“Regreso de la bancada oficialista a la AN es inconstitucional”

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Desde hace varios meses el régimen de Nicolás Maduro venía anunciando con bombos y platillos que la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y sus aliados se reincorporaría a sus funciones dentro de la Asamblea Nacional, con el fin de bajar las tensiones políticas en el país.

Aunque la incorporación de los parlamentarios se oficializó presuntamente con la firma de un acuerdo entre representantes de la oposición disidente y la administración oficial, los diputados psuvistas como Diosdado Cabello, Cilia Flores, Haiman El Troudi, Francisco Torrealba, entre otros, no acudieron a la sesión que se realizó este martes 17 de junio, en la cual se ratificó a Juan Guaidó como presidente del Poder Legislativo Nacional y presidente encargado de Venezuela.

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HispanoPost entrevistó al abogado constitucionalista y ex consultor jurídico del Parlamento, José Vicente Haro, quien afirmó que el regreso de los diputados oficialista a sus curules es un acto inconstitucional, porque ellos incurrieron en un delito establecido en las leyes que es el “abandono del cargo”.

“La Constitución obliga a los diputados, primero a lo que hicieron el 5 de enero de 2016, que fue jurar cumplir con la Constitución y las leyes. Dentro de ese juramento está representar a los ciudadanos, mantener expresamente un contacto permanente con el circuito electoral que los eligió, y además, rendir cuentas anualmente de su gestión a esos ciudadanos, porque tienen una responsabilidad política con ellos. El artículo 191 constitucional establece que aquellos diputados juramentados en la AN tienen la prohibición de aceptar otros cargos públicos y si aceptan estos cargos, que afectan el funcionamiento de su gestión parlamentaria, pierden automáticamente su investidura sin necesidad de haber renunciado”, explicó.

Recordó que gran parte de la bancada oficialista abandonó sus cargos dentro del Poder Legislativo para postularse a un proceso fraudulento, en el que se eligió a una “ilegítima Asamblea Nacional Constituyente”. 

“Con el solo hecho que tengamos más de 50 diputados principales y más de 50 suplentes del PSUV, que la mayoría de ellos ahorita están ejerciendo cargos en la administración pública a nivel nacional, o en estos cuerpos legislativos y en otros cuerpos políticos, ya se podría constitucionalmente decretar el abandono del cargo”, señala Haro.

Agrega que hay varios diputados que son alcaldes, concejales, diputados a consejos legislativos y forman parte del ejecutivo de Nicolás Maduro. “Sin dejar a un lado a los diputados que han integrado lo que yo considero la ilegítima ANC y que desde esa instancia no solamente han abandonado el cargo, han dejado sin representatividad política a una población, sino que además desde esa ANC han tomado decisiones que van en contra de la institución parlamentaria, de la inmunidad parlamentaria, que arrebata funciones al poder legislativo y en definitiva eso es algo que les hace perder la investidura como diputados”, sostuvo.

Explicó que el artículo 191 de la Constitución tiene como objetivo primordial que cada diputado ejerza una representación real y efectiva de los electores, independientemente del partido y la tendencia política.

“Los diputados no pueden apartarse de sus funciones que deben ejercer de manera exclusiva, salvo algunos supuestos que establece la ley. Por ejemplo, el ejercer cargos docentes puntuales, cargos accidentales o asistenciales puntuales. Sin embargo, si ese cargo genera dedicación exclusiva automáticamente pierde la investidura. Si un diputado es electo para ser vicerrector de una universidad y está ejerciendo de manera permanente este cargo, a pesar de que no sea un cargo político sino un cargo público, también pierde la investidura”, sentenció.

Cuerpo Legislativo

Insistió en que los diputados tienen que deberse a sus representados, al Parlamento y a los ciudadanos. Es por ello que la Constitución les da una facultad que es excepcional y extraordinaria establecida en el artículo 187 numeral 20, que es “el Cuerpo Legislativo, ya que la Asamblea Nacional tiene la potestad de calificar a sus miembros”.

“Qué significa calificar a sus miembros. Verificar efectivamente que la persona tenga la cualidad de diputado cuando se está incorporando en el inicio del período legislativo, o verificar que en el transcurso del tiempo esa persona no haya perdido la cualidad o investidura de diputado, porque haya aceptado otro cargo público o haya abandonado el cargo de diputado de la Asamblea Nacional”, indicó Haro.

Explicó que constitucionalmente esa figura permite establecer si existe una vacante dentro del Parlamento. “Si un diputado abandonó el cargo y su suplente no se incorporó, quedó la ciudadanía sin representación política alguna. Se entiende que hay un abandono del cargo, así como la constitución prevé el abandono del cargo para el presidente de la República”, precisó.

Cargos vacantes

Al ser consultado sobre la manera de cómo resolver las vacantes oficialistas dentro de la Asamblea Nacional al existir un abandono del cargo, Haro, señaló que al no haber representación política de la población dentro del Parlamento, ni con el diputado principal y tampoco el suplente, es necesario que el Consejo Nacional Electoral convoque a una elección en el circuito o los circuitos donde exista la falta.

Como los diputados que abandonaron el cargo fueron llevados al Parlamento con una elección en diciembre de 2015, qué se debe hacer. “Constitucionalmente se debió convocar en ese circuito electoral una elección, porque cuál es la única forma de suplir a esos diputados, estando la vacante y el curul vacío. Lo que corresponde hacer es que la Asamblea Nacional decrete el abandono del cargo o que se determinó una incompatibilidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución y para que esos ciudadanos tengan una representación efectiva en esos circuitos electorales abandonados, tiene que hacerse una elección por lo que queda del resto del periodo legislativo”, expresó.

Sentenció que el regreso del oficialismo a la Asamblea Nacional sería un “quebrantamiento constitucional y efectivamente a los deberes y obligaciones que tiene una persona cuando es electo diputado conforme a la Constitución y un fraude a lo que es la voluntad del ciudadano”.

 “Realmente la Constitución no ha querido nunca que el cargo de diputado se ejerza cuando se quiere o cuando no se quiere. El cargo de diputado establece una responsabilidad con los electores y, por eso, se establece el contacto permanente con ellos y una rendición de cuentas anual”, concluyó.

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