Este viernes fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.507, una reforma aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, de la Ley del Impuesto Al Valor Agregado (IVA), que tendrá una sobretasa de entre 5% y 25% para todas las operaciones con divisas o criptomonedas, con la excepción del petro.
La modificación fue realizada al artículo 27 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
La alícuota impositiva general del IVA sostendrá un límite mínimo de ocho por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
Para los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario, la nueva reforma estableció una alícuota adicional entre un límite mínimo de quince por ciento (15%) y un máximo de veinte por ciento (20%).
Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cinco por ciento (5%) y un máximo de veinticinco por ciento (25%) a los bienes y prestaciones de servicios pagados en moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo distinto a los emitidos y respaldados por la República Bolivariana de Venezuela, en los términos señalados en el artículo 62 de esta Ley, puntualizan.
Además de la reforma de la Ley, el Ejecutivo Nacional es autorizado para modificar, bajo su criterio los límites del nuevo IVA, así como los productos y servicios que deban cancelarlo.
Finalmente, Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y sus empresas mixtas continuarán con una alícuota impositiva del cero por ciento (0%).
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