La piedra de tranca

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La mayor aspiración del Derecho, que “según lo define elegantemente Celso, es el arte de lo bueno y equitativo”, se logra por los medios o elementos concurrentes para “el cultivo de la Justicia” (Dig. I.1.1 y 10), que son la Cosa Juzgada y la Seguridad Jurídica, mediante la Fe Pública, tareas que se confían a órganos especializados del Estado, vinculados directamente con el derecho que motiva la instrumentación de los negocios jurídicos y de ese modo realizar preventivamente la paz social, además de contribuir a la reducción de los costos que ocasionarían litigios judiciales. Esta función la que ostentan los diversos registros, de la propiedad, civiles  y mercantiles y mediante la función notarial

Si el gobierno nacional pretende que “Venezuela ya se arregló” –lo que está muy lejos de ser cierto-, un impretermitible obstáculo que debe ser salvado es la “piedra de tranca” en que se han constituido las oficinas de registro de la propiedad y los mercantiles y las notarías públicas (como siempre, salvo muy contadas excepciones), que detienen e impiden llevar a cabo la laboriosa actividad privada, que constituye  la vida de las naciones civilizadas; contrario a lo que caóticamente sucedió, con los países comunistas.  Y es lo que está sucediendo con estos pseudo-socialistas, brillantemente explicado, desde hace siglos,  por Bernard de Mandeville en el poema “La Fábula de las Abejas” (1705), que desarrolla muchas verdades (y algunas no tanto) explicando que «el trabajo de un millón de personas terminaría pronto, si no hubiese otro millón que consumiera su trabajo”. O que los vicios de los individuos son elementos necesarios para el bienestar y la grandeza de una sociedad, tal como si fuera una colmena viciosa pero próspera, pero  que el triunfo de la aséptica virtud le cuesta la vida a miles de abejas y la desaparición de la institución; similar a lo que pasó con el abyecto e incinerado Fra Girolamo Savonarola y la abominable Inquisición, que se perdió en la nada y que en Venezuela perduró hasta 1811¡!!.

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Con cincuenta(50) años de ejercicio profesional activo que tengo, litigando y como asesor-consejero, afirmo y dejo constancia que la presentación de un simple documento ante un notario o ante un registrador, genera estrés y molestia, por los trámites y requisitos superfluos que se exigen, las torpes “correcciones” a los documentos que hacen frecuentemente los “revisores”, muchas veces dotados de ignorancias oceánicas y, en estos días, adicionado con las sonoras “coimas”, una suerte de horcas caudinas a través de  las cuales sin excepción alguna, debemos pasar los abogados al realizar trámites registrales y notariales; repito salvo contadísimas excepciones.

El asunto comienza con los requisitos personales para registradores y notarios que determina el Decreto con rango, valor y fuerza de ley registros y del notariado (GO Nº 6156, extraordinario del 19 de noviembre de 2014, modificado para las tarifas de los servicios, en la GO Nº 6668 del 16 de diciembre de 2021). La ley despacha rápida e indoloramente, los requisitos para ser registrador o notario, en el segundo párrafo del artículo 15: “Para ser registrador o registradora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de edad, abogado o abogada, con no menos de cinco años de experiencia profesional”. Iguales requisitos se prescriben para los notarios, en el primer párrafo del artículo 69.

En España, donde la función de la Fe Pública se ampara en una institución de gran prestigio, se determina que para ser registrador en según la Ley Hipotecaria, art. 279, más o menos como la ley venezolana,  se se requiere “Primero. Ser español, varón y mayor de veintitrés años de edad. Segundo. Ser Licenciado en Derecho”, afianzar las resultas del cargo. PERO: lo más importante a diferencia con lo local, es que se accede al servicio registral o notarial, mediante examen/concurso de oposición prescrito por los artículos 261 y siguientes de dicha ley que  consiste en cuatro pruebas: Primera prueba (oral): temas sobre Derecho Civil, Mercantil, Administrativo o Procesal, Común y Foral. Segunda prueba (oral): temas sobre Derecho Hipotecario, Derecho Fiscal y Derecho Notarial. Tercera prueba (escrita): calificación de documento y redacción del informe de defensa. Cuarta prueba (escrita): operaciones de liquidación y registro. Sin embargo, debido a la complejidad y extensión del temario, es casi imprescindible disponer de la ayuda de un profesor o preparador particular que sea capaz de apoyar al opositor y resolver sus dudas. Curiosidad: Mariano Rajoy, el ex–presidente del gobierno español, ganó por oposición un puesto de registrador de la propiedad, siendo el más joven que lo obtenía. Cuando terminó su excedencia por su desempeño en el gobierno volvió a su cargo, como si nada,  y se desempeña como registrador en Santa Pola, Valencia.

¡Igualito que en este bello país tropical!  

Aquí casi nunca se ve, ni mucho menos se conoce, al registrador o notario, o sea incumple con su mandato legal, pues NO PRESENCIA EL ACTO (lo hacen funcionarios de bajo rango), contrariando para los notarios el dispositivo del artículo 78 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley registros y del notariado, que impone instruir PERSONALMENTE a los otorgantes y muchas veces el documento no se entrega de inmediato, “esperando por la firma del funcionario”. Disposición que, sorprendentemente,  no existe para los registradores a quienes se les impone solamente ser responsables de su dependencia, dirigirla y vigilarla (arts. 15 y 18, íd.) …

 Pues bien, además de la casi universal  falta de preparación de los notarios y registradores en Venezuela, resulta que están en sus cargos “de libre nombramiento y remoción” (ex–art. 15 citado); desempeñándolos “voluptuariamente” , es decir a capricho de la jefatura del SAREN o del ministerio del interior, justicia y paz, lo que ha llevado a esos cargos notoriamente a una fauna de compañeritos/compañeritas/”compañeretes”, políticos, amigos/amigas/”amigues”, amancebados/amancebadas/”amancebades”,  etc. de esos capitostes administrativos y como resulta que no se los ve, nunca se sabe de su idoneidad; sin embargo, -afortunadamente- aún se desempeñan en funciones administrativas, otros subalternos (generalmente muy mayores), unas pocas personas con idoneidad y honradez.

Gracias a las ilustradas y brillantes mentes que dirigen al SAREN, aparecen disparates escandalosos como este: para la enajenación de inmuebles, la exigencia de una “solvencia del IVSS”, aún cuando la empresa vendedora no haya tenido actividad ni tenga  empleados ¡!!. Y aún más “extraño”, el que los registros inmobiliarios exijan, como si se tratara de unos esponsales (ex—art. 69 del Código Civil), una previa copia certificada con una caducidad “ad hoc” de menos de seis (6) meses de expedición, de los asientos que se encuentran precisamente, en la misma oficina, del mismísimo documento de adquisición del inmueble sobre el cual se hará la operación¡!. ¿Es que dudan de la eficacia de la Fe Pública que estaría depositada en los protocolos, o es una artimaña más, como lo del IVSS, para sacar unas “coimitas”.

 Anecdóticamente reseño, que tuve que hacer una diligencia ante un notario, presentándome con un poder de mi hijo para vender un automóvil; al ver que se tardaban en darme respuesta, me dirigí al jefe del servicio quien me respondió que estaban esperando la respuesta telefónica de la notario donde se había otorgado el poder, para ver si el que yo presentaba era legítimo. Sarcásticamente le pregunté si la “fe pública” estaba en el documento que le presentaba con toda corrección o en la llamada telefónica a la otra notaría; con la misma ironía le consulté al funcionario si esa notario estuviese en una operación quirúrgica no podría otorgar mi documento, porque no se le daba legitimidad al poder que presentaba, y que además estaba violando el principio de la Buena Fe administrativa prescrita por los artículos 9 y siguientes de la Ley de Simplificación de Trámites administrativos, probablemente el único dispositivo legal de cierto valor, regoldado por el infame Chávez. Mi retórica, sin embargo,  “fue gratificada” con el otorgamiento del documento que presenté.

Indudablemente que la catastrófica situación económica del país, está “sacándole las tripas” a las instituciones: Direcciones electrónicas que no funcionan, infoservicios inútiles, inscripciones imposibles “porque la página se tranca”, servicios de identificación paralizados por meses, falta de oportuna y eficaz respuesta de los funcionarios públicos, ausencia de los burócratas en sus oficinas, que ni se sabe quiénes son con una carencia de preparación legendaria, sentencias que no se  suben a internet y muchos etc.

Pero, señores de gobierno, así jamás el país se arreglará. Comiencen por atender y organizar los servicios notariales y registrales, que son la piedra angular de cualquier sistema que “más o menos” se ampare en la legalidad. Mientras “esas piedras de tranca estén presentes no hay forma de mejorar. 

* “– Erutar, Sancho, quiere decir “regoldar”, y éste es  uno de los más torpes vocablos que tiene la lengua castellana” (Don Quijote de la Mancha segunda parte, capítulo XLIII).

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