La suerte está echada: “Iacta alea est”

- Publicidad -

Se atribuye la expresión a Cayo Julio César, al momento de pasar el río Rubicón para enfrentarse a Pompeyo en la Guerra Civil (-49-45). En nuestro caso de “guerras”, a estas fechas, el tiempo ha pasado para cualquier estrategia que se desee armar en el caso de Guyana y también para la que los temerosos chavisto/maduristas tienen planteada respecto a la candidatura de “las dos Corinas”.

En el asunto guyanés han aparecido dos opiniones encontradas de dos respetables embajadores profesionales de carrera, Hugo Álvarez Pifano (Colegio de Internacionalistas de Venezuela, 15-3-24) y Gerson Revanales (El Nacional digital, 13-3-2024),  con quien adhiero.

- Publicidad -

Sostiene el embajador Álvarez Pifano que Venezuela “sería emboscada” en caso de acudir ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para presentar su memorial de contradicción, el fatídico (según él) 8 de abril de 2024, dado que nuestro país no se sometió de manera expresa a la jurisdicción de la CIJ, conforme al artículo 36 del Estatuto de la CIJ y, además, siguiendo la opinión de Alfred Verdross, entre otros internacionalistas, según la cual de la Carta de las Naciones Unidas de 1945 no puede desprenderse una atribución general de competencia ni una específica para resolver litigios, sino que se necesita que los contradictores se sometan de manera formal o tácita al  fuero de la CIJ (Derecho Internacional Público, Aguilar, 6ª. edición, pág 505). Es conveniente recalcar:

a) Venezuela es adherente, sin reservas, a la Carta de las Naciones Unidas de 1945, en la cual se instituye la Corte Internacional de Justicia. Este transcendental TRATADO no ha sido denunciado por Venezuela, ni por el Reino Unido, ni por Guyana. O sea, que como Tratado Internacional es ley vigente y eficaz para la REPÚBLICA y para el gobierno de turno. Por tanto, la convocatoria a comparecer para la presentación de la contramemoria constituye una carga, un “onus procesal”, o sea un acto válido y de obligatoria observancia o cumplimiento para Venezuela, aunque no hubiese sumisión expresa a la jurisdicción de la CIJ. Sin duda, consiste en una proposición recepticia que espera, como hemos dicho,  un respuesta acorde con el acto que se trata. De modo que la CIJ en la Haya: ESPERA, CONFÍA, CREE SUPONE O CONCIBE, QUE VENEZUELA DARÁ CUMPLIMIENTO DE BUENA FE A SU OBLIGACIÓN PROCESAL DE COMPARECER Y RESPONDER a la -infundada e inicua- pretensión territorial guyanesa sobre las tierras de la margen oeste del río Esequibo. Salvo alguna teoría de la conspiración, no veo “celada o emboscada” alguna en la convocatoria a proceso.

b) El artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas dispone: “Artículo 2. Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1… 2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán DE BUENA FE las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. (resaltado mío)”.

Dice Verdross: “En conexión con la buena fe está la prohibición del abuso de derecho de un tratado lo cual tiene lugar cuando un derecho se usa de mala fe, es decir de una manera que se oponga al espíritu del ordenamiento jurídico (idem. Artículo 1.185 del Código Civil)…  Ello es decir que tal actitud implica una desviación de poder (detournement de pouvoir) «. Dicha teoría desconoce por otra parte el hecho de que un Estado abuse de su Libertad para perjudicar a otros, lo cual contradice el espíritu del Derecho Internacional. También en el Derecho Internacional rige el principio “sic utere tuo (jure) ut alienum non laendas” (usa de tu propiedad sin dañar a otros) un principio que está anclado en el de la Buena vecindad (Verdross, Alfred, Derecho Internacional Público, AGUILAR, 6ª. edición, pág 115).

Para invocar estos principios, Venezuela debe actuar con Buena Fe, lo que es muy distinto a obrar con ingenuidad.

Procesalmente:

1) Sin la menor de las dudas y por hasta quince o más razones diferentes y bien fundamentadas, el Laudo Arbitral de 1899, pronunciado por dos árbitros ingleses (impedidos por razón de manifiesta parcialidad e interés), dos norteamericanos y un advenedizo, trepador y tramposo ruso, es nulo. La nulidad/inexistencia implica ineficacia del pronunciamiento; pero ese vicio/defecto debe ser manifestado, declarado, exteriorizado por algo o por alguien.

La nulidad “que se clama en el desierto” no tiene efecto alguno ni resuelve nada. Los litigios o los resuelven las partes o la opinión mediadora/decisoria de un tercero. El argumento de nulidad puede plantearse como principal en cualquier parte y con buen sentido, debería ser favorable a la posición de Venezuela. Pero, aunque fuese favorablemente resuelto, no solucionaría “prácticamente” nada, pues las cosas quedarían como estaban antes de 1899;

2) Pero si se opta por acoger el efecto del Acuerdo de Ginebra de 1966, planteado como argumento subsidiario, sus términos, por razones de plenitud procesal y Buena fe, no se pueden tomar acomodaticia o parcialmente. Primeramente, los términos de EL ACUERDO, de frente al litigio limítrofe, representa una NOVACIÓN SUBSTANCIAL Y PROCESAL (In extenso ver en HISPOANOPOST “¡El 8 de abril está encima” y “El que calla otorga”). EL ACUERDO constituye una integridad/completitud, que en mi opinión sería favorable a Venezuela, siempre y cuando se argumentara adecuadamente. EL ACUERDO en su total contexto y con poco espacio para la duda, implica la aceptación de Naciones Unidas como árbitro de la controversia de límites. EL ACUERDO comporta entonces, un acto de sumisión amplia de competencia, por la adhesión genérica de Venezuela y Guyana a la Carta de las Naciones Unidas y una sumisión in específico para resolver el litigio en cuestión, derivada de la remisión por parte del Secretario de Naciones Unidas a la CIJ para que se arbitre la solución del problema, con base en el artículo IVº de EL ACUERDO.

3) ¿O es que lo expresado en EL ACUERDO carecería de significación?: I)  “CONVENCIDOS… han llegado al siguiente Acuerdo para resolver la presente controversia”; II) Artículo -I-: “Se establece una Comisión Mixta con el encargo de buscar soluciones satisfactorias para el arreglo práctico de la controversia”; III) Artículo -IV-: “Si dentro de un plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de este Acuerdo, la Comisión Mixta no hubiere llegado a un acuerdo completo para la solución de la controversia … Dichos Gobiernos escogerán sin demora uno de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas”;  IV): “Si los medios así escogidos no conducen a una solución de la controversia, dicho órgano, o como puede ser el caso, el Secretario General de las Naciones Unidas, escogerán otro de los medios estipulados en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y así sucesivamente, hasta que la controversia haya sido resuelta, o hasta que todos los medios de solución pacífica contemplados en dicho Artículo hayan sido agotados”. Esto representa una sumisión, cuanto menos tácita, pero con seguridad específica respecto a la Carta de las Naciones Unidas y los órganos mencionados en EL ACUERDO.

4) Es de recordar que el 30 de enero de 2018 el portavoz del secretario general de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Stéphane Dujarric, a nombre del titular Antonio Guterres, considerando “que no se ha alcanzado progreso significativo en llegar a una solución a la controversia … ha escogido a la Corte Internacional de Justicia como el medio a ser utilizado para la resolución de la controversia”. Pero sorprendentemente, la Asamblea Legislativa (oposicionista …) emitió un acuerdo de rechazo a la participación de la CIJ y del Secretario General de Naciones Unidas en el asunto.

Con una buena defensa y argumentación pertinente, afincada con las pruebas y papeles que el Laudo de 1899 “no vio”, dado que fue un pronunciamiento inmotivado, así como mediante el abundante material sistematizado, entre otros por Pablo Ojer y Hermann González Oropeza, la probatoria recabada por Enrique Bernardo Núñez y el copioso acervo existente en la Cancillería Venezolana, nuestra Nación debería salir victoriosa, con potestad para resolver, en Derecho o en equidad, el problema y llegar a una solución de alinderamiento o finium regundorum bajo alguno “de los medios de solución pacífica previstos en el Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas” y según el Acuerdo de 1966; o sea, lograr una fijación práctica de límites, que es, ni más ni menos,  de lo que se trata el fondo de este espeso asunto. Luego vendría el tema de la delimitación de las aguas.

Pero si defensores de este desvencijado (e indefenso) país incurren en admisión de hechos o confesión ficta, por no presentar el memorial de contradefensa el ominoso 8 de abril, lo cual aviesamente ya han manifestado, ¿a quién y ante quién se le reclamará algo? La confesión es el característico acto propio, de stoppel o verwinkung, por naturaleza. Y a esto, como dice el Embajador Revanales, es a lo que juegan el Reino Unido y su causahabiente-continuadora, Guyana.

A menos que se tenga prevista una invasión tipo Rusia-Ucrania, lo que simplemente correría la arruga, porque como se ha podido ver en esa guerra, no hay enemigo pequeño. Además, rompería la tradición venezolana de no haber librado guerra contra sus vecinos, lo que -bien se sabe- a los chavo-maduristas les importa un bledo.

Con el embajador Revanales, si Venezuela no comparece presentando su contramemoria el 8 de abril de 2024, no tendrá manera de hacer valer sus derechos derivados de la documentación copiosa que los sustentan, tampoco podrá argumentar la nulidad-inexistencia del Laudo de 1899 ni las posibilidades que brinda el Acuerdo de 1966; pero tampoco y ahora menos que nunca, podrá forzar/conminar a Guyana a sentarse y a solas las partes, resolver espontáneamente la controversia. Esto último representa un pensamiento de garrafal y supina ingenuidad.

Las oportunidades procesales están generalmente sujetas a la regla de preclusión: Pasada la oportunidad del acto, se pierden o extinguen las facultades procesales, por falta de oportuno ejercicio y se convalida la situación previa.

Además, esa grave falta de ignorar el llamado de un organismo internacional al cual se pertenece y adhiere, constituye un protuberante acto de cobardía y traición a la patria. Es lamentable decirlo: estamos tan igual como en 1897, un país desvencijado, con incompetencias oceánicas, falta de capacidad geopolítica y de ineptísimo manejo diplomático.

Que Dios nos agarre confesados: ¡La suerte está echada!

- Publicidad -

Más del autor

Artículos relacionados

Lo más reciente

Persiste negativa de Pdvsa de dar trato igualitario en el precio del combustible a aerolíneas extranjeras

Una de las quejas que persiste en el negocio de la aviación comercial venezolana es la discriminación existe en la venta de combustible, por...

Eduardo Fernández: «No se podrá reconstruir al país sin un gran acuerdo nacional»

Saludó la propuesta que hizo el presidente de Colombia, Gustavo Petro junto al presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva sobre un plebiscito.

Los derechos laborales no son un lujo

A pesar de que Nicolás Maduro se hace llamar "presidente obrero", los trabajadores nunca habían enfrentado tantas penurias como en la actualidad. Con salarios...

¿Quieres recibir las notas de mayor interés en tu email?

Comparte con nosotros tu email y te haremos llegar las noticias de mayor relevancia directo a tu correo