Análisis de los expertos: este es el impacto económico y legal del IGTF

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Desde que el pasado 3 de febrero la Asamblea Nacional electa en 2020 aprobó la Reforma de la Ley del Impuesto a las Grande Transacciones Financieras, expertos en materia tributaria y economistas han escudriñado en su contenido para precisar el impacto que este tributo tendrá en la producción de bienes y servicios esenciales, el sistema tributario y la capacidad adquisitiva del venezolano.

El pasado 23 de febrero, en horas de la tarde, Leonardo Vera, miembro de la Academia Nacional de Ciencias Económicas (ANCE) y profesor universitario; Leonardo Palacios, experto tributario y presidente de la Cámara de Caracas; Juan Carlos Carmona, experto tributario, abogado e integrante de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; y Luis Zambrano Sequín, también miembro de ANCE, participaron en el foro “Impuesto a las Grandes transacciones Financieros. Análisis económico y legal”.

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El encuentro, que tuvo como moderador a Rafael Badell, miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, fue organizado por la Academia Nacional de Ciencias Económicas, la Cámara de Caracas y la Academia Ciencias Políticas y Sociales.

Durante su intervención Vera aseguró que el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras no es un “impuesto nuevo, antes se llamó impuesto al débito bancario y tenía un alcance un poco diferente”. Explicó que cuando se concibió el impuesto al débito bancario en la crisis financiera del año 94 este fue transitorio: duró solo siete meses.

“En 1999 al 2000 se volvió a implementar un impuesto al débito bancario y, en ese entonces, se estimaba en la Ley de Presupuesto del año 99 que el precio del crudo petrolero iba a ser de 9 dólares y para un poco contrarrestar esa enorme caída que iba a tener el aporte fiscal petrolero, se estableció este gravamen también transitoriamente por el curso de un año”,

Agregó que el impuesto al débito bancario se implementó por varios años consecutivos. Dijo que volvió a utilizar en el año 2001, luego en 2002 y en 2006. Se elimina y se vuelva a implementar en 2007 hasta 2008, cuando el entonces presidente Hugo Chávez decide eliminarlo.

Sin embargo, vuelve aparecer en el 201, “en medio de esta crisis fiscal por la que ha atravesado el país y aparece en el gobierno de Nicolás Maduro con una alícuota de 0,75, donde los sujetos esenciales del gravamen son los que en esta Ley se llaman sujetos pasivos especiales o como coloquialmente se le llama contribuyentes especiales”.

En cuanto a la reforma de la Ley de IGTF, Vera sostuvo que “va mucho más allá, porque ya deja de ser un impuesto a las grandes transacciones y deja de ser un impuesto a las transacciones financieras, para convertirse en un impuesto a las grandes transacciones financieras y no financieras”.

Indicó que en la exposición de motivos o de la reforma de esta Ley se dice que el IGTF ya está recaudando 13% del total de la recaudación tributaria nacional. “No sabemos si por recaudación tributaria total se están incluyendo los impuestos o la contribución fiscal de origen petrolero o no”.

Agregó que en un país que no tiene datos de gestión fiscal, es difícil saber de qué se está hablando cuando se habla de la recaudación total. “Sin embargo, que sea ya el 13% ese impuesto en bolívares y que se intenté llevar a 20%, porque así lo dice la exposición de motivos en el proyecto de Ley, es realmente preocupante por las características que tienen este tipo de impuestos”, expresó.

El economista señaló que otro “objetivo fundamental” de la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es “monetario e incluso la exposición de motivos también lo dice. Se intenta a través de unas alícuotas diferenciales desincentivar el proceso de dolarización que ha venido avanzando en Venezuela y que ya está presente incluso a nivel del sector financiero”.

Agregó que la reforma del proyecto de Ley “pretende establecer una alícuota de 2% o de un porcentaje para las transacciones en bolívares y de un porcentaje superior a las transacciones en dólares y con este  diferencial lo que se intenta es disuadir a los contribuyentes o a los sujetos desgravamen a que no usen transacciones en dólares y que vayan trasladándose progresivamente a transacciones en bolívares. Esa es la intención en principio de esto, aunque una cosa es la intención y otra cosa lo que se logre al final del día”.

Vera enfatizó que ahora a raíz del nuevo Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras ya no se van a “grabar solo transacción en bolívares dentro del sistema financiero, sino también transacciones en dólares se grabarán dentro y fuera del sistema financiero”.

Dijo que el impuesto será aplicado para las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, así como también personas naturales. “Hay tres numerales dentro de la reforma en donde aparecen explícitamente las personas naturales como sujetos de gravamen. Las personas naturales, además, son grabadas al hacer operaciones en dólares a través de sus cuentas, pero también son grabadas cuando hacen pagos en moneda distinta a la de curso legal, que es el bolívar frente a un sujeto pasivo-especial”.

Como principales efectos no deseado, el experto destacó que el impuesto, por un lado, impone una “carga que pesa más sobre las personas naturales y contribuyentes especiales pequeños, que, sobre los grandes. El impuesto no toma en cuenta la capacidad económica de la gente y, por lo tanto, el impuesto tiene un impactó enorme en la distribución del ingreso, los aspectos de equidad no fueron considerados”.

Otro de los efectos que pudiese traer la aplicación del es la “confusión, por el mal diseño de la reforma de la ley. “Imaginemos una situación en dónde una persona paga en un supermercado y esa persona, dice que va a pagar la mitad en dólares y la mitad en bolívares. ¿Cómo hace el supermercado? Allí supermercado tiene que tener unas máquinas muy distintas a las máquinas fiscales que hoy en día tienen, porque son diferentes. Lo que todo esto representa en las empresas o en un negocio es un cambio de las máquinas fiscales, de software u otros, que al final van a ser trasladados al consumidor”.

A su juicio, esta Ley “no es una ley ni para las grandes transacciones financieras ni es una ley cuyo ámbito de aplicación es el sector financiero exclusivamente, porque como he comentado del alcance de la ley, tanto una persona natural como un pequeño contribuyente especial, que puede ser una persona o una empresa pequeña, son sujeto de aplicación del gravamen. Y, por otro lado, al aplicarse el gravamen fueran del ámbito del sector financiero deja de ser un impuesto a las transacciones financieras”.

Lejos de ser un plan maestro de reforma tributaria

Para Leonardo Palacios, es necesario al momento de analizar este tributo tener en consideración su naturaleza, así como tener en cuenta que la administración tributaria y la política fiscal son los “elementos indisolubles”. “No puede existir una política tributaria sin una gestión impositiva que se caracterice por la eficiencia, la eficacia, al respecto al derecho del ciudadano en la búsqueda de la seguridad jurídica, una condición esencial y permanente para garantizar la inversión nacional y extranjera y, sobre todo, para lograr un aumento creciente o permanente del recaudo tributario”.

A su juicio, es indispensable tener claro que la política tributaria y la política administración tributaria, “en función de la política económica y monetaria y la política comercial y la política institucional de la conformación de ese Estado descentralizado, requiere de varios elementos fundamentales que no se han cumplido en los últimos años en cuanto a la definición de la política tributaria”.

Aseguró que “no existe claridad de objetivos, no hay propósitos reales y alcanzables. Existe una persistencia en mantener a los destinos vagos y una ideologización en la exposición de motivos de la causa específica de esta reforma, que repito no puede llamarse reforma tributaria, sino adiciones asistemáticas”.

Palacios advirtió que la reforma del IGTF dista mucho del concepto de lo que es un plan maestro de reforma tributaria progresiva e integral, “que vaya abarcando los distintos tributos, las distintas formas de gestión, la creación y la supresión de tributos en función de la estabilidad de la asignación de recursos y, sobre todo, de la configuración de un soporte presupuestal que permita garantizar el gasto público”.

“Cuando analizamos las características del impuesto tenemos que decir que este impuesto a las grandes transacciones financieras es una variante muy mal variante, un derivado, pero muy mal derivado del llamado de la tasa Tobin, que fue un impuesto a las transacciones financieras que propuso este premio Nobel en el año de 1971 para estimular o desestimular la especulación con la divisa, mantener el tipo de cambio”, indicó.

Aseveró que el IGTF no tiene la esencia que deriva de lo que está establecido en la Constitución, donde toda fuente del tributo tiene su origen en la renta.  “Este impuesto no tiene la esencia a la renta, sino que es un impuesto al medio de pago y desde el punto de vista técnico carece ese sustento.

Además, es de la opinión que esta ley lesiona el derecho de los trabajadores. “Cuando uno revisa el convenio 144 de la OIT, existe la necesidad y la obligación de hacer partícipe al organismo de establecer mecanismos que no afecten a la empresa y que esa afectación por cualquier vía, sea por regulatoria o sea por el tema impositivo, afecte el libre funcionamiento de la actividad empresarial, generando sin duda elementos importantes que afecta la generación de las fuentes de trabajo”.

EL IGTF ya tiene una significación dentro de la estructura tributaria

De acuerdo con Luis Zambrano Sequín, “una de las motivaciones fundamentales del conjunto de medidas es que el gobierno necesita bajar la presión inflacionaria por un lado y, por otro lado, tratar de incrementar los niveles del gasto público que han llegado a niveles que son extremadamente bajos. El gobierno además está sometido a unas importantes restricciones financieras, es decir, no tiene acceso al financiamiento externo y el financiamiento interno no solo es insuficiente, sino que podríamos decir que es inexistente”.

Añadió que aún creciendo la economía este año, incluso bajo un escenario de mejoras de los ingresos petroleros, aumentar el gasto público requiere “inevitablemente de incremento en los ingresos tributarios internos. Y aun así seguramente va a continuar la actividad el Banco Central de Venezuela como principal fuente de financiamiento del gobierno y del sector público”.

Sequín señaló que el gobierno no está en condiciones de prescindir de ese financiamiento monetario, pero está intentando reducirlo lo máximo posible para tratar atenuar las presiones inflacionarias y la depreciación del tipo de cambio bolívar-dólar. “En ese sentido, creo que hay que considerar no solo la reforma al Impuesto a las grandes transacciones financieras, sino también las recientes medidas que si bien son en el ámbito estrictamente monetario y financiero, de reducción del encaje, comparten algunos objetivos comunes”.

Al igual que los otros expertos, opina que con la modificación del impuesto se está buscando un incremento en los ingresos fiscales, “tratando de alguna manera de ajustar el régimen fiscal de una forma que evidentemente es atropellada e ineficiente, pero de ajustarla al hecho de que la economía venezolana se ha dolarizado en proporciones muy importante y de una forma incluso muy acelerada. Ha quedado completamente desarticulado del régimen fiscal en relación con el régimen monetario, que está rigiendo defecto en la economía de Venezuela”.

Explicó que se pretende por esa vía ajustar la recaudación tributaria, ya que un porcentaje importante se realiza en divisas. “A medidas que la economía se ha dolarizado ha caído la demanda real de dinero en bolívares y, en esa medida, se ha reducido la capacidad del gobierno y del sector público de financiarse a través de un mecanismo de bajo costo y sobre el cual prácticamente tiene discrecionalidad, que es el financiamiento monetario a través del Banco Central”.

Añadió que con la reforma también se persiguen objetivos cambiarios. “ Si efectivamente logra estimular o forzar una demanda adicional de bolívares, eso podría generar a su vez consecuencias que de ser exitosas reducirían las presiones sobre el tipo de cambio, porque evidentemente tanto esas medidas que tienen que ver con el impuesto a las transacciones, como las medidas de reducción del encaje y de forzar a los bancos a convertir dólares en bolívares apuntan también a tratar de influir sobre la evolución de la tasa de cambio”.

Con relación al porcentaje del impuesto a las grandes transacciones financieras en 2021, dijo que este representa más o menos el 15% del total de los ingresos tributarios recibidos por el gobierno central. “En 2020 fue incluso mayor de 17% y 16% en 2019.  Estamos hablando de un impuesto que ya tiene una significación importante dentro de la estructura tributaria del gobierno central.

Registra una técnica legislativa realmente lamentable

Juan Carlos Carmona, por su parte, sostuvo que lo primero que hay que criticar a este instrumento es su título, “porque ni es una ley que aplica las grandes transacciones, ni tampoco es una ley que se limita a las transacciones financieras. Tampoco es una ley, como la ha pretendido presentar sobre todo el presidente de la asamblea nacional Jorge Rodríguez, que va dirigido a recaer sobre los ricos en el país·.

Aseveró la normativa que están analizando ya desde sus versiones previas “no era ni una ley a las grandes transacciones financieras, no era una ley que se limitara a transacciones dentro del sistema bancario. Lo que sí se profundiza es la falsedad de que sea una ley que solo aplica a los ricos, porque ahora se incorpora dentro del universo de sujetos pasivos a las personas naturales y jurídicas que no son consideradas sujetos pasivos especiales”.

Por otra parte, coincide con Palacios y Vera de que se trata de una Ley que termina siendo regresiva en cuanto a su impacto. “Ella no discrimina cuál es el destino que se le va a dar a ese débito o esa transferencia. Se graba tanto aquel que hace un débito, porque tiene que pagar un servicio en una clínica, o aquel que hace el débito bancario, porque se está comprando una bebida alcohólica o está disfrutando el pago de un gramo”.

Por otra parte, acotó que esta ley, “como ninguna otra de las que últimamente se ha dictado, registra una técnica legislativa realmente lamentable y crítica. Esto hace que, por ejemplo, el hecho imponible que está regulado en el artículo 3 de la Ley terminé siendo complementado y modificados por artículos como el 4, que se refiere a los sujetos pasivos del tributo, al 11, que se refiere a la territorialidad del tributo”.

Lo anterior, según Carmona, “genera una gran inseguridad y problemas muy serios, que son los que me imagino han hecho que los parlamentarios se den cuenta de que deben revertir el proceso legislativo” “¿Cuáles son algunas de las dudas que suscita este tema? Ya Leonardo Vera señalaba que bajo la versión anterior únicamente se grababan las transacciones financieras realizadas dentro del sistema financiero nacional y esta realmente pareciera que es la postura que tienen los parlamentarios. Así lo han dado a entender en las declaraciones y en las discusiones que ha tenido el proyecto e incluso, en cierta forma, en la exposición de motivos”, apuntó.

Indicó que en las versiones previas de la ley un tema de gran discusión fue si estaban o no grabadas las transacciones que se realizaban en el sistema financiero extranjeros o foráneo, pero que tenían un punto de contacto con Venezuela. “Porque a través de ella se estaba, por ejemplo, pagando un servicio de carácter territorial. Es aquí donde precisamente creo que radica uno de los principales asuntos que amerita pronta aclaratoria y eso no se va a aclarar con el texto si se aprueban los términos en los que está redactado y que fue presentada probado en primera discusión”.

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