Es conveniente en estos momentos reforzar ante la Opinión Pública los elementos con los cuales se evidencia que la presencia de Maduro, y el régimen en general, es inconstitucional, ilegal y es con certeza una completa usurpación.
1.- Maduro jamás pudo ser candidato a Presidente en el período 2013-2019, porque a la fecha de su postulación ejercía el cargo de Vice-Presidente.
CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1999
Artículo 229 No podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Al morir Chávez, Maduro asumió, tres días después, la jefatura de Estado y de Gobierno como «presidente encargado de Venezuela» hasta la celebración de elecciones presidenciales. Ante esta situación, diversas personalidades denunciaron que, según lo establecido en el Artículo 233 constitucional, no debía ser el vicepresidente Maduro quien asumiera el cargo, sino Diosdado Cabello, que era presidente de la Asamblea Nacional.
Sin embargo: La solución que el régimen le dio a este problemita fue el parche consistente en la decisión producida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 8 de marzo de 2013 en Sala Constitucional, decidiendo que el juramento de Maduro como «presidente encargado» era procedente y pretendiendo aclarar el texto constitucional que claramente dice: NO PODRÁ. Con lo cual la transgresión fue evidente, pero, sin embargo, Maduro fue proclamado presidente de Venezuela tras las elecciones presidenciales del 14 de abril de 2013.
2.- Maduro nunca ha aclarado el tema de su doble nacionalidad.
Asignatura pendiente, porque nadie ha visto su partida de nacimiento que es un documento público esencial y es bien sabido que su madre era colombiana, por lo cual le comunicaba esa nacionalidad.
Constitución de la República de Colombia:
Artículo 96 Son nacionales colombianos:
1.Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos
De tal manera, aunque Maduro hubiese nacido en la esquina de Catedral, en Caracas Venezuela, es indudablemente colombiano por nacimiento, ius sangüini, o sea que ostenta al menos dos (2) nacionalidades, por lo cual debió haber renunciado a la nacionalidad colombiana, para postularse como candidato presidencial en Venezuela.
Constitución Nacional
Artículo 227
Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
CÓDIGO CIVIL venezolano
Artículo 197
La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre.
Artículo 457
Los actos del estado civil registrado con las formalidades preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la Autoridad
3.- La asamblea constituyente es írrita por inconstitucional,
Si bien fue convocada conforme a la Constitución, necesitaba de un posterior referéndum aprobatorio para iniciar los trámites de votación de sus miembros.
Artículo 347
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Además, la tal asamblea está integrada discriminativamente por personas politizadas, no elegidas ni elegibles, lo cual no está previsto por dispositivo legal alguno.
De Nuevo este inconveniente fue intentado remediar con otro parchecito emanado del Tribunal Supremo írrito, integrado por magistrados express, que carecen de las condiciones de ley y que son afectos operadores políticos del régimen. Así, en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del día 30 de mayo de 2017, reiterado la sentencia Nº 1 de 2019, no puede justificarse la eficacia y validez de la convocatoria a la elecciones del 20 de mayo de 2018, por la igualmente ilegítima asamblea constituyente. Tampoco justifica dicho fallo el aspecto de la validez del acto de juramentación de Maduro para el mandato constitucional 2019-2025 en el írrito Tribunal Supremo de Justicia.
Es de recalcar que esa espuria asamblea constituyente, está emitiendo lo que ellos llaman leyes constitucionales. Tales dispositivos inválidos-ilegítimos e ineficaces, jamás han sido autorizado por alguna constitución en Venezuela y el nombre proviene del procedimiento seguido en México para alterar la estructura del Estado a mediados de 1800. Por cierto, que en Venezuela se sigue el procedimiento inverso de transformar una asamblea constituyente, cuyo objetivo es uno solo, en un poder legislativo.
4.- Finalmente: La convocatoria a elecciones del último período 2019-2025 fue hecha por un Consejo Nacional Electoral, cuyo mandato está evidentemente vencido, además de estar integrado por personas que no calzan con los requisitos de ley, pues, entre otras cosas, son y han sido agentes políticos, como miembros del PSUV, y entre ese consejo (conseja) y el Tribunal Supremo, invalidaron a varios partidos, para sacarlos del juego electoral, donde hubo un récord de abstención.
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