¿Se debe supervisar la relación laboral en las empresas de delivery? Esto es lo que opinan los expertos

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A los expertos no les extraña que la administración de Nicolás Maduro haya puesto su mirada sobre las empresas de delivery en lo que se refiere a la “vigilar” la parte laboral, ya que esta supervisión se está produciendo también en otros países. Tampoco creen que la plataforma vitrinavenzuela.com, anunciada hace unos días por el gobernante para prestar ese servicio y la cual está dirigida a los beneficiarios de la Misión de Chamba Juvenil, represente una competencia para las compañías privadas.

El abogado laboral Richard Ruiz sostuvo que el hecho de que el Ejecutivo nacional haya anunciado su “intención de vigilar o supervisar” si las compañías de delivery en Venezuela están cumpliendo con la legislación laboral, “no constituye un pronunciamiento aislado del gobierno venezolano en este caso, sino que es una discusión que se viene dando en el ámbito del derecho laboral en toda América Latina, inclusive en Europa sobre ciertos trabajadores, es decir, si son trabajadores independientes o existe una relación de trabajo con estas compañías”.

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Agregó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su “informe dictó una orientación a sus países miembros, a los cuales recomienda que los trabajadores de plataformas o de estas aplicaciones digitales les sean garantizados sus derechos a la seguridad social”. “Por ende, si lo vemos desde ese enfoque, el pronunciamiento de Nicolás Maduro no constituye una decisión aislada, sino que viene orientada a estos llamamientos que se han hecho en distintos países e inclusive en organizaciones internacionales en materia laboral”, aseveró.

No obstante, señaló que este tipo de anuncios puede representar riesgos para las compañías de delivery en Venezuela; “sin embargo, desde mi conocimiento, no constituirían riesgos nuevos, sino riesgos previsibles, puesto que se trata de una discusión que no solo se está dando en Venezuela”.

Por su parte, Carlos Durán, presidente de la Cámara Venezolana de Franquicias (Profranquicias), considera que “esta es otra avanzada del gobierno” y “en una opinión muy personal, es que están tomando otros espacios, son unas iniciativas que vienen con planes sociales y para cubrir su Misión Chamba Juvenil, lo cual puede ser válido y ojalá les salga bien como muchos debemos desear, tanto empresarios y ciudadanos”.

Durán dijo, con respecto a la plataforma vitrinavenezuela.com, que “si nos vamos a un plano de darle seguridad social según la ley del trabajo, esto está devastado, es algo que no funciona. Entonces, me llama la atención qué va a ofrecer el Estado, qué ofrece el Gobierno como incentivo en este programa a estos jóvenes de Chamba Juvenil para que no sea más beneficioso, más atractivo y no irse al mercado privado, cosa que está sucediendo hoy no solo en los delivery, sino prácticamente en todos los sectores de la economía”.

Ruiz destacó que la posibilidad de que el Ejecutivo nacional ponga en marcha una plataforma de delivery a través de la misión Chamba Juvenil “no representaría un impedimento para las empresas privadas que realizan esta actividad comercial. A mi criterio, la última palabra, en todo caso, la tendría el consumidor, que elegiría el servicio que más se adecue a sus necesidades, con base en condiciones como el precio, la calidad del servicio, entre otros. Y, en definitiva, eso aumentaría en un mercado económico normal y la competitividad entre estas distintas plataformas que están asentándose en Venezuela”, comentó.

No cree que el efecto de crear la plataforma vitrinavenezuela.com, “sea sacar del juego o minimizar la participación de las empresas de delivery que ya existen, pero, reitero, la decisión final la tendrá el consumidor y con base en la eficiencia, la celeridad, la rapidez, la idoneidad y la calidad de ese servicio que prestan la compañía, cada consumidor debe decidir cuál resulta más adecuada para contratar”.

“Y en todo caso la oferta y la demanda se encargará de definir el rol que tendrá tanto la plataforma que está entregando el Ejecutivo, como las distintas empresas qué se están creando y que ya existen en torno a ese mercado”, agregó.

Asimismo, el presidente de Profranquicias expresó que en “términos más técnicos, todo el éxito del mundo con esa iniciativa, porque eso traería más competencia y la competencia es virtuosa, genera calidad en los servicios, mejores precios y calidad de vida al final de la cadena. Así como la iniciativa es fabulosa, ahora habría que ver la puesta en práctica y cómo va a funcionar, ya que eso todavía no sabemos, porque a veces los anuncios quedan ahí y las ejecuciones dejan mucho que desear”, puntualizó.

¿Trabajador dependiente o por cuenta propia?

Durán enfatizó que, tanto las empresas como el Estado, deberían de “trabajar en conjunto, en equipo, articulados. Todos tenemos que estar dentro de un marco legal, tenemos que formalizarnos y ese es el camino, pero tiene que ser por igual en todas las escalas, es decir, las empresas grandes, medianas, pequeñas y micros, y todas tienen que ser tratadas por igual, por ende eso es un trabajo de institucionalización”.

Para Ruiz habría que analizar en específico la forma en la que cada una de estas compañías de delivery contrata el servicio con estos trabajadores. “También habría que validar quién proporciona las herramientas de trabajo, por ejemplo, si las motos u otros equipos que utilizan estos trabajadores para hacer las entregas son de su propiedad o pertenecen a la compañía, y así otros factores que obviamente aplicando un test de laboralidad nos permitirán establecer si efectivamente estamos en presencia de un trabajador independiente o estamos en presencia de un trabajador dependiente, perteneciente a estas organizaciones”.

Comentó que la mayor interrogante es si esos trabajadores son o no dependientes de esas compañías, pues la ley venezolana regula las dos figuras, tanto la del trabajador independiente o por cuenta propia, como la del trabajador dependiente. “Y el hecho de que sean trabajadores dependientes o independientes no afecta en nada su capacidad de asociarse, por ejemplo, a la seguridad social, puesto que un trabajador independiente igual puede contribuir y cotizar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, de esa forma, garantizar, que esté amparado el caso de cesantía”, agregó.

Enfatizó que la “diferencia está en que si se reconoce que esos trabajadores tienen una relación de dependencia, las cargas de las cotizaciones serían compartidas con la compañía. En definitiva, habría que esperar en qué terminan está fiscalizaciones que está haciendo el Ejecutivo nacional para entonces verificar si en criterio de la administración pública estos trabajadores son independientes o dependientes”.

No obstante, el abogado laboral aclaró que aún en un supuesto las compañías tendrían la posibilidad de ejercer su defensa en estos procedimientos y, en última instancia, pueden recurrir estás decisiones ante los tribunales venezolanos, “por lo que la decisión en definitiva de si será beneficioso o no para los trabajadores la veremos al mediano y largo plazo”.

Reflexiones sobre el servicio a domicilio y la relación laboral

En el seminario “Plataformas digitales de servicios a domicilio: aspectos laborales, financieros y mercantiles”, organizado por la Dirección de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello y realizado el pasado 8 de octubre, el profesor y especialista en derecho de trabajo, César Carballo, explicó algunos aspectos laborales en cuanto a las compañías de delivery.

“¿Que se busca cuando se pretende determinar la existencia o no de una relación de trabajo? Pues, los presupuestos o rasgos esenciales que en cada ordenamiento jurídico define la relación de trabajo. Primero, universalmente se entiende que un elemento clave de la relación de trabajo es la prestación personal de servicios, la legislación laboral busca proteger a una persona que presta efectivamente sus servicios personales y que, por ende, pone en riesgo su integridad”, aclaró.

Señaló como segundo punto que la prestación de servicio “suele ser reconocida como productividad o remunerada, es decir, es un trabajo que se ejecuta para obtener medios de subsistencia. En tercer lugar, una característica fundamental es que el servicio es prestado en condiciones de subordinación, dependencia o como lo señalan otros ordenamientos jurídicos, bajo el control y dirección del titular de la actividad empresarial”.

Agregó que algunos ordenamientos jurídicos como en el caso español incluyen un “cuarto rasgo, que es la ejecución del trabajo por cuenta ajena, también llamado rasgo de ajenidad”. “En el caso venezolano, la legislación vigente de 2012 suprimió el rasgo de ajenidad en la definición de trabajador, pero, la jurisprudencia a nivel de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sigue entendiendo que el trabajar por cuenta ajena es un rasgo esencial de la relación laboral”, aclaró el experto.

Carballo destacó que el trabajador que presta un servicio a estas empresas, “presta un servicio ajeno a la organización de la actividad, ajeno a la apropiación originaria de los réditos fruto de esa actividad y, finalmente, se presta un servicio ajeno a los riesgos que derivan de esa actividad”.

El experto en derecho de trabajo enfatizó que un punto bastante importante y esencial es que los prestadores de servicio “no están sometidos a la clásica disponibilidad”, sino “a una disponibilidad alternativa propia de la estructura de estas empresa, que es lo que he llamado una disponibilidad plural y difusa. Es decir, es cierto que el sujeto no está obligado a ubicarse en un sitio y en un horario especificó como era normal en las relaciones laborales clásicas, pero es de acontecer, porque la plataforma tecnológica permite una disponibilidad del nuevo pin, o sea va a contar con una comunidad, con una pluralidad de potencial prestadores de servicio, en número tal que permita asegurar la prestación de cualquiera de los servicios que se presente”.

Sostuvo que el más complejo proceso que es “como valorar o ponderar los elementos fácticos recabados en cada caso” y, en particular, en el trabajo ejecutado en empresas digitales. “Voy a referirme y es necesario advertirlo a un supuesto que ha sido objeto ya de decisiones por parte del tribunal en distintas partes del planeta, como lo es el modelo Uber, el modelo de Globo o de Rappi que se describen detalladamente en las sentencias proferidas en casos concretos. En estos supuestos, el trabajador se encuentra frente a una circunstancia dilemática: ese servicio es personal o debe ser regulado por el derecho civil o mercantil o, por el contrario, por el derecho del trabajo por constituir una relación laboral”.

El profesor universitario explicó que los elementos fácticos que suelen aconsejar una decisión u otra del lado civil y mercantil “son los tribunales que así lo han sostenido. Se avala en el hecho de que en estas empresas digitales, como las que ante ejemplifica, el prestador del servicio no está sujeto a una clásica disponibilidad de tiempo y espacio, sino que lo normal es que el prestador de servicio se integra a la plataforma tecnológica en la hora y lugar que estima conveniente, puede desactivarse, puede rechazar requerimientos del titular de la plataforma, la empresa civil o mercantil en estos últimos han enfatizado”.

Por su parte, el especialista en gerencia tributaria y experto en derecho de trabajo, Ever Castillo, expuso en el seminario que el trabajo a domicilio tiene ciertas regulaciones aparte de las clásicas que debe tener todo contrato de trabajo, como obligaciones patronales, utilidades, vacaciones, prestaciones sociales. “Pero tradicionalmente tiene otras características siendo un régimen especial hasta tanto no se regule ninguna ley de teletrabajo, una ley de plataformas digitales. Así que en ese sentido es importante tomar en cuenta lo previsto en el artículo 213 del decreto triple T, que para aquellas personas que prestan servicio de manera remota en sus hogares el patrono debe pagar, compensar gastos relacionados con los servicios públicos, como la conectividad en el hogar”.

Asimismo, comentó que hoy existen otros tipos de prestación de servicios, como es el caso que “estamos viendo a diario de estos repartidores a domicilios de bienes y también como las aplicaciones que ya hay en Venezuela. Pues, esto no está regulado”, expresó.

“Para el caso de los motorizados hay unas implicaciones y ciertos aspectos más allá de los clásicos, o sea el contrato de trabajo, la dotación de uniforme, la adecuación acerca del mantenimiento del vehículo. Hay una ventana y es que el Ministerio del Trabajo y pueda regular todas estas condiciones de trabajo mediante decretos especiales, hasta tanto no se dicte la ley especial. Y, de igual modo, as ocurre con el trabajo a domicilio, viendo el artículo 216”, puntualizó.

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