plazo para que Venezuela presentara sus memorias en relación con el cumplimiento de nueve convenios ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) órgano de la Orgnización Internacional del Trabajo (OIT) constituido por 20 juristas de alto nivel, y destacada trayectoria nacional e internacional.

«A principios del año, la OIT remitió una comunicación al gobierno venezolano en la cual le solicitó que le enviara, antes del 30 de agosto de 2021, las memorias sobre la aplicación de determinados convenios ratificados por Venezuela: 01, jornada de trabajo; 22, enrolamiento gente de mar; 26, salario mínimo; 27, peso en los fardos transportados por barco; 87, libertad sindical; 95, protección del salario; 100, igualdad de remuneración; 111, discriminación (empleo y ocupación), y 144, consulta tripartita.» 

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El informe presentado por el Observatorio Venezolano de Libertad Sindical señala:

«Recordemos que el incumplimiento de tres de esos convenios (26, 87 y 144) y la indisposición del gobierno a rectificar, llevó a la OIT a nombrar una Comisión de Encuesta cuyo informe de septiembre de 2019 recoge graves incumplimientos a los mismos y pone de manifiesto la absoluta ausencia de Estado de derecho en nuestro país. La Comisión de Encuesta hizo un conjunto de recomendaciones que el gobierno no cumple, aunque está en la obligación de hacerlo ya que no apeló ante la Corte Internacional de Justicia.»

«Todos los reclamos – refiere el informe- en relación con el incumplimiento de dichos convenios serán ahora estudiados minuciosamente por la CEACR, así como las memorias enviadas por el gobierno.»

Convenio 144, sobre consulta tripartita 

«Un aspecto fundamental en el que se centrará la atención de la CEACR es la consulta a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre las cuestiones que puedan derivarse de las memorias sobre convenios ratificados», establecida en el Convenio 144.

La Constitución de la OIT establece en su artículo 23, 2), que deben comunicarse copias de todas las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados a las organizaciones de trabajadores, a fin de que ellas puedan formular observaciones sobre la aplicación de los convenios ratificados, de modo que en las memorias de los gobiernos se incluyan dichas observaciones.»

En el análisis presentado, OVLIS observa que «en los últimos años, la costumbre del gobierno venezolano ha sido no consultar a las organizaciones. Este año, el gobierno convocó unas mesas de diálogo, por lo que se abrió un espacio para plantear la consulta. En esas reuniones, se les recordó a los representantes del ministerio la obligación que le impone el C. 144, las recomendaciones que hizo la Comisión de Encuesta y los reclamos que le hicieron en el Consejo de Administración, y se le sugirió que cumpliera esa obligación. Sin embargo, no se establecieron mecanismos tripartitos de consulta efectiva y el día 23-08-2021 el gobierno envió copia de las memorias a las organizaciones sindicales, apenas una semana antes del vencimiento del plazo. En consecuencia, no hubo la consulta prescrita por el convenio 144 y el gobierno sigue sin darle cumplimiento a dicho convenio.

«Afortunadamente, las organizaciones de trabajadores también pueden enviar sus observaciones a la CEACR, y es lo que han hecho este año organizaciones como la CTV, la central ASI y la FAPUV.»

Convenio 87, sobre libertad sindical

«Similar es la situación con el convenio 87, ya que la actividad sindical en Venezuela se sigue desenvolviendo en un contexto de amenazas, hostigamiento, detenciones arbitrarias y limitaciones a la libertad sindical, de asociación y de expresión. En el sector público, las organizaciones sindicales y gremiales autónomas, continúan excluidas de la negociación colectiva. En lo que va del año 2021, se ha mantenido el patrón de detenciones y enjuiciamientos penales arbitrarios a trabajadores por ejercer el derecho a la protesta pacífica; se sigue utilizando la Ley del odio para justificar esas detenciones, y se sigue criminalizando y judicializando la actividad en defensa de derechos laborales y derechos humanos en general. Y en el caso de Rodney Álvarez el gobierno no solo ha incumplido la recomendación de la Comisión de Encuesta y de la CEACR de liberarlo, sino que le ha impuesto una condena por demás injusta, sin la menor prueba que la respalde, y se ha negado a que reciba atención médica adecuada a pesar de las múltiples peticiones de su defensa y de activistas de derechos humanos.»

Convenio 26, sobre salario mínimo

«La práctica gubernamental para la fijación del salario mínimo sigue siendo arbitraria, unilateral y mezquina, sin cumplir con la obligación de consulta efectiva establecida en el Convenio 26. El gobierno no cumple el deber de consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Entre 2020 y lo que va de 2021, ha decretado por su cuenta cinco (5) miserables ajustes del salario mínimo, mientras persiste en su práctica neoliberal de desalarizar los ingresos laborales. El último de ellos, del 1º de mayo de este año, fijó el salario mínimo en Bs. 7.000.000 y el bono de alimentación de Bs. 3.000.000, es decir, un salario de $US 1,7 al mes, que con el bono de alimentación llega a $US 2,4»

Por último, el Observatorio Venezolano de Libertad Sindical concluye que «en las mesas diálogo que convocó el gobierno en agosto de este año sobre los convenios 26, 87 y 144 no se ha establecido un cronograma de reuniones, ni una presidencia independiente que goce de la confianza de todos los actores, y el gobierno rechaza la posibilidad de presencia y asistencia de la OIT. Por otra parte, no hay minuta ni acuerdos, por lo que no hay consulta efectiva.

Para recuperar el valor del salario en Venezuela, es imperativo que se creen órganos estables de consulta, de composición tripartita representativa, conforme a criterios objetivos, verificables y consensuados, para la fijación del salario mínimo, que garanticen el cumplimiento estricto del Convenio 26.»

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