La tarde de ayer 4 de diciembre el Tribunal Constitucional (TC) de Perú declaró fundado un recurso y ordenó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y al director del penal de Barbadillo, disponer de la inmediata libertad despues de 25 años en prisión del exmandatario Alberto Fujimori “bajo responsabilidad”.
En el documento, se señala que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) —de que el Estado peruano se abstenga de la liberación de Fujimori, dada en abril del 2022— “se contrapone a la ejecución de la sentencia constitucional del presente caso” y se advierte una “falta de competencia” de dicho tribunal internacional.
Además, el TC sostiene que “queda fuera de su competencia (de la corte) ordenar a un Estado, en supervisión de cumplimiento de sentencia, no ejecutar una sentencia de un tribunal nacional”.
“En virtud de esa falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para, en el marco de una supervisión del cumplimiento de sentencias, ordenar directamente la no ejecución de una decisión judicial, este tribunal dispuso la ejecución de su sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, emitida en el caso de autos, apartándose de lo señalado en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, señala el TC.
El TC, en ese contexto, llama “severamente la atención” al juez de Ica, Vicente Fernández, “exhortándolo a poner más diligencia y celo en el cumplimiento de sus funciones al momento de ejecutar las sentencias estimatorias de habeas corpus”. El magistrado había devuelto al TC para que sea el mismo tribunal el que ejecute su sentencia.
En este sentido, el auto del Tribunal Constitucional es firmado por tres magistrados: Francisco Morales Saravia (presidente del TC), Luz Pacheco Zerga y Gustavo Gutiérrez Ticse.
Recurso de reposición
El pronunciamiento se da tras un recurso de reposición presentado el jueves 30 de noviembre presentado por Alberto Fujimori, según el documento. Es decir, antes de que el juez de Ica emita su pronunciamiento devolviendo lo actuado. “El recurrente solicita que sea el propio Tribunal Constitucional el que ejecute la referida sentencia”, se subraya.
“Que una sala pueda ser competente para ejecutar la sentencia estimatoria que expidió, en ningún caso impIica que el juzgado de origen quede inhabilitado para conocer de la ejecución”, señala el tribunal respecto a la controversia que se generó la semana pasada.
En la resolución, los magistrados del tribunal también refieren que Fujimori “ya ha cumplido aproximadamente las dos terceras partes de su condena, así como que tiene una avanzada edad (85 años) y su salud se encuentra resquebrajada”, destacó.
Fuente: El Comercio.