Fraude a la ley: actos de emulación, abuso del derecho y viveza criolla=mala fe/dolo

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Estas palabras van dirigidas, principalmente, A LA CONCIENCIA del licenciado, presidente del Consejo Nacional Electoral y probable fiel de la balanza en las decisiones de ese organismo. Además, se afincan en la creencia de las condiciones intelectuales y humanísticas de Calzadilla, de manera que no sirva de “calzada” y que no permita la consumación de un fraude a la ley, indistintamente de las posibilidades de la desastrosa y fragmentada oposición, así como de la segura minoría que respalda al decadente Gobierno(una pelea de matungos). Aunque este desiderátum es un poco “cuesta arriba”, porque Calzadilla no tiene precedentes de imparcialidad frente a un estamento del cual disfruta de prebendas y  en el que ha tenido hasta la condición de ministro(acólito, subordinado, ayudante), amén de las peculiaridades “guabinosas” harto conocidas de los izquierdistoides. Sin embargo, siempre queda un poco de esperanza ante los integrantes del género humano.

Aparece en la página electrónica oficial del CNE: “De acuerdo a la decisión del cuerpo rectoral, la Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio se llevará a cabo el próximo 26 de enero, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm, en mil 200 centros que serán habilitados en el territorio nacional, de acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país. Quedó establecido además que el Registro Electoral que será utilizado para validar el proceso de recepción de manifestaciones de voluntad será el mismo aprobado y auditado para las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre del 2021, el cual consta de 20 millones 929 mil 987 electoras y electores”.

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Esta determinación administrativa constituye un rayano ACTO EN FRAUDE A LA LEY que implica un escandaloso ABUSO DE DERECHO, como se explica de seguidas:

El fraude a la ley o contra la ley, es una forma perspicaz y astuta del dolo que obra cuando el agente pretende ampa­rarse en la interpretación efectista de disposiciones normativas para evitar la aplica­ción de una regla que no le favorece o no le interesa, evadiendo las restricciones o inconveniencias que la regla precisa y apropiada conlleva; refiere entre muchos casos, a ilí­citos administrativos o a situaciones que tratan de crear apariencias diferentes que no coinciden con la realidad. En fin: el fraude a la ley consiste en la aplicación de la regla válida, llamada de cobertura, invocada incorrecta y dolosamente, teñida de enorme mala fe y de dolo donde no aparece jamás, la Buena Fe.  «…  La teoría del fraude a la ley carece de sentido CUANDO NO SE ATRIBUYE A LA EXPRESIÓN UN VALOR MORAL. Defraudar a la ley no es descartar su aplicación en virtud de un medio legal, ES ELUDIR SU OBSERVANCIA EN LOS CASOS EN QUE SE TIENE EL DEBER DE RESPETARLA».  RIPERT Georges, La regla Moral en las obligaciones civiles, Bogotá 1946, pág. 260.

En Venezuela la ética, los Principios Generales del del Derecho, en el obrar del Estado, comienzan por enunciarse en la Constitución de 1999:

Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y DE JUSTICIA, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, LA JUSTICIA, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, LA ÉTICA y el pluralismo político.

Artículo 19.- El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente DE LOS DERECHOS HUMANOS. Su respeto y garantía SON OBLIGATORIOS para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

En materia de Tratados Internacionales, Venezuela es adherente a la  CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, comúnmente, Pacto de San José de la OEA, en cuyo artículo 23, se lee:

Artículo 23.  Derechos Políticos.-  1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes LIBREMENTE elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas AUTÉNTICAS, realizadas por sufragio universal e igual Y POR VOTO SECRETO QUE GARANTICE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD DE LOS ELECTORES…

También es adherente nuestro país a la  Convención Americana al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, desde el 10 de mayo de 1978, en la cual aparece:

Artículo 5.-  1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos ENCAMINADOS A LA DESTRUCCIÓN DE CUALQUIERA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN EL PACTO O A SU LIMITACIÓN en mayor medida que la prevista en él.  2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, SO PRETEXTO DE QUE EL PRESENTE PACTO NO LOS RECONOCE O LOS RECONOCE EN MENOR GRADO.

En el ámbito interno, la LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES, dispone:

Principios Artículo 3.- El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, [o sean la seguridad jurídica y el bien común]  transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad y eficiencia …

Artículo 35.- A los efectos de la celebración DE UN PROCESO ELECTORAL [ex–artos. 1 y 2], el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA DEL PROCESO, este se publicará· en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, en el portal oficial de internet del Consejo Nacional Electoral o en cualquier otro medio de información idóneo y eficaz, con las limitaciones que establezca la ley.

Verificación de firmas Artículo 54. La Comisión de Registro Civil y Electoral, mediante el procedimiento dictado por el Consejo Nacional Electoral en el reglamento correspondiente, será· la encargada de verificar y certificar el número mínimo de firmas de respaldo exigido en el artículo anterior para las postulaciones efectuadas por iniciativa propia.

Campaña electoral Artículo 71. Se entiende por campaña electoral las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos y candidatas, organizaciones con fines políticos y grupos de electores y electoras que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato o una candidata dentro del lapso señalado por el Consejo Nacional Electoral…

Artículo 72.- La interpretación y aplicación de estas normas estarán sujetas a los principios y derechos siguientes: 1. Igualdad de los participantes en el proceso electoral. 2. Libertad de pensamiento y expresión. 3. COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN LIBRE, DIVERSA, PLURAL, VERAZ Y OPORTUNA.

Como se aprecia del cúmulo de disposiciones Constitucionales, de Derecho Internacional Público y de Derecho Interno, TODOS los procesos electorales en Venezuela están rodeados de un razonable marco jurídico. Es verdad que la recolección de firmas con vista a un certamen de revocatorio, no es propiamente una elección, pero en su iter legal y finalidad, no cabe duda que lo es. Considerar lo contrario es un argumento sofístico, leguleyero, facistoide-comunista: ¿algo más?. Sin duda es un encubrimiento o ficción, con todo el plumaje del fraude a la ley.

Habiendo sido dictada la providencia administrativa del CNE el día 21 de enero de 2022 cuya efectividad se traduce en un solo acto a llevarse a cabo el 26 de enero, o sea tres(3) días hábiles-administrativos después, podría decirse que ¿fue bien interpretado el trascrito cúmulo legal?. La respuesta rotunda ES NO. La providencia administrativa en referencia, fue dictada fraudulentamente, atropellando el derecho  de los ciudadanos y en contradicción axiológica o interpretativa de las referidas reglas constitucionales, internacionales y de derecho interno. Amparándose en lo que la doctrina llama “ley de cobertura” que es el cúmulo constitucional-legislativo que pretende burlar.  «… podemos definir el abuso del derecho como la materialización del uso u omisión de una facultad subjetiva contrario al principio general de la buena fe y al fin que persigue su otorgamiento».  (Entre otras: Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de No­viembre de 2002, Exp. Nº 02-0518, en el sitio http://www.tsj.gov.ve/).

¿Se podría cumplir con el principio-objetivo de seguridad jurídica y de Buena Fe frente al votante en esos términos?. La respuesta, Ud. Licenciado Calzadilla, la sabe perfectamente, concluyentemente es NO.

Esto ha sido urdido de manera tan bruta, tosca o rudamente, que ni siquiera se han considerado a los nuevos votantes, quienes por cumplir 18 años,  se incorporarían al padrón electoral desde las elecciones del 21 noviembre 2021 al 26 de enero de 2022, de manera de tenerlos como posibles intervinientes en la solicitud de apertura del revocatorio y en el revocatorio mismo, quienes tienen pleno derecho a solicitar la apertura del proceso, infringiendo la regla del trascrito  artículo 35 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que obliga a manifestar el corte de la data arrojada por el Registro Electoral “publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso”. O sea que el corte de data debería ser publicado es a partir del 26 de Febrero. El corte aplicado para la elección de gobernadores no se aplica para este caso, pues también ese corte de data es muy anterior al 26 de enero 2022.

Los números: a) Son aproximadamente 4.200.000 personas las que deberían acudir al revocatorio para que tuviese efectividad la convocatoria. Sin la menor de las dudas, que mucha más gente acudiría a esta jornada; b) Si el número de centros que estará dispuesto son 1.200, significa que cada centro, debidamente instalado y con el material correspondiente, recibiría al menos a 3500 personas; c) Como son doce horas las dispuestas, significa que en 720 minutos de jornada supuestamente continua, cada persona tiene 0.2 minutos para estampar su firma, lo que es igual a 12 personas por minuto UNA CADA CINCO(5) SEGUNDOS ¡!; d) La experiencia significa que las mesas generalmente no se instalan en punto de  las seis(6am) de la mañana; pero dadas las circunstancias y la “viveza criolla del caso”, se sabe de antemano, que para esta recolección de firmas  “puntualmente” si  que cerrarán a las seis(6 pm) de la tarde.

Lo señalado NO OFRECE, ni transparencia, ni seguridad jurídica. Se ha tratado usar una facultad legal con el mero fin de perjudicar a los oposicionistas al gobierno de Maduro (concepción moral) abiertamente y con un fin muy diferente con el  fin social establecido por la Constitución, los tratados internacionales y el derecho interno.

Licenciado Calzadilla: usted. lo sabe: SE TRATA DE UNA SIMPLE VIVEZA CRIOLLA, para  producir una apariencia, porque el lapso máximo de promoción del revocatorio presidencial ocurriría en junio 2022; entonces tenemos a la vista UN ACTO FICTICIO. Por tanto, licenciado Calzadilla, “no se pase de vivo”, porque el tratamiento de estos asuntos  interpretativos no es modo alguno nuevo; fue originado en el Derecho Privado y luego transferido íntegramente al más moderno Derecho Público.

El DIGESTO de Justiniano (533 d.C.), en el Libro Iº, Título 3º,  la compilación más importante del Derecho Romano, enseña en los siguientes fragmentos o números:

17. CELSO; Digesto, Libro XXVL— Saber las leyes no es esto, conocer sus palabras, SINO SU FUERZA  Y SU PODER.

18. EL MISMO; Digesto, libro XXIX.—Las leyes se han de interpretar en el sentido más benigno DONDE SE CONSERVE SU DISPOSICIÓN.

24. EL MISMO; Digesto, libro IX.—Es contra derecho juzgar o responder en vista de alguna parte pequeña de la ley, SIN HABER EXAMINADO ATENTAMENTE TODA LA LEY.

29. EL MISMO; Comentarios a La ley Cincia, libro único.— Obra contra la ley el que hace lo que la ley prohibe; y en fraude, el que salvadas las palabras de la ley ELUDE SU SENTIDO.

30. ULPIANO; Comentarios al Edicto, Libro IV.— Se comete, pues, fraude contra la ley, CUANDO SE HACE AQUELLO QUE NO QUISO QUE SE HICIERA, PERO QUE NO PROHIBIÓ QUE SE EJECUTARA; y lo que dista el dicho del sentido, esto dista el fraude de lo que se hace contra la ley.

 Por eso en algún tiempo se los llamó actos de emulación o de imitación frente a los verdaderos actos ceñidos a la Ley.

“… Mas, frente a estos textos, hay otros de los que se quiere extraer esta regla, que limitaría la otra más general recientemente enunciada, a saber: que el ejercicio del propio derecho se convierte en injusto cuando quien lo ejercita no lo hace en propio beneficio, sino con el fin de per­judicar a otro. Este fin, esta intención de perjudicar a otro, es la que, según una terminología vulgar, se denomina animus emulandi o, también, obrar ad emulationem. DE MANERA QUE LA REGLA SE PUEDE FORMULAR ASÍ: ESTÁ PROHIBIDO OBRAR AD EMULATIONEM …”  SCIALOJA, Vittorio, Procedimiento civil romano, Madrid, EJEA 1954.

Desde la base republicana de Venezuela, en la Constitución Matriz de 1811, se enunció el principio “honeste vivere”, en los siguientes términos:

§196. Qualquiera que traspasa las leyes abiertamente, Ó QUE SIN VIOLADAS Á LAS CLARAS, LAS ELUDE CON ASTUCIA, Ó CON RODEOS ARTIFICIOSOS Y CULPABLES, ES ENEMIGO DE LA SOCIEDAD, OFEN­DE LOS INTERESES DE TODOS, Y SE HACE INDIGNO DE LA BENEVOLENCIA Y ESTIMACIÓN PÚBLICAS.

La “viveza criolla” detrás de la fraudulenta e ilegal convocatoria para “la Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio”, constituye un claro acto emulativo=fraude a la ley=abuso de Derecho, por el uso de la facultad aparentemente contenida en la ley que rige los procesos electorales, o ley de cobertura: “es emulativo el acto —se dijo entonces— que no responde a una necesidad económica, sino a una hostilidad deliberada, SIEMPRE NOCIVA PARA EL PRÓJIMO Y, A VECES, TAMBIÉN PARA EL AUTOR”.  WIEACKER Franz, El principio general de la Buena Fe, CIVITAS, Madrid 1986 :70 y ss.

La jornada electoral del día 9 enero en  Barinas puso muy en claro, que la coyunda gobierno-partido PSUV, es mucho menos que una entelequia. Después de todo, perder las prebendas indebidas e injustificadas, humanamente da pavor y el miedo es libre, HASTA CIERTO PUNTO.  El elemento que limita las acciones impulsadas por miedo, por el suspenso “tremefaciente”, como nos decía nuestro profesor de Filosofía del Derecho, es EL TOQUE MORAL. «La teoría del fraude a la ley carece de sentido cuando no se atribuye a la expresión un valor moral. Defraudar a la ley no es descartar su aplicación en virtud de un medio legal, ES ELUDIR SU OBSERVANCIA EN LOS CASOS EN QUE SE TIENE EL DEBER DE RESPETARLA».  RIPERT Georges, La regla Moral en las obligaciones civiles, Bogotá 1946, pág. 260.

Licenciado Calzadilla: el  fraude que usted ha patrocinado con su voto, produce un resultado que MORALMENTE SE PROHÍBE, porque el Fraude a la Ley no burla la letra de la ley, sino, algo con mucho peor,  esquiva o frustra, lo más sensible e inseparable que tiene: SU ESPÍRITU; lo que llamamos en Derecho LA RATIO.  Piense, más allá de sus beneficios personales, que su acto es tan grave como un robo o un delito contra las personas; violación incluida.

En el ámbito material, el fraude a la ley se incluye en  los hechos ilícitos a los cuales refiere el aparte del artículo 1185 del Código Civil:

“… Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO, LOS LÍMITES FIJADOS POR LA BUENA FE O POR EL OBJETO EN VISTA DEL CUAL LE HA SIDO CONFERIDO ESE DERECHO”.

Lo que en términos de la Constitución de 1999 se dispone así:

“Artículo 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe LOS DERECHOS GARANTIZADOS por esta Constitución y la ley ES NULO, y los funcionarios y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.

Calzadilla, piense como historiador, en sus padres, hijos, esposa o allegados: Estas “vivezas” entrañan cargos de conciencia de enormes proporciones. Los hechos referidos aquí y sustentados, como puede ver, en dispositivos y criterios jurídicos de diversa índole, si Ud. no pone los medios para su redención, tarde o temprano, lo afectarán gravemente en su ámbito personal interno, pues la conciencia es el Juez más severo, omnipresente a toda hora  y, además,  sus actos lo exponen al desprecio público. Líbrese de la culpa enorme en que ha incurrido como consecuencia de su actividad tibia. (Dios vomita a los tibios de corazón. Apocalipsis 3).

Al contrario, lo convocamos  a obrar con “las manos limpias” o sea, presentarse investido de equidad, con el respeto a principios morales o de Derecho Natural que se encuentran por encima de los puramente jurídicos, mediante una conducta ceñida a la ética, desde el individuo al Estado(no al Gobierno de turno), cumpliendo acabadamente con sus deberes y compromisos, sin doble intención, sin simulaciones, sin reserva mental, entendiendo y acatando el recto sentido de la Ley, en fin: siendo(o tratando de ser)  Ud. mismo. Mire que “la historia NO lo absolverá”.

Todavía tiene tiempo y posibilidades de retractación: Convoque al Directorio del CNE y revoque la “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio”. Se han generado perjuicios a terceros; no derechos.

Cierro con palabras de oro de mi apreciado profesor en el doctorado UCV, Héctor Faúndez Ledesma, en la última página de su libro Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Humanos  (Ed. UCV, 1992):

“ … la Justicia no puede ser “ una mercancía que, en una condición más o menos adulterada  el Estado vende al ciudadano como recompensa por su FIDELIDAD, por sus impuestos o por SUS SERVICIOS PERSONALES”. La administración de Justicia es una función primordial del Estado que, por su naturaleza misma,  se encuentra íntimamente asociada CON EL PROCESO DEMOCRÁTICO. Esta relación –entre la justicia y la democracia-  fue acertadamente descrita por Reinhold  Niebuhr,  al sostener que “la capacidad del hombre para la Justicia hace POSIBLE a la democracia; pero inclinación del hombre a la injusticia hace NECESARIA la democracia”. Conviene recordar que la Justicia no es sencillamente una noción jurídica o política, SINO EMINENTEMENTE ÉTICA; de manera que al defender  la Justicia,  no sólo estamos defendiendo los fundamentos del sistema democrático,  sino -lo  más importante-  los valores morales del cuerpo social” , (Las comillas pertenecen a notas de Ambroise Bierce,  The devil’s dictionary y Reinhold  Niebuhr,  Prólogo de The  children of light and the children o darkness).

Todavía tenemos la esperanza de que usted,licenciado Pedro Calzadilla Pérez, pueda comportarse “civiliter”, como hombre justo, decente y de buena fe; no como ficha de un inexistente partido o grupo precariamente en el gobierno.

*Abogado

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