En la OEA: “Boto tierrita y no juego más”

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A propósito de la situación que se está viviendo en la OEA, es conveniente hacer unas reflexiones en torno a “la salida de Venezuela”, con la sola denuncia, en abril de 2017,  del Tratado  que vincula a la Nación con otros Estados regionales, hecha mediante la simple comunicación de la persona que ejerce el cargo de Presidente de la República, ratificada últimamente por quien ejerce el cargo de Canciller.

1.- Luego de cumplidos los actos preparatorios, los cuales comportan la discusión y aprobación, con reservas o no, el factor de eficacia de los tratados multilaterales lo aporta SU TRANSFORMACIÓN EN LEY NACIONAL DE CADA ESTADO CONTRATANTE, mediante su ratificación, de conformidad con los respectivos procedimientos constitucionales (CRB art. 202). De otra forma, no adquiriría valor vinculante para la Venezuela;

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2.- La Ley ratificatoria debe ser expedida por el órgano competente que, en nuestro caso,  no es otra que su sanción por la Asamblea Legislativa;

3.- Esta aprobación comporta el agotamiento de las formalidades de legitimación requeridas por las Constituciones de los contratantes;

4.- En Venezuela las leyes, para que tengan eficacia deben, además, ser promulgadas por el Presidente de la República, que es un acto de certificación, mediante el cual Presidente Constitucional, atesta la existencia de la Ley; y para que tenga el carácter obligatorio que le confiere la difusión o conocimiento a los administrados, se requiere su publicación en la Gaceta Oficial (art. 4 del Código Civil);

5.- El Digesto, tan antiguo como eficaz, señala:

Nada es tan natural como que cada cosa se disuelva de la misma manera como se ligó; y por lo tanto, la obligación verbal se disuelve con palabras y la obligación de nudo consentimiento se disuelve por el consentimiento contrario. D. 50,17,35.

5.1- Pero además, de conformidad con el mismo Código Civil:

Artículo 5°

La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 7°

Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

6.- Entonces ¿cómo es que se disuelve para de Venezuela la Carta de la Organización de los Estados Americanos de abril de 1948, reformada por el Protocolo de Buenos Aires del 27-2-1.967?;

6.1 ¿Es suficiente la sola manifestación del refrendatario-promulgante del tratado multilateral?.

Como es harto bien sabido, REFRENDAR se corresponde con una corroboración, y una especie de reparto de las responsabilidades que comporta el acto ratificado por el funcionario que promulga, que es otra manera de decirlo. En los Estados Republicanos, promulgar-refrendar no es propiamente una intervención de un poder en otro, sino la acción de corroborar, afirmar, apoyar, confirmando el acto que emana de alguno de los poderes;

            6.2.- Conforme al artículo 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: 

Esta Carta regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualesquiera de los Estados miembros, mediante comunicación escrita a la Secretaría General, la cual comunicará en cada caso a los demás las notificaciones de denuncia que reciba …

            6.3.- La denuncia del tratado internacional, consiste en la declaración de un Estado mediante la cual retira su consentimiento al mismo. En términos contractuales sería técnicamente y en específico para este caso, una rescisión. En puro Derecho se trataría de una acción de nulidad generada por alguna lesión sufrida por el contratante afectado.

            a) Nicolás Maduro en su condición de Jefe de Estado de la República Bolivariana de Venezuela,  se dirigió a Luis Almagro señalando:

“En tal sentido, la presente Nota constituye nuestro indeclinable manifiesto  de denuncia  a la carta de ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA),  para que cesen sus efectos internacionales,  en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere,  por lo que, en su condición de depositario deberá comunicar,  de manera inmediata,  a los estados miembros la presente decisión”;

b) De acuerdo con el contenido de la nota de la Cancillería venezolana (Comunicación de Jorge Arreaza del 27 de abril de 2019), el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, (sic)”  por la vulneración, trasgresión fraude procedimental y la lesión permanente (sic) que habría sufrido, anunció el rompimiento  de las cadenas que la ataban a la dictadura …;

            c) Aparentemente la Carta de la OEA no prevé Autoridad Central designada para implementar el tratado, por lo que la agencia especializada del gobierno venezolano haría ese papel, directamente; o sea el Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Arreaza, quien lo ejerce;

            7.- Ahora bien, si el consentimiento de la NACIÓN VENEZOLANA, constituido por una disposición legal, de naturaleza regular, legitimada y auténtica, manifestada por la Ley del Congreso Nacional del  27 de Febrero de 1967, depositada en la OEA el 10 de Octubre de 1968, se instrumentó de esa manera formal y acorde con la normativa constitucional que regía para ese tiempo -que no es diferente a la actual- la simple y unilateral denuncia de ese tratado continental no se puede hacer con una solitaria nota de quien ejerce el Poder Ejecutivo, ni con la ratificación por quien ejerce la Autoridad Central del tratado;

            7.1.- Siguiendo las enseñanzas de la regula iuris del Digesto y la normativa de nuestro Código Civil, la rescisión de la Carta de la OEA, tiene que llevarse a cabo, de manera taxativa,  siguiendo el camino inverso de su puesta en vigencia, o sea:

a) Mediante una ley emitida por la Asamblea Legislativa;

b) Refrendada por el Presidente de la República;

c) Publicada en la gaceta Oficial, y

d) Comunicada por quien desempeña la Autoridad Central del Tratado, al órgano correspondiente de la OEA;

            8.- La denuncia de la Carta  formulada por Nicolás Maduro el 27 de Abril de 2017 y ratificada por su Canciller, en comunicado (sin fecha) con efecto al 27 de Abril de 2019), no constituyen una LEY DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ni siquiera esas manifestaciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial; por tanto dichos escritos carecen de valor jurídico-obligante;

            9.- Adicionalmente, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, emitió un acuerdo de ratificación a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), con fecha 22-01-2019, que aunque no esté publicada en la Gaceta Oficial, por causa extraña no imputable a esa Asamblea, único órgano legiferante, vigente e indudablemente legitimado, mantiene así, la voluntad de la NACIÓN VENEZOLANA (no del gobierno de turno) de seguir adherida a dicha Carta.

            Por tanto la pretensión en criollo,  de  boto tierrita y no juego más, es completamente inoperante para servir de denuncia rescindente de la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948, reformada por el Protocolo de Buenos Aires del 27-2-1.967.

Considero que lo antes señalado es válido para otros tratados denunciados por Venezuela, de la misma manera, mediante una simple comunicación de quien ha ejercido el Poder Ejecutivo.

            Venezuela continua entonces, siendo miembro activo, como lo ha sido desde su fundación, cuando cuando su Canciller era, nada menos, que Andrés Eloy Blanco.    

            Junio 2019

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